SAP Málaga 610/2012, 15 de Octubre de 2012

PonenteDIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN
ECLIES:APMA:2012:1569
Número de Recurso286/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución610/2012
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 4 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 606/2010

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 286/2012

SENTENCIA Nº 610

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADOS

Dª. AURORA SANTOS GARCÍA DE LEON

D. DIEGO BUENO MEILAN

En la Ciudad de Málaga a quince de octubre de dos mil doce

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado nº606/2010 del Juzgado de lo Penal nº4 de Málaga, contra Jose María, Mayor de edad, con DNI NUM000, con domicilio Málaga C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002, en libertad, sin antecedentes Penales, y asistido por el letrado Sr. D. José Carlos Sánchez Peña y representado por la procuradora Sra. Dña. Marta María Justicia del Río .

Argimiro, Mayor de edad, con DNI NUM003, con domicilio en Riogordo ( Málaga ) C/ DIRECCION001 Num. NUM004, en libertad, sin antecedentes Penales, y asistido por el letrado Sr. D. Álvaro Ortigosa Solorzano y representado por el procurador Sr. D. Santiago Suarez de Puga Bermejo .

Ezequias, Mayor de edad, con DNI NUM005, con domicilio en Riogordo ( Málaga ) C/ DIRECCION002 Num. NUM006, en libertad, sin antecedentes Penales, y asistido por el letrado Sr. D. Álvaro Ortigosa Solorzano y representado por el procurador Sr. D. Santiago Suarez de Puga Bermejo, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. DIEGO BUENO MEILAN, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de abril de 2012, el Juzgado de lo Penal nº4 de esa Capital, dictó sentencia en las presentes actuaciones, que contenía los siguientes hechos probados: "El acusado Jose María como promotor, y los acusados Argimiro y Ezequias, administradores de la sociedad AINCLAR S.L., como constructores, han procedido a realizar en fecha no determinada pero aproximadamente entre los anos 2007 y 2009, en el paraje denominado "Zorreras", parcela 69, polígono 6 del término municipal de Colmenar, las obras de construcción consistentes en ejecución de una vivienda unifamiliar con una superficie construida de aproximadamente 200 m2, distribuidos en planta baja y sótano, sobre una parcela con 7.049 m2 de superficie, en suelo clasificado como NO URBANIZABLE COMÚN según las NNSS vigentes en el término municipal de Colmenar. Efectivamente, el suelo sobre el que se ha construido esta clasificado como No Urbanizable Común m en toda la normativa y los Instrumentos de Planeamiento de Colmenar ( Norma 20 g de las NNSS de Planeamiento de Colmenar aprobadas el 5/10/1993 y publicado el acuerdo de APROBACION en BOP 5/11/1993, pero no su normativa completa, por lo que según la DT. 1ª 1.1º. E), con remisión a la DT. 7 ª Y ART. 45 Y 46 D ELA Ley 7/2002, de 17 /12 de Ordenación urbanística de Andalucía, se clasifica como suelo no urbanizable todo aquel no clasificado como urbano y en los suelos no urbanizables solo son autorizables la construcción de viviendas vinculadas a una explotación agropecuaria, previa aprobación de un proyecto de Actuación para la obtención de licencia, según el art. 52.1 B, b LOUA . Sin posibilidades de legalización incluso tras el decreto 2/2012 de 10d enero, que en su art. 3.1B.b excluye la declaración de situación asimilada a fuera de ordenación, al no haberse agotado los plazos para adoptar medidas de protección y de restablecimiento para la legalidad urbanística .

La realización de dichas construcciones fue comprobada mediante visita de inspección de Agentes SEPRONA en fecha 22/09/09.

El acusado, Jose María, solicitó licencia de obras ante el Ayuntamiento de Colmenar en fecha 2 de Enero de 2007 para la construcción de una nave de aperos que fue denegada en fecha 23 de Enero de 2007, mediante Decreto Nº 22/07 en el marco del expediente Nº 16/07 .

Como consecuencia de las obras realizarlas, se incoó por el Ayuntamiento de Colmenar expediente sancionador mediante Decreto Nº 389/2009 de fecha 23/11/09. Las NNSS vigentes de Colmenar permiten el uso residencial en este tipo de terrenos para parcelas con superficie superior a 25.000 m2; o construcción de edificaciones y/o instalaciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos en parcelas de 10.000 m2 de superficie, por lo que las obras no pueden ser legalizadas al tener una superficie inferior a 10.000 m2 (folios 20 a 22, 103, 104).", en la que recayó el siguiente fallo "Que debo condenar y condeno a Don. Jose María, Argimiro, Ezequias, como AUTORES CRIMINALMENTE RESPONSABLES, Sin concurrir circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal, de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319. 2 º y 3º del Código Penal ( anterior a la REF. LO 5/2010 23/6, vigente en el momento de producirse los hechos ) ; A LAS PENAS DE, a cada acusado, SEIS MESES DE PRISIÓN y Multa de DOCE MESES, con cuota diaria de 10 euros (3600 EUROS POR CADA MULTA ), con las accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo para la pena de prisión y aplicación del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, para la pena de Multa; y la...

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