SAP Madrid 260/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2013:3472
Número de Recurso13/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución260/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: PA 13-2012

PROCEDIMIENTO: ABREVIADO Nº 1038-2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ

  1. RAMIRO VENTURA FACI

Dª. Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 260/13

En Madrid, a 26 de febrero de 2013

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, seguida por delitos societarios, estafa y falsedad contra:

Lucio, nacido en Lleida, el día NUM000 .1954, hijo de Manuel y de África, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001, planta NUM002 (Madrid) y con D.N.I. nº NUM003 ;

Miriam nacida en Portugalete (Vizcaya), el día NUM004 .1961, hija de Pedro Mª y de Consuelo, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM005, (Madrid) y con D.N.I. nº NUM006 ;

Pedro Antonio nacido en Zaragoza, el día NUM007 .1955, hijo de Esteban y de Carmen, con domicilio en DIRECCION002 NUM008, NUM009, (Barcelona) y con D.N.I. nº NUM010 ;

Habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, don Eulogio, don Ángel Daniel y don Balbino como Acusación Particular, así como las entidades Accenture, S.L. y Alnova Technologies Corporation, S.L. como responsables civiles subsidiarias.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada doña Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales manifestó que procede acordar la libre absolución de don Lucio, doña Miriam y don Pedro Antonio .

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de:

Dos delitos de administración desleal del art. 290 del CP vigente cuando sucedieron los hechos.

Delito continuado de administración desleal del art. 295 del CP vigente cuando sucedieron los hechos.

Dos delitos de estafa del art. 248.1 del CP vigente cuando sucedieron los hechos.

Un delito de estafa al obtener ante la jurisdicción social la procedencia de tres despidos por causas objetivas de los #Sres. Don Eulogio, don Ángel Daniel y don Balbino del art. 250 del CP .

Un delito de falsedad en documento mercantil del art. 395 del CP vigente cuando sucedieron los hechos y un delito del art. 395 del CP .

Un delito de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 2501,1 º, 2 º, 6 º y 7º del CP, al recuperar Accentur S.L. las participaciones sociales de Alnova Technologies Corporation, S.L; y reputando como responsables de los mismos a:

  1. Lucio, como autor de los delitos expuestos con las letras A, B, C, D, E con respecto al delito del art. 395 del Código Penal y F.

  2. Pedro Antonio, como autor de los delitos expuestos con las letras A, B, C, D, E con respecto al delito del art. 396 del Código Penal y F.

Doña Miriam, como autora de los delitos expuestos con las letras B y D; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena:

A don Lucio

TRES AÑOS DE PRISIÓN (3), y MULTA de DOCE MESES (12) por la comisión de cada delito del apartado A.

CUATRO AÑOS DE PRISIÓN (4) y MULTA DEL TRIPLO del importe defraudado, por el del apartado B.

TRES AÑOS DE PRISIÓN (3) por cada delito de los contenidos en el apartado C.

OCHO AÑOS DE PRISIÓN (8) y MULTA DE VEINTICUATRO MESES, por el delito de estafa procesal, del apartado D.

DOS AÑOS DE PRISIÓN (2) por el delito del apartado E, en relación al art. 395 del CP .

OCHO AÑOS DE PRISIÓN (8) y MULTA DE VEINTICUATRO MESES por el delito del apartado F.

Y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de cada delito.

A don Pedro Antonio

TRES AÑOS DE PRISIÓN (3) Y MULTA DE DOCE MESES por la comisión de cada delito del apartado

A.

CUATRO AÑOS DE PRISIÓN (4) Y MULTA del triplo del importe defraudado, por el apartado B.

TRES AÑOS DE PRISIÓN (3) por cada delito de los contenidos en el apartado C.

OCHO AÑOS DE PRISIÓN (8) Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES por el delito de estafa procesal del apartado D.

DOS AÑOS DE PRISIÓN (2) por el delito del apartado E, en relación al art. 396 del CP .

OCHO AÑOS DE PRISIÓN (8) Y MULTA DE VEINTICUATRO meses por el delito del apartado F.

Y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de cada delito.

A doña Miriam

CUATRO AÑOS DE PRISIÓN (4) Y MULTA DEL TRIPLO del importe defraudado, por el apartado B. OCHO AÑOS DE PRISIÓN (8) Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES, por el delito de estafa procesal del apartado D.

Y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de cada delito.

