SAP Málaga 648/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución648/2012
Fecha25 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 10 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 539/2010

ROLLO DE SALA 312/2012

S E N T E N C I A N º 648/12

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA/O:

Dª AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

D. DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN

En la ciudad de Málaga a 25 de octubre de 2012.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 539/2010, del Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga, seguidos por un delito de coacciones, contra D. Borja con DNI NUM000, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Trevilla Vives, y asistido técnicamente por el Letrado D. José Carlos Dçiaz Ordóñez, siendo parte la acusación particular Dña. Manuela, asistida por el Letrado D. Daniel Selles Manzanares; ha sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta por Ley y como ponente la Iltma. Magistrada Sra. Dña. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de mayo de 2012, el Juzgado de lo Penal número diez de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Se declara expresamente probado que el día 27 de enero de 2008, el acusado Borja y Manuela se encontraron el número 2 de Carril de El Ejido de Coín y discutieron, hecho que motivó que acudiera la policía local", recayendo el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Borja de los cargos que se le pudieren haber imputado, dejándose sin efecto cualquier medida que le hubiere sido impuesta en esta causa, una vez se declare la firmeza de la presente resolución, declarando de oficio las costas generadas en esta instancia".

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de Dña. Manuela, alegando esencialmente error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y falta de motivación de la sentencia, solicitando la revocación de la sentencia y el dictado de otra en virtud de la cual se condene al denunciado por un delito de coacciones y una falta de insultos y vejaciones, y se condena asimismo al denunciado a indemnizar a la perjudicada en la cantidad que se establezca en ejecución de sentencia, con entrega a la misma de los efectos recogidos en el acta notarial aportada en la vista y al pago de las costas causadas tanto en primera instancia como en ésta.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, se presentó escrito de oposición al recurso por la representación procesal de D. Borja, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos y dando por reiterados los alegados por la defensa.

Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, quedando en poder de la Ponente para la resolución del recurso que se deliberó en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente esencialmente error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia, entendiendo que han resultado acreditados los hechos denunciados, así como la autoría y responsabilidad del acusado en los mismos; alegando igualmente la falta de motivación de la sentencia y la vulneración de la tutela judicial efectiva, solicitando en consecuencia la revocación de la sentencia y el dictado de otra que condene al mismo, en los términos interesados en el acto del juicio oral.

Los motivos de impugnación han de ser desestimados.

SEGUNDO

Respecto del error en la apreciación de la prueba, la pretensión sustentada por el recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( ...

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