SAP Baleares 84/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00084 /2013

ROLLO DE APELACION Nº 531/12

SENTENCIA Nº 84

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. Mateo Ramón Homar

    MAGISTRADOS:

  2. Santiago Oliver Barceló

    Dña. Covadonga Sola Ruiz

    En Palma de Mallorca, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 977 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 531 /2012, en los que aparece como parte apelante, Dña. Fermina, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, asistido por la Letrada D. Mª EULALIA TUR MIÑANO, y como parte apelada, Dña. Miriam, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistida por la Letrada Dña. MARIA SALOME ZANOGUERA MOLINERO.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Santiago Oliver Barceló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2012, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 531 /2012 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimo la pretensión de desahucio por precario planteada por el Procurador de los Tribunales don Frederic Xavier Ruiz Galmés en nombre y representación de doña Fermina contra doña Miriam y, en consecuencia, absuelvo a la parte interpelada de la pretensión formulada en su contra con expresa imposición a la parte actora en las costas procesales causadas en esta instancia", que ha sido recurrido por Dña. Fermina .

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló el día 5 de febrero de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, planta NUM001, puesta NUM002, lugar de Son Cladera, y del garaje sito en la CALLE001, nº NUM003 - NUM004, lugar de Son Cladera, de esta Capital, por parte de Dña. Fermina contra Dña. Miriam, en suplico de que "se declare que Dña. Miriam, ocupa en situación de precario, la vivienda dita en la CALLE000, nº NUM000, Planta NUM001, Puergta NUM002, de Son Cladera, en Palma de Mallorca, así como el garaje sito en la CALLE001 nº NUM003, de Son Cladera, condenando a la demandada a dejar libre y a disposición de la actora la vivienda que viene ocupando en precario, debiendo ser apercibida de que entra lugar su LANZAMIENTO si no procede a su desalojo, haciendo expresa condena en costas", y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas en el juicio celebrado el día 23-Mayo-2012, recayó Sentencia a 7-Junio-12, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la pretensión de desahucio por precario planteada por el Procurador de los Tribunales don Frederic Xavier Ruiz Galmés en nombre y representación de doña Fermina contra doña Miriam y, en consecuencia, absuelvo a la parte interpelada de la pretensión formulada en su contra con expresa imposición a la parte actora en las costas procesales causadas en esta instancia"

Contra la anterior resolución se alza la representación procesa de Dña. Fermina, alegando que el testamento de fecha 17-2-04 había sido revocado y en todo casos surtiría sus efectos cuando se abriera la sucesión de la testadora, y que no procede la impugnación de las costas pues la demandada ocupa los inmuebles reseñados en situación de precario; por todo lo cual interesa que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, revoque la Sentencia nº 140/2012 del Juzgado Primera Instancia nº 18 de Palma de Mallorca a fecha siete de junio de 2012, que desestima en su integridad la pretensión de desahucio por precario de mi mandante, y condene a la demandada a dejar libre y a disposición de la actora la vivienda que viene ocupando en precario, condenándola en costas".

La representación procesal de Dña. Miriam se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la Juzgadora de instancia emitió su pronunciamiento no sólo en base al indicado testamento sino valorando conjuntamente las pruebas practicadas (documentos públicos, privados, testificales), y que la demanda va dirigida a favorecer a su otra hija; por todo lo cual interesa que: "se desestime íntegramente el Recurso de Apelación planteado por la representación procesal de Doña Fermina, con expresa imposición de las costas a la parte apelante".

SEGUNDO

Ejercitada una acción de desahucio por precario sobre una vivienda y un garaje, por parte de la Sra. Fermina frente a su hija Miriam, conviene recordar que, como reiteradamente ha dicho este Tribunal al defender un concepto amplio del precario, ad exemplum en la Sentencia de fecha 14-Junio-12, entre otras muchas, que " Sobre la situación o condición de precarista, ha reseñado reiteradamente este Tribunal que no cabe invocar la complejidad de la cuestión como fundamento de la inadecuación del procedimiento, ya que en la actual regulación el juicio de desahucio por precario, no se configura como un procedimiento sumario, sino como de "plena cognitio", permitiendo valorar en su plenitud el supuesto de hecho y sus implicaciones jurídicas para decidir aquí y ahora si es procedente el precario por concurrir esa condición, tal y como se alega en el escrito de demandada (posesión sin titulo y sin pago de renta o merced) o existe título legitimador que lo impide.

En tal sentido la reciente sentencia de este Tribunal de fecha 24 de enero de 2012, con cita a la mas reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a señalar "el artículo 250 de la LEC de 2000 establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer la finca. Como dice la STS de 6 de noviembre de 2008, se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho; supuestos suficientemente amplios para reconducir hacia el juicio de desahucio lo que aquí se plantea en relación a la posesión de una casa sin título o con título absolutamente ineficaz para destruir el de los actores, evitando que la complejidad de la materia litigiosa, tan frecuente en la solución de los Tribunales en la anterior normativa, remita a las partes al juicio declarativo correspondiente, impidiendo constatar a través de un juicio apto para ello, lo que constituye el fundamento de la situación de precario" ( STS 11-11-2010 ) o que "el juicio de desahucio por precario es hábil para analizar la existencia o no de precario - lo que corresponde a la decisión de fondo- ya que no se configura en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil como un juicio especial y sumario, de "cognitio" limitada y prueba restringida sino como un procedimiento declarativo que, aunque por razón de la materia ha de tramitarse por las normas del juicio verbal, participa de todas sus garantías de defensa, sin restricción alguna en materia de alegaciones y prueba, y admite en su seno el debate de toda clase de cuestiones incluso las que se refieren al título del demandado, que podrán resolverse en él con efectos de cosa juzgada material; es mas, la propia Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, corrobora con claridad esta conclusión, pues en su apartado XII, y después de relacionar los procesos de carácter sumario -cuya sentencia no produce efectos de cosa juzgada-, añade que "La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad" ( STS 13-10-2010 )".

Y en la de 24 de enero de 2012 por la cual: "el recurrente censura la desestimación de la Juez a quo ante esta primera alegación que, a su juicio, debería haber impedido el conocimiento del resto de las cuestiones controvertidas. Enumera entre otras, las sentencias de esta Audiencia dictadas sobre la cuestión y reproduce los fundamentos de las mismas. Las sentencias invocadas fueron dictadas en el año 2006 y 2009. La Juez a quo razona sobre la imposibilidad de excluir del conocimiento la antaño denominada cuestión compleja. Si bien afirma que resuelve únicamente sobre el derecho a poseer "con exclusión del conocimiento de otras cuestiones mas propias del ordinario".

Ello no obstante, revisada la cuestión a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo procede modificar el criterio y por ende esta Sala confirma el de la sentencia de Instancia al desestimar la inadecuación de procedimiento declarando que éste es el cauce procesal adecuado para resolver sobre el precario en caso de posesión inconsentida o en virtud de título degenerado.

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