Como Responsabilidad Civil :

Los acusados indemnizarán a don Eulogio, don Ángel Daniel y don Balbino en la cantidad de

5.329.845,92 euros distribuidos de la siguiente manera:

don Ángel Daniel 1.827.456,29 #

don Eulogio 1.793.870,04 #

don Balbino 1.708.519,59 #

De manera conjunta y solidaria don Pedro Antonio, don Lucio y doña Miriam responderán de

1.767.098,24 #, y además don Pedro Antonio y don Lucio de 3.562.747,68 #.

Actuarán como responsables civiles subsidiarios las entidades Accenture, S.L. y Alnova Technologies Corporation, S.L.

TERCERO

La representación de los acusados solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

Las entidades Accenture, S.L. y Alnova Technologies Corporation, S.L., como responsables civiles subsidiarias, manifestaron en sus escritos su conformidad con el escrito de calificación tanto del Ministerio Fiscal como el de la defensa de los acusados.

QUINTO

En el acto del Juicio Oral, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- En el año 2000 la compañía Accenture, S.A. de la que don Lucio, mayor de edad y sin antecedentes penales, era Presidente, era propietaria de la mercantil CMC Consultores, S.L. a la que cambió en ese año su denominación social por la de Alnova Technologies Corporation, S.L. con la finalidad de trasladar desde Accenture, S.A. el proyecto empresarial que consistía en el desarrollo y comercialización del software bancario Altamira que hasta entonces había desarrollado Accenture, S.A., que en el mes de febrero del año 2001 fue transformada en sociedad de responsabilidad limitada.

Para ello en fecha 9 de enero de 2001 se llevo a cabo por parte de Accenture, S.A. la aportación no dineraria a Alnova Technologies Corporation, S.L. mediante la cesión de dicho software valorado en

1.726.203,9 # que paso a ser de su propiedad bajo el nombre de software Alnova.

La aportación del software se acompañó del traslado del personal de la plantilla de Accentur, S.A. que venía trabajando en aquella rama de actividad con la finalidad de potenciar su desarrollo y valor, mediante su comercialización internacional y ampliación de sus ventas.

Entre el personal directivo al que le fue ofrecida la posibilidad de trasladarse desde Accentur, a Alnova Technologies Corporation, S.L., se encontraban don Eulogio, que pasaría a ser Director de Tecnología, don Ángel Daniel, Director de Ventas y don Balbino, Director de Desarrollo del Producto, además de un grupo de 98 personas al frente de las cuales se situó a doña Miriam, mayor de edad y sin antecedentes penales, que asumía el papel de Directora General o Gerente de la nueva compañía Alnova Technologies Corporation, S.L., siendo don Pedro Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Presidente de su Consejo de Administración.

Para ello se inicio un proceso de negociación que se extendió durante un año en el que los trabajadores de Accentur, que iban a pasar a desempeñar su trabajo en Alnova Techonologies Corporation, S.L. estuvieron asesorados por la entidad Price Waterhouse Coopers y en el que intervino muy directamente don Ángel Daniel por la parte de los trabajadores, proceso que culminó con la obtención de las siguientes condiciones laborales para los nuevos directivos de Alnova Technologies Corporatios, S.L., Sr. Eulogio, Sr. Ángel Daniel y Sr. Balbino : Incremento de sus salarios en un 50%. Entrega gratuita por parte de Accentur, S.L. de

1.521 participaciones del capital social de Alnova Technologies Corporation, S.L. (valoradas en 47.485 #) que representaban el 0,5 % del capital social. Y el derecho de opción de venta de dichas participaciones sociales por un precio mínimo garantizado en el año 2004 de 300.000 #, que otorgaba a su vez a Accentur, S.L. el derecho de opción de compra para la compañía matriz de las participaciones sociales por ese mismo valor de 300.000 #. Todos ellos conservaban la antigüedad laboral que tenían en Accentur.

En fecha 1 de septiembre de 2001 don Eulogio, don Ángel Daniel y don Balbino firmaron los contratos de trabajo con Alnova Technologies Corporation, S.L. y pasaron a depender laboralmente de dicha compañía formando parte de su Comité de Dirección. Y en fecha 7 de junio de 2002 se formalizaron las escrituras por las que se entregaban a los directivos de Alnova Technologies Corporatiosn, S,L, entre los que se encontraban aquellos, las participaciones sociales de dicha sociedad según las cartas de compromiso firmadas por Accenture, S.L. y cada uno de los interesados en fecha 17 de abril de 2002.

Además de la aportación no dineraria por parte de Accentur, S.L. a favor de Alnova Technologies Corporation, S.L. del software Altamira el...

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