SAP Lleida 33/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2013
Número de resolución33/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 4/2013

Juicio de faltas núm.:169/2011

Juzgado Instrucción 1 Solsona

S E N T E N C I A NÚM. 33 /13

En la ciudad de Lleida, a cinco de febrero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Maria Lucia Jimenez Marquez Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 169/2011 del Juzgado Instrucción 1 Solsona y del que dimana el Rollo de Sala núm. 4/2013, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Nuria, representada y defendida por la Letrada PILAR PIJUAN FORNELLS, y en calidad de apelados, el Ministerio Fiscal, asi como Vanesa, representado y defendido por el Letrado Don Candi Pujol Coromines .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " DECISIÓ Absolc Vanesa de les faltes que se li imputaven. Condemno Nuria com a autora d'una falta d'injúries prevista a l'article 620 del Codi penal i li imposo la pena de multa de 15 dies amb una quota diària de sis euros, per a un total de 90 euros de multa. Igualment, la condemno com a autora d'una falta de lesions prevista a l'article 617.1 del Codi penal, i li imposo la pena de multa de 42 dies amb una quota diària de sis euros, per a un total de 252 euros de multa.

Això amb l'advertència que en cas d'incompliment incorrerà en una responsabilitat personal subsidiària d'un dia de privació de llibertat per cada dues quotes de multa no satisfetes. Prohibeixo a Nuria comunicarse per qualsevol mitjà amb Vanesa i a aproximar-se a menys de 50 m de qualsevol lloc en el qual es trobi, durant el termini de sis mesos a comptar des que es disposi la fermesa de la sentència. Condemno Nuria a indemnitzar a Vanesa, en concepte de responsabilitat civil, amb la quantitat de 235 euros. Nuria ha d'abonar les costes processals causades. Formeu un testimoniatge de l'acta del judici i de la seva gravació, per a la possible incoació d'un judici de faltes contra Nuria per la presumpta comissió d'una falta de respecte a l'autoritat. Formeu igualment un altre testimoniatge de la gravació i de la transcripció del missatge que Nuria va enviar a Beatriz, per a la possible incoació d'un delicte previst a l'article 464 del Codi penal. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a un proceso con todas las garantías, como consecuencia de haber sido expulsada de la Sala la recurrente, por lo que no pudo practicarse la testifical propuesta por la misma y no pudo hacer uso de su derecho a la exposición final.

El motivo ha de ser desestimado.

En cuanto a la prueba testifical, tras el visionado del soporte videográfico del acto del juicio, se comprueba que la parte tan sólo formuló una genérica alusión a que tenía un testigo, con motivo de su declaración, sin identificación ni propuesta concreta. Pero es que, en cualquier caso, el hecho de que no se practicara diligencia de prueba a su instancia y de que no se le concediera la última palabra deriva en este supuesto de su expulsión por su improcedente conducta, habiendo de recordar, tal y como señala la parte recurrida al impugnar la apelación, que la posibilidad de expulsar de la Sala al acusado viene legalmente prevista en el art. 687 de la LECriminal, señalando el mismo lo siguiente: "cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a pesar de las advertencias del Presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el Tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia"

En este caso la Sala constata que la expulsión de la recurrente de la Sala tuvo lugar tras ser reiteradamente apercibida por el juez " a quo" de tal posibilidad si persistía en la conducta impropia e irrespetuosa que la misma mantuvo en el plenario.

Siendo ello así conviene traer a colación la STS de 15 de julio de 2002, en la que se viene a señalar que cuando la conducta del acusado es de tal gravedad que su presencia en la Sala supone una situación de peligro manifiesto para los derechos de otros presentes en la vista oral, está justificado mantener la decisión de exclusión del acusado incluso aunque ello suponga privarle, de facto, de su derecho a la última palabra.

Junto a todo ello no hay que olvidar que la nulidad de actuaciones prevista en el párrafo tercero del art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tan sólo puede prosperar en supuestos en que se haya prescindido absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se hubieren vulnerado los principios de audiencia, asistencia y defensa, produciéndose una efectiva y material indefensión, estableciendo la jurisprudencia constitucional de forma reiterada que la nulidad ha de ser admitida con criterios restrictivos (Sent. 366/93, 106/93, 145/90) y también el Tribunal Supremo (Sentencia 10/92, Auto 23-1-95), especificando este último en sentencia de 24 de marzo de 2000 que " conforme a lo que establece el art. 242 de la referida Ley Orgánica, se ha de aplicar el principio de conservación de actuaciones que ese artículo establece y que se complementa con la posibilidad de subsanación de requisitos legalmente exigidos que se recoge en el siguiente art. 243 de la misma Norma Legal ( sentencias de 12 de Abril de 1.989, 5 de Noviembre de 1.990

, 8 de Octubre de 1.992 y 28 de Enero de 1.993 ").

Siguiendo tales parámetros, la pretensión anulatoria del...

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