AAP Sevilla 634/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2012
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal)
Fecha04 Octubre 2012

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20110083247

RECURSO: Apelación Penal 4799/2012

ASUNTO: 100729/2012

Proc. Origen: Proc. Abreviado 195/2011

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº19 DE SEVILLA

Negociado: R

Apelante:. Jacinto

Abogado:. FCO.JAV. LAZARO DE LA ESCOSURA.

Procurador:. IGNACIO NUÑEZ OLLERO

A U T O Nº 634/2012

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº19 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO Nº 4799/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 195/2011

En la ciudad de SEVILLA a cuatro de octubre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Jacinto .. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº19 DE SEVILLA, el día 21-12-11, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " Se sigan las actuaciones por el trámite de Procedimiento Abreviado ... ". SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Jacinto y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el letrado D. Javier Lázaro de la Escosura en nombre y representación del imputado Jacinto, contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2011, por el que se acuerda que las actuaciones prosiguiesen por los trámites del procedimiento abreviado.

Alega el recurrente, que de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración de delito alguno, por lo que procede el archivo de las actuaciones.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conviene comenzar señalando que la resolución por la que se acuerda la continuación del procedimiento abreviado, representa la...

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