SAP Orense 90/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2013
Fecha05 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00090/2013

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 90

En la ciudad de Ourense a cinco de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal 1134/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 20/12, entre partes, como apelante Dª Paloma, representada por la procuradora Dª Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del letrado D. Antonio Gómez Pérez, y, como apelada, Dª Adriana, representada por la procuradora Dª Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del abogado D. Luis A. Rodríguez Coello.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda promovida por la procuradora doña Lucía Saco Rodríguez en representación de doña Adriana contra Doña Paloma declaro que el muro litigioso tiene carácter medianero y condeno a la demanda a reponerlo al estado que tenía antes de las obras por ella ejecutadas y en concreto a reponer la anchura de la verja de acceso a la parcela NUM000 desde el terreno de paso propiedad de la actora a los 2.10 metros que tenía antes de las obras. Se desestima la demanda en todo lo demás.- No se hace expresa imposición de costas. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª Paloma recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante alega, que la sentencia apelada incurre en vicio de incongruencia, por resolver sobre objeto distinto al que se contraía la pretensión deducida en la demanda y modificar, de este modo, la cuestión sometida a enjuiciamiento; en el entendimiento de que el muro cuyo carácter medianero se declara en dicha resolución judicial no delimita las parcelas catastrales números NUM001 y NUM000, a las que según su alegato se contrae la demanda (Hecho Primero), sino que delimita una franja de terreno que sirve de acceso al patio de la demandante, situado al oeste de la parcela NUM000, como en efecto se expresa claramente en la sentencia que se recurre.

El motivo es improcedente. Una somera lectura del escrito de demanda, pone de manifiesto,que a dicho espacio de terreno se refiere también la demanda, siendo precisamente la cuestión controvertida...

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