SAP Madrid 115/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2013
Fecha27 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00115/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 809/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO POR PRECARIO 116/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 809/2012, en los que aparece como parte apelante D. Jesús

, representado por la procuradora Dª CRISTINA DE PRADA ANTÓN, y asistido por el Letrado D. JAIME CABRERO GARCÍA, y como apelado D. Modesto, representado por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, y asistido por la Letrada Dª IDOIA ARCOS PASCUAL, sobre desahucio por precario e indemnización de daños y perjuicios, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 30 de mayo de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por DON Modesto, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso, contra DON Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales doña Cristina de Prado Antón, debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar al DESAHUCIO, por precario, de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, debiendo la parte demandada dejar libre y expedita la citada vivienda, vacía de enseres y objetos personales, dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento y de tener por abandonados los mencionados efectos para el caso de no verificarlo en el plazo concedido, sin que haya lugar a condenar al demandado al pago de ninguna cantidad, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Hágase saber a la parte demandada que la fecha del lanzamiento se encuentra fijada para el día 21 de junio de 2012 a las 11,45 horas de su mañana.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Jesús, al que se opuso la parte apelada D. Modesto, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El demandante don Modesto, propietario y ocupante del piso descrito en la demanda, promueve juicio verbal de desahucio por precario e indemnización de daños y perjuicios por suministros impagados frente a don Jesús, alegando que en febrero de 2009 autorizó al demandado, por razón de amistad y difícil situación económica de éste, a instalarse gratuitamente en la vivienda sin mediar renta o merced como contraprestación y sin otra causa que la mera liberalidad, si bien con la condición de hacerse cargo del abono de los suministros de gas, energía eléctrica y agua y habiendo requerido a dicho demandado para que abandone la vivienda y así poder recuperar la posesión exclusiva de la misma y para que pague los suministros, éste no ha realizado ni lo uno ni lo otro.

El demandado se opone a la demanda aduciendo que el procedimiento es inadecuado "por razón de la materia" porque procede el declarativo ordinario por concurrir título contractual, al haberse comprometido el actor a entregarle el uso del inmueble a cambio de realizar tareas de auxiliar de servicio doméstico para él y de guarda de la vivienda, existiendo, por tanto, contrato verbal de préstamo o arrendamiento de servicios, al hacerse coincidir la renta que debió abonar el demandado con el precio de los servicios prestados por éste y que llevó a cabo tareas de limpieza y cuidado de la vivienda, de asistencia, acompañamiento y cuidado del actor, proporcionando a éste momentos de ocio, y que existe pluspetición en la reclamación indemnizatoria de daños y perjuicios porque entró a vivir en el inmueble en febrero de 2010.

En la vista del juicio verbal se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras razonar acerca de la adecuación del procedimiento, ha declarado haber lugar al desahucio por precario solicitado por el demandante por extinción del consentimiento por parte de la propiedad al uso gratuito de la vivienda y ha condenado al demandado al desalojo de la misma, sin hacer expresa imposición de las costas causadas, al no haber acreditado la parte demandada la existencia de relación contractual alguna entre las partes en los términos aducidos en la vista y no constar el abono de cantidad en concepto de contraprestación por la ocupación de la vivienda, y ha desestimado la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios por impago del coste de los suministros durante el período comprendido entre febrero de 2009 y el dictado de la sentencia, al considerar que no se ha acreditado que el demandado se hubiera comprometido al pago de tales suministros a cambio de la utilización del inmueble, máxime cuando las partes y testigos han reconocido que aquél carecía de ingresos y que esto, además, fue el motivo por el que el actor le cedió gratuitamente el uso de la vivienda, aparte de no haberse acreditado suficientemente la fecha en que el demandado entró a vivir en el inmueble...

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