SAP Albacete 76/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2013
Número de resolución76/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 42/2012

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº 1 DE ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 178/2012

SENTENCIA Nº 76-13

EN NOMBRE DE S.M. El REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

    Magistrados:

  2. JOSE GARCIA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    En ALBACETE, a doce de marzo de dos mil trece.

    VISTA, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 178/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 Albacete, y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado por delitos contra la salud pública, de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 párrafo primero inciso primero y 377 del Código Penal ; de grupo criminal del artículo 570 ter punto 1, letra b ) y 2 b) del Código Penal ; de amenazas condicionales del artículo 169.1º inciso primero del Código Penal ; y de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º Código Penal, contra:

    1) Rogelio Genaro, NIE NUM000, nacido en Bulgaria el NUM001 /1984, hijo de Iordan y de Tatiana, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 . de Albacete, detenido el 15/12/2011, en prisión desde 17/12/2011, representado por la Procuradora doña Concepción Vicente Martínez, y defendido por el Letrado don Mariano López Ruiz.

    2) Romualdo Higinio, con NIE NUM005, nacido en Biala (Bulgaria) el NUM006 /1962, hijo de Stoyko y de Petra, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM007 - NUM008 puerta NUM009 de Albacete, detenido el 24/01/2012, en libertad desde el 24/01/2012, representado por la Procuradora doña Concepción Vicente Martínez, y defendido por el Letrado don Mariano López Ruiz.

    3) Alejandro Teofilo, NIE NUM010, nacido en Armenia (Colombia) el NUM011 /1984, hijo de Aníbal y de Romelia, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM012 - NUM013 NUM014 de Albacete, detenido el 19/12/2011, en prisión desde 22/12/2011, representado por el Procurador don Javier Vidal Valdés, y defendido por la Letrada doña Purificación Díaz Martínez. 4) Ambrosio Horacio, NIE NUM015, nacido en Cartagena Bolivar (Colombia) el NUM016 /1971, hijo de Adalberto y de Romelia, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM012 - NUM013 NUM014 de Albacete, detenido el 15/12/2011, en prisión desde 17/12/2011, representado por el Procurador don Javier Vidal Valdés, y defendido por la Letrada doña Purificación Díaz Martínez.

    5) Felix Diego, NIE NUM017, nacido en Palmira Valle (Colombia) el NUM018 /1976, hijo de Víctor Ramón y de Aura Nelly, con domicilio en Albacete c/ DIRECCION003 nº NUM019 - NUM020 NUM004

    . de Albacete, detenido el 19/12/2011, en prisión desde 22/12/2011, representado por la Procuradora doña Gala de la Calzada Ferrando y defendido por la Letrada doña Mª Carmen Vasco Mogorrón.

    6) Edmundo Modesto, NIE nº NUM021, nacido en Palmira Valle (Colombia) el NUM022 /1975, hijo de Jesús María y de Fanny con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM020 - NUM003 NUM004 . de Albacete, detenido el 20/12/2011, en prisión desde 22/12/2011, representado por el Procurador don Antonio Navarro Lozano, y defendido por la Letrada doña Verónica Carrillo Millán.

    7) Florian Roberto, NIE nº NUM023, nacido en Ibague Tolima (Colombia) el NUM024 /1975, hijo de Jorge Alirio y de Ernestina, con domicilio en c/ DIRECCION005 nº NUM025 - NUM026 NUM004 . de Albacete, detenido el 20/12/2011, en prisión desde 22/12/2011, representado por la Procuradora doña Elvira Sánchez García, y defendido por la Letrada doña Beatriz Ortega Puente.

    8) Fulgencio Fidel, DNI nº NUM027, nacido en Albacete el NUM028 /1968, hijo de Juan y de Josefa, con domicilio en C/ DIRECCION006 nº NUM029, patio escalera NUM030 de Albacete, detenido el 15/12/2011, en prisión el 17/12/2011 y en libertad el 05/05/2012, representado por la Procuradora doña María Ángela Moreno López, y defendido por el Letrado don Julián García Alcaraz.

