SAP Teruel 10/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2013
Fecha12 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00010/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL

Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6

Telf: 978647508

Fax: 978647521

Modelo: SE0200

N.I.G.: 44216 37 2 2013 0101013

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000010 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000102 /2012

RECURRENTE: Ángel, Angelica, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: CARLOS GARCIA DOBON, MARIA CONCEPCION TORRES GARCIA,

Letrado/a: ISABEL CELADA RUEDA, MARIA ISABEL NAVARRETE CALVE,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION 10/2013

JUICIO RAPIDO 102/2012

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº: 10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

Dª. María Teresa Del Caso Jiménez En la ciudad de Teruel a doce de Marzo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha veintiséis de Noviembre dos mil doce, recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 102/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel, seguidos por delitos de lesiones en el ámbito familiar contra Ángel . Han sido parte apelante en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el acusado D. Ángel, representado por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendido por la letrada Dª Isabel Celada Rueda; y apelada la acusación particular, ejercitada por Dª. Angelica, representada por la Procuradora Dª. Concepción Torres García y defendida por la letrada Dª. María Isabel Navarrete Calvé, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En fecha veintiséis de Noviembre de dos mil doce, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia, en autos de Procedimiento Abreviado número 102/2012, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que absolviendo al acusado por el delito violencia doméstica por el que ha sido acusado, debo condenar y condeno a Ángel, como autor responsable de una falta de lesiones, del Art. 617.1 del C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de multa de dos meses con cuota diaria de diez euros, con el régimen de responsabilidad subsidiaria establecido en el Art. 53 del C. Penal, para el caso de impago o insolvencia: Se imponen las costas al acusado, con inclusión de las causadas por la acusación particular, con el límite establecido para las costas en el juicio de faltas."

  2. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que condenase al acusado Ángel, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, del Art. 153.1 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a la víctima o comunicarse con ella por igual periodo. Así mismo, se interpuso recurso de apelación por el Procurador

    D. Carlos García Dobón en nombre y representación D. Ángel, que solicitó igualmente la revocación de la sentencia apelada para que se dictase otra por la que se le absolviese de la falta por la que venía condenado.

  3. En providencia del Juzgado de lo Penal de fecha nueve de Enero de dos mil trece, se admitieron a trámite los recursos y se acordó dar traslado de los mismos por diez días a las demás partes, que dentro del plazo conferido al efecto contestaron a los recursos respectivos, oponiéndose el Ministerio Fiscal al recurso planteado por el acusado; oponiéndose el acusado al recurso planteado por el Ministerio Fiscal, en tanto que la representación de la acusación particular se opuso al recurso planteado por el acusado, y se adhirió al recurso propuesto por el Ministerio Fiscal..

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veinte de Febrero de dos mil trece, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

  5. Se aceptan en su integridad los hechos que la sentencia de instancia declara probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Recurso del denunciado D. Ángel . El denunciado impugna la sentencia recurrida con fundamento en el error de la Juzgadora de instancia en la apreciación de las pruebas, que sustenta en tres ejes fundamentales: en primer lugar sostiene la inexistencia de prueba de cargo que justifiquen las lesiones supuestamente padecidas por la denunciante; en segundo niega igualmente la existencia de una relación de afectividad con la víctima que pueda justificar la aplicación del Art. 153 del C. Penal, y finalmente discrepa de la imposición de que es objeto de las costas causadas por la acusación particular. Respecto a la...

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