SAP Murcia 118/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2013
Fecha04 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00118/2013

SENTENCIA Nº 118/13

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a cuatro de marzo de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal cambiario núm. 1289/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Lorca, entre las partes, como ejecutante y demandada de oposición cambiaria y en esta alzada apelante, INFODES S.L., representada por la Procuradora Sra. Viudez Sánchez en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. López Sánchez, y como ejecutada y demandante de oposición cambiaria, y en esta alzada apelado, Pedro, representado por el Procurador Sr. Miras López en esta segunda instancia, y defendido por el Letrado Sr. García Albarracín, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha diez de enero de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Arcas Barnes, en nombre y representación de D. Pedro en los autos de juicio verbal cambiario 1289/2010, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora de la demanda principal".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante y demandada de oposición cambiaria, INFODES S.L., siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 827/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día cuatro de marzo de 2013.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que el fundamento de derecho tercero de la sentencia dictada en la instancia realiza una incorrecta interpretación de los artículos 1203, 1204, y 1.144 del C.c ., así como el art. 8 y s.s. de la Ley Cambiaria, precisando que se confunde la acción causal, que no es la ejercitada, con la acción cambiaria derivada de unos pagarés firmados como persona física por el administrador de una empresa y en pago de las obligaciones generadas por la misma, de manera que se trata de una acción entre sujetos distintos de la obligación subyacente, donde la persona física asume personalmente la deuda de la empresa.

Se alega, asimismo, que no es posible que los pagarés se reclamen a la vez en dos procedimientos ya que el título se encuentra aportado en un procedimiento u otro, defendiendo que nos hallamos ante pagarés distintos y distinto obligado cambiario, pues unos los firma el Sr. Pedro, sin que conste antefirma de la mercantil, y los otros lo hace en nombre de la mercantil, y el hecho de que la cuenta que figura en ellos sea titular de la mercantil, ello sólo determina el domicilio de pago. La invocación que la sentencia de instancia realiza del art. 1.204 del C.c se combate diciendo que los pagarés reclamados en este procedimiento no son los mismos que los reclamados en el procedimiento 460/2009. Por último, se defiende que nos hallamos ante una asunción cumulativa de deuda donde se entregan unos pagarés adicionales sin recoger los existentes, y ello con el fin de ampliar la garantía de cobro.

Considerando que nos encontramos ante una especie de solidaridad, invocando al efecto lo dispuesto en el art. 1.144 C.c ., no pretendiendo cobrar dos...

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