    9) Ignacio Fabio, DNI nº NUM031, nacido en Albacete el NUM032 /1972, hijo de Leopoldo y de María Rosa, con domicilio en C/ DIRECCION007 nº NUM033 - NUM014 y/o en C/ DIRECCION008 nº NUM003 - NUM003 NUM004 . de Albacete, detenido el 15/12/2011, en prisión el 17/12/2011 y en libertad el 2/02/2012, representado por la Procuradora doña María Teresa Fajardo de Tena, y defendido por el Letrado don Julián Ramón García.

    Y 10) Valeriano Jacinto, con DNI nº NUM034, nacido en Valencia el NUM035 /1980, hijo de Tomás y de Antonia, con domicilio en PLAZA000 nº NUM036 - NUM013 - NUM037 de Valencia, detenido el 13/01/2012, en prisión desde 16/01/2012, representado por el Procurador don Abelardo López Ruiz y defendido por el Letrado don Emilio Pérez Mora.

    Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Fernando Martínez Gutiérrez, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2012, la Juez de Instrucción acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones. Por auto de 16 de julio del mismo año se acordó la apertura del juicio oral contra los acusados, señalándose, tras los trámites oportunos, la celebración del juicio oral para los días 5, 6, 7, 12, 13 y 14 de febrero de 2013, aunque finalmente, por necesidades del servicio, se celebró los días 5, 6 (en sesión de mañana y tarde), 7 (en sesión de mañana y tarde), 13 (en sesión de mañana y tarde), 14 y 15 de febrero, con el contenido que obra en la grabación audiovisual correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 párrafo primero inciso primero y 377 del Código Penal ; de un delito de grupo criminal del artículo 570 ter punto 1, letra b ) y 2 b) del Código Penal ; de un delito de amenazas condicionales del artículo 169.1º inciso primero del Código Penal ; y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º Código Penal .

Consideró responsables del delito contra la salud pública a los acusados Ambrosio Horacio, Rogelio Genaro, Alejandro Teofilo, Fulgencio Fidel, Ignacio Fabio, Felix Diego, Edmundo Modesto (con la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal ), Florian Roberto y Valeriano Jacinto ; del delito de grupo criminal a los acusados Ambrosio Horacio, Rogelio Genaro y Alejandro Teofilo ; del delito de amenazas condicionales a los acusados Romualdo Higinio, Rogelio Genaro y Alejandro Teofilo ; y del delito de tenencia ilícita de armas al acusado Alejandro Teofilo .

Solicitó la imposición:

  1. A cada uno de los acusados Ambrosio Horacio, Rogelio Genaro y Alejandro Teofilo, por el delito contra la salud pública, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 50.000 # y costas.

  2. A Felix Diego, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de 700 #, dos meses de arresto sustitutorio caso de impago y costas.

  3. A Edmundo Modesto por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de

    1.000 #, 1 mes de arresto sustitutorio caso de impago, y costas.

  4. A Fulgencio Fidel, por el delito contra la salud pública, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.000 #, responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 2 meses y costas.

  5. A Florian Roberto, por el delito del artículo 368 del Código Penal, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 400 # con arresto personal sustitutorio caso de impago de 1 mes y costas, interesando, de conformidad con el artículo

    89.1 del Código Penal, que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante un periodo de 7 años, y que se proceda al cumplimiento inmediato de la pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario en tanto se ejecutan los trámites de expulsión.

  6. A Ignacio Fabio, por el delito contra la salud pública, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.000 #, con 2 meses de arresto personal sustitutorio en caso de impago y costas.

  7. A Valeriano Jacinto, por el delito contra la salud pública, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 # y costas.

  8. A cada uno de los acusados Ambrosio Horacio, Rogelio Genaro y Alejandro Teofilo, por el delito de grupo criminal, la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

  9. A Rogelio Genaro y Alejandro Teofilo, por el delito de amenazas del artículo 169.1 del Código Penal, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y...

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