SAP Baleares 117/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2013
Fecha14 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00117/2013

Rollo núm.: 714/2012

S E N T E N C I A Nº 117

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Mª Rosa Rigo Rossello

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a catorce de marzo de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma de Mallorca, bajo el número 886/2011, Rollo de Sala numero714/2012, entre partes, de una como demandada apelante MAPFRE FAMILIAR, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS y D. Romulo representada por la Procuradora Dª María Borras Sansaloni y asistida del Letrado D. Iñigo Casasayas Talens; de otra, como actora apelada ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España, representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y asistida del Letrado D. Gonzalo Pujol Pérez.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosa Rigo Rossello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma, se dictó sentencia en fecha 14 septiembre 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de Zurich Insurance PLC contra Romulo y Mapfre Familiar SA, debo condenar y condeno a los mismos al abono conjunto y solidario de 7.011,36 euros, intereses del Art. 576 LEC e imposición de costas.- Que desestimando la demanda presentada por la representación de Mapfre Familiar, SA frente a Zurich Insurance PLC, debo absolv er y absuelvo a la parte de las peticiones deducidas, con imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 8 marzo actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

El día 29 de octubre de 2010 se produjo un incendio en la vivienda de D. Romulo de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, planta menos NUM001 vivienda NUM002 de Palma, produciéndose daños tanto en la referida vivienda como en la totalidad del hueco de la escalera de doce plantas del edificio.

La comunidad de Propietarios del Edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 tenía concertada póliza de seguros con la entidad aseguradora Zurich.

D. Romulo tenía concertado seguro combinado de hogar con la entidad aseguradora Mapfre, relativo a la vivienda nº NUM002 de la planta menos NUM001 del edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

Los daños de la Comunidad fueron tasados por el perito de la compañía Zurich en la cantidad de

7.011,36 euros, que fueron abonados por dicha aseguradora a la Comunidad de Propietarios.

Los daños del continente de la vivienda propiedad de D. Romulo fueron tasados por el perito de la compañía aseguradora Mapfre en la cantidad de 10.702,6 euros y fueron reparados por la propia compañía.

Con base en tales antecedentes la entidad aseguradora Zurich interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Romulo y la entidad aseguradora Mapfre en reclamación de la cantidad de 7.011,36 euros, con base en la acción prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, toda vez que el incendio se había originado en el domicilio del Sr. Romulo .

La entidad aseguradora Mapfre interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Zurich Seguros SA, en reclamación de la cantidad de 6.603,50 euros, con base en lo prevenido en el artículo 32 de la Ley de contrato de Seguro, por considerar que existen dos pólizas sobre el mismo interés y objeto asegurado, el continente de la vivienda asegurada por Mapfre y el continente del edificio de la póliza suscrita por Zurich, correspondiendo, de acuerdo con los capitales asegurados en cada póliza en cuanto al continente, un 61,70% a la entidad Zurich.

Acumulados los autos por resolución de 15 de noviembre de 2011, en fecha 14 de septiembre de 2012 recayó Sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda formulada por la entidad aseguradora Mapfre y estimando la interpuesta por Zurich Insurance PLC contra D. Romulo y Mapfre familiar, se condenaba a los expresados demandados a abonar solidariamente la cantidad de 7.011,36 euros.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la entidad aseguradora Mapfre Familiar.

SEGUNDO

La entidad Zurich reclama el importe abonado a la Comunidad de Propietarios en concepto de indemnización por los daños sufridos en los elementos comunes de la finca -techo y paredes de la totalidad del hueco de la escalera de doce plantas, puertas del ascensor y apliques- como consecuencia del incendio acaecido en la vivienda de D. Romulo, originado en la zona donde se hallaba el mueble televisor, con base en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, por cuanto tal indemnización fue abonada por Zurich en virtud del contrato de Seguro suscrito con la Comunidad de Propietarios de la finca de autos que tenía por objeto, entre otros, la cobertura de los daños causados en elementos comunes de la finca.

El artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro establece que "el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.

El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse".

La acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, constituye un supuesto típico de transmisión de crédito, de modo que un nuevo acreedor sustituye al primitivo, ocupando en la obligación el mismo lugar y condiciones en que se hallaba éste último, no obstante lo cual, la obligación permanece de manera tal que el deudor puede oponer al nuevo acreedor las excepciones mismas que le competían contra el antiguo, de acuerdo con los artículos 1209, 1212 y analógicamente, el art. 1198 del Código Civil .

Unánime y reiterada doctrina jurisprudencial, fija como requisitos y presupuestos para la aplicación de la acción de subrogación, los siguientes:

  1. que se haya cumplido por el asegurador su obligación de abonar al asegurado la indemnización prevista en el contrato. b) que exista un crédito de resarcimiento del asegurado frente al tercero como consecuencia...

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