SAP Asturias 51/2013, 18 de Febrero de 2013

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2013:513
Número de Recurso552/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2013
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00051/2013

SENTENCIA nº 51/13

RECURSO APELACION 552/12

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

MAGISTRADOS:

ILmo. Sr. D. Jaime Riaza Garcia

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Oviedo, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 63 /2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 552 /2012, en los que aparece como parte apelante Baltasar, Edemiro, Hilario, Matías, Saturnino, Carlos Daniel y Alexis, representados todos por la Procuradora MARIA GABRIELA CIFUENTES JUESAS, asistidos por el Letrado JOSÉ MELCHOR SUAREZ MENENDEZ, y como parte apelada PRISMA GLOBAL SPORTS 2000, representado por la Procuradora CECILIA ALVAREZ ALONSO, asistido por el Letrado FELICIANO CASANOVA GUASCH, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón dictó Sentencia en fecha 11 de julio de 2012 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimar íntegramente la demanda interpuesta por PRISMA GLOBAL SPORT 2000S.L., contra Don Matías, Don Baltasar, Don Edemiro, Don Alexis

, Don Saturnino, Don Hilario y Don Carlos Daniel y, en consecuencia, procede realizar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara la responsabilidad de los demandados ex arts. 363.1e) y 367 LSC.

2- Se condena solidariamente a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 11.397 #, más otros 3.190 $ USA, en concepto de principal adeudado a la actora consecuencia de las prestaciones de servicios realizadas durante los meses de junio y julio de 2006 a favor de la entidad Gijón Baloncesto SAD, y cuyo título viene reconocido en la sentencia dictada por el JPI nº 3 de Gijón, de 26 de octubre de 2007. 3-Se condena solidariamente a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 2.648,33 #, más otros 741,26 $ USA, en concepto de intereses por mora procesal ya devengados y cuyo título es la sentencia dictada por el JPI nº 3 de Gijón, de 26 de octubre de 2007.

4- Se condena solidariamente a los demandados al pago a la actora de las costas procesales derivadas en el procedimiento ordinario 909/07, por importe de 2.432,60 #.

5- Se condena solidariamente a los demandados al pago a la actora las costase intereses que se devenguen, ex art. 576 LEC según se dispone en el FJ 5º de la presente resolución."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por los demandados, y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Febrero de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugna la representación de los demandados, D. Matías, D. Baltasar, D. Edemiro, D. Alexis, D. Saturnino, D. Hilario y D. Carlos Daniel, estima la demanda que contra todos ellos plantea la mercantil PRISMA GLOBAL SPORT 2000 SL, acogiendo la acción de responsabilidad de administradores basada en el antiguo art. 262. 5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

Son motivos de su recurso la no concurrencia de los tres requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre dicha acción (existencia del débito, causa de disolución de la entidad deudora y falta de convocatoria de la Junta para decidir sobre la liquidación o el concurso), y se fija esencialmente en el primero de ellos, el débito.

SEGUNDO

La deuda que se reclama nació de servicios prestados por la entidad actora a la Sociedad Anónima Deportiva Club Baloncesto Gijón en la contratación de jugadores durante los meses de junio y julio de 2.006, momento en el que eran administradores de dicha entidad las personas demandadas, quienes lo continuaron siendo hasta diciembre de 2.007.

Circunstancia particular que pretende resaltar el recurso en el procedimiento es la naturaleza misma de la sociedad de la que los demandados fueron en un determinado período administradores solidarios: se trata de una Sociedad Anónima Deportiva., figura creada a través de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, desarrollándose mediante el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

La cantidad que constituye el crédito de la entidad actora asciende a 3.190 dólares USA que fue objeto de reclamación en un procedimiento ordinario, el registrado con el número 909/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón, en el que la reclamación la hacía la actora, es decir PRISMA GLOBAL SPORT SL de aquella sociedad anónima deportiva (previamente se había planteado un monitorio que contó con la oposición de la demandada, lo que dio lugar a este ordinario, en el que sin embargo se allanó dando lugar a la sentencia de fecha 26-10-2007, que alcanzó firmeza). Se intentó la ejecución...

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