SAP Pontevedra 84/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2013:589
Número de Recurso54/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución84/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00084/2013

Rollo: 54/2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo

Proc. Origen: DPA nº 6323/2011

SENTENCIA: 00084/2013

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ILMOS. SRES.

Presidente:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistradas

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

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En VIGO, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número PA 54/2012, procedente de Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo Diligencias Previas nº 6323/2011 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ABUSO SEXUAL CON ENGAÑO, contra Cesareo, nacido en Madrid el día NUM000 /1945, hijo de José María y María Luisa, con domicilio en Lugar DIRECCION000 NUM001 NUM002 de Nigrán, en libertad por esta causa; representado por el Procurador don Alberto Vidal Ruibal y defendido por la Letrada Dña. RAQUEL GARIN SILVA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ABUSOS SEXUALES

de los art. 183.1 y 74 del Código Penal, de un delito de POSESIÓN DE MATERIAL POR NO GRÁGICO del art. 189.2 del Código Penal y de una falta de LESIONES del art. 617.1 del Código Penal y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día 5 de febrero de 2013, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los art. 183.1 y 74 del Código Penal, un delito de posesión de material pornográfico del art. 189,2 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de acercarse o comunicarse por cualquier medio con Luz por un período de 5 años por el delito continuado de abusos sexuales; un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de posesión de material pornográfico y 10 días de localización permanente por la falta de lesiones. Costas.

TERCERO

Por la defensa del acusado se eleva a definitivas, introduciendo la atenuante muy cualificada del art. 21.5º del Código Penal por haber ingresado inmediatamente el importe de la responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

  1. Se declara probado que en el verano de 2011 Tomasa entabló una relación de amistad con el acusado Cesareo, mayor de edad nacido el NUM000 -1945 y sin antecedentes penales, el cual debido a los problemas económicos por los que estaba atravesando Tomasa, que iba a ser desahuciada de la vivienda en la que junto con su hija Luz, nacida el NUM003 /99 residía, le ofreció quedarse en su domicilio, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM004 NUM005 de ésta ciudad, al que el 22 de octubre de 2011, se desplazaron tanto Tomasa como su hija.

    Unos días más tarde, en concreto el 24 de octubre, cuando el acusado se encontraba en su dormitorio a solas con Candela, se inició una conversación entre ambos derivada de un comentario que realizó la misma en alusión a una serie televisiva en la que se hacía referencia a la masturbación, en el curso de la cual el acusado, aprovechando la curiosidad que a la menor le despertaba el citado tema y tras explicarle que las mujeres tenían "un punto" en el que, al tocarlo, podían obtener placer, se ofreció a enseñarle a hacerlo, indicándole para ello que se bajase el pantalón del pijama y las braguitas, haciéndolo así Luz y procediendo entonces el acusado con ánimo lúbrico a tocarle con los dedos en la zona genital, dejando de hacerlo al apartarle la mano la menor, a la cual asimismo, en al menos otra ocasión -durante los días que estuvieron en el domicilio del acusado, el que abandonaron el día 27 de octubre- procedió igualmente con el ánimo ya descrito, a tocarle los pechos con la excusa de comprobar si le habían crecido.

  2. Asimismo el día 27 de octubre de 2011, el acusado, cuando Candela se negó a cederle a su madre un asiento en el sofá del salón, le propinó, con ánimo de menoscabar su integridad física, un bofetón a consecuencia del cual la menor comenzó a sangrar por el labio inferior, lo que le provocó una pequeña costra que, con una primera asistencia médica, tardó 4 días en curar.

  3. Practicada en fecha 4 de noviembre de 2011, tras el correspondiente mandamiento judicial, una diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado, fue hallado en el mismo un disco duro de color verde de la marca ASUS, modelo Vento, con nº de serie NUM006 en cuyo interior fue encontrada una carpeta que contenía imágenes en las que aparecían distintas menores desnudas, algunas de las cuales, en incitadora actitud sexual, mostraban de manera notoriamente explícita sus genitales, imágenes que el acusado poseía para su uso propio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1) Al convencimiento de los hechos declarados probados en los apartados A y B, se llega a través de la declaración de la menor Candela, la cual relata con detalle, serenidad y coherencia, los tocamientos de que fue objeto, manifestando que el acusado a raíz de una conversación con el mismo, relativa a la masturbación, le dice que se baje el pantalón y que le toca con los dedos en la zona genital, refiere textualmente que "le tocó alrededor del agujero grande y también en el vello púbico" y que ella le apartó la mano y se levantó diciéndole él que no se lo dijera a nadie; igualmente relata la menor que en otra ocasión le tocó el pecho que "le tocó alrededor del pezón y después en el pezón y que fue cuando le dijo que le molestaba". Ninguna duda ofrece el relato de la menor, el cual se estima creíble, dados los numerosos detalles que aporta acerca de los tocamientos y circunstancias en que se producen, así como por la persistencia en el relato, el cual se mantiene firme en lo sustancial; resultando además corroborado su relato con respecto a las lesiones, por el testimonio de su madre, (el cual ha ofrecido plena credibilidad, sin que se hubiese apreciado ánimo espurio alguno en su declaración, la cual se estimó completamente objetiva relatando tanto los aspectos positivos como negativos del acusado) e igualmente por un dato objetivo como el parte médico de inicial de asistencia del dia 28-10-11, en el que se recogen unas lesiones compatibles con la acción que se imputa, y en el que se recoge ya como causa de las mismas referida por la menor "el dueño de la casa le dio un bofetón".

Y es que, es lo cierto que en el presente caso, desde luego habríamos podido prescindir ya del análisis de los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia en la declaración de la víctima para constituir prueba de cargo, desde el momento en que el acusado ha reconocido los hechos, así como las circunstancias en que se realizaron, manifestando el acusado ya al inicio de su declaración que los hechos "son ciertos", "que le tocó una vez alrededor del pezón", que en otra ocasión le "tocó los genitales" y aunque refiere que "no le pidió que le bajara la ropa, es lo cierto que en su declaración en Instrucción refirió (folio 93) que "le pidió que se bajara el pantalón", declaración que le fue leída en juicio, no dando razón alguna creíble del porqué en instrucción efectuó dicha declaración si ello no era cierto, limitándose a manifestar que "no recuerda que le haya dicho que se bajara el pantalón".

Así pues ninguna duda tiene la Sala acerca de los tocamientos efectuados por el acusado a la menor, referidos en los hechos probados, los cuales se produjeron en el domicilio del acusado, durante los días en que la menor junto a su madre, se desplazaron a vivir al mismo, lo que resulta indiscutido por el acusado.

Tampoco ofrecen duda las lesiones causadas por el acusado a la menor, por lo expuesto anteriormente, y es que además el acusado aún cuando niega que le hubiese hecho daño en el labio, reconoce que le dio un bofetón a la menor, así como las circunstancias que rodearon la agresión relatadas por la menor y su madre, resultando por ello totalmente irrelevante a los efectos de credibilidad, el hecho de que la madre de la menor hubiera manifestado que habían ido al médico ese día y no al siguiente, puesto que además refiere en juicio "que se le pierden detalles esos días", dada la situación nerviosa en que se encontraba, ante el relato que le ofrecía la menor sobre...

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