SAP Murcia 132/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00132/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 1075/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de febrero del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal número 435/09-0002 (concursada Cristalerías Corbalán, S. L.), al que se han acumulado los incidentes concursales 434/2009-0003 (concursada Glassmur, S. L.), 437/09-0002 (concursada Cristalerías Corbalán Valencia, S. L.), 432/09-0004 (concursada Cristalerías El Cid, S. L.), 436/09-0004 (concursada Cristalerías San Luis, S. L.) y 433/09-00014 (anteriormente concurso 155/10 del J. Mercantil nº 1 de Murcia, concursada Cristalerías Felanitx, S. L.) que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelantes las Administraciones Concursales de las respectivas mercantiles (en este recurso D. Héctor, D. Porfirio y D. Jesús Luis, como administradores colectivos o individuales), y como demandadas y ahora apeladas las concursadas referidas, representadas por la Procuradora Sr. Iniesta Sánchez y defendidas por el Letrado Sr. Ruiz García, y la mercantil Guardián Glass España, Central Vidriera, S. L., representada por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y defendida por la Letrada Sra. Fernández Elejalde. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de mayo de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Administración Concursal contra Cristalerías Corbalán, S. L. (incidente concursal 2 (172) en el seno del concurso 433/2009), Cristalerías Corbalán Valencia, S. L. (incidente concursal 2 (172) en el seno del concurso 437/2009), Cristalerías El Cid, S. L. (incidente concursal 4 (172), en el seno del concurso 432/2009), Cristalerías San Luis, S. L. (incidente concursal 1 (172) en el seno del concurso 436/2009), Cristalerías Felanitx, S. L. (incidente concursal 14 (172) en el seno del concurso 433/2009) y Glassmur, S. L. (incidente concursal núm. 3 (172) en el seno del concurso ordinario 434/2009) y contra Guardian Glass España, Central Vidriera, S. L., sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron conjuntamente recurso de apelación los administradores concursales de las mercantiles concursadas, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 1075/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 25 de octubre de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el concurso de la mercantil Cristalerías Corbalán, S. L., que se seguía ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia con el número 433/09, la Administración Concursal plantea demanda de reintegración de la masa activa contra la concursada y contra la mercantil Guardián Glass España. Central Vidriera, S. L. (en adelante Guardian) con la finalidad de que se acuerde la rescisión de todos los acuerdos recogidos en escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca y la rescisión de la garantía hipotecaria prestada por Cristalerías Corbalán, S. L., carga que debía ser cancelada en el registro, reconociéndose a la mercantil hipotecante (Guardian) un crédito con privilegio especial de 662.630 #, uno ordinario de 1.998.684#30 # y otro subordinado de 236.441 #.

La concursada se allana, en tanto que la otra demandada (Guardian) se opone, invocando en primer lugar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y, en cuanto al fondo, inexistencia de perjuicio en la operación realizada (se trataba de una operación de refinanciación que benefició a la empresa y le permitió sortear durante casi dos años la situación de concurso).

La mercantil Cristalerías Corbalán, S. L, es la empresa matriz de un grupo de sociedades (Cristalerías el Cid, S. L., Cristalerías Corbalán Valencia, S. L., Cristalerías San Luis, S. L., Cristalerías Felanitx, S. L., Glassmur, S. L., y Biselados Albacete, S. L.) de las que todas, menos la última también están declaradas en situación de concurso y donde sus Administraciones Concursales han planteado igual demanda contra las concursadas y contra Guardian para obtener los mismos pronunciamientos que en el incidente contra la empresa matriz, concretados a cuantías diferentes en cuanto a los créditos a reconocer a la hipotecante.

A la hora de resolver los incidentes, se han acumulado todos ellos, celebrándose la vista conjuntamente, y se ha dictado sentencia por la que se desestima la demanda, sin costas, al apreciar la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse demandado a la mercantil Biselados Albacete, S. L., que fue parte en el negocio jurídico impugnado y por tanto le afectarían los pronunciamientos solicitados.

Contra tales pronunciamientos plantean...

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