SAP Sevilla 523/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2012
Fecha30 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 8391/11, 2188/12 y 2189/12 -F

AUTOS Nº 222.04/07

En Sevilla, a treinta de Octubre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Concurso Voluntario Fase de Liquidación nº 222.04/07, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, promovidos por Climocubierta, S.A. representada por el Procurador D. Manuel Ignacio Pérez Espina en el que han sido parte D. Carlos representado por la Procuradora Dª Mercedes Retamero Herrera, el Excmo. Ayuntamiento de Rota representado por la Procuradora Dª Rosario Valpuesta Bermúdez, Climatizaciones e Instalaciones Integrales Medina, S.L. y Metalsur Suministros para la Construcción, S.L. representadas por el Procurador

D. Mauricio Gordillo Cañas, Construcciones Metalinox representada por la Procuradora Dª Macarena Peña Camino, Hispalense Asturiana de Obras Civiles, S.L.U. presentada por la Procuradora Dª Araceli Guersi Alí y la Administración Concursal de Climocubierta, S.A.; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recursos de apelación interpuestos por D. Carlos y el Excmo. Ayuntamiento de Rota contra el Auto en los mismos dictado con fecha 29 de Junio de 2009 .

Asimismo han sido vistos el Incidente Concursal 665/07, promovidos por el Excmo. Ayuntamiento de Rota contra la Administración Concursal de Climocubierta, S.A. y contra Climocubierta, S.A. así como el Incidente Concursal 667//07, promovidos por D. Carlos contra la Administración Concursal de Climocubierta, S.A. y contra Climocubierta, S.A, en virtud del recurso de apelación indirecta interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Rota contra la Sentencia dictada en el primero de fecha 1 de Abril de 2008, y el recurso de apelación indirecta interpuesto por D. Carlos contra la Sentencia de fecha dictada en el segundo de fecha 17 de Marzo de 2008 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los del Auto apelado de fecha 29 de Junio de 2009, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Aprobar el plan de liquidación presentado por los administradores concursales de la entidad CLIMO CUBIERTA S.A. en fecha 27 de diciembre de 2008, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso. Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Doña María Teresa Vázquez Pizarro, Magistrada Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Sevilla".

Se aceptan sustancialmente los de la Sentencia apelada dictada en el Incidente Concursal nº 665/07 de fecha 1 de Abril de 2008, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Valpuesta Bermúdez, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Rota, contra la entidad concursada Climo Cubierta, S.A., representada por el Procurador Sr. Pérez Espina y contra la administración concursal, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se ejercitaban, imponiendo a la actora las costas procesales. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Se aceptan sustancialmente los de la Sentencia apelada dictada en el Incidente Concursal nº 667/07 de fecha 17 de Marzo de 2008, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Retamero Herrera en nombre y representación de Don Carlos, contra la administración concursal de la entidad Climo Cubierta, S.A. y contra la entidad concursada, representada por el Procurador Sr. Pérez Espina, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones que contra ellas se ejercitaban. No se hace expresa condena al pago de las costas procesales. Así por esta mi sentencia que será notificada a las partes con expresión de los recursos que contra ella caben, lo pronuncio, mando y firmo".

PRIMERO

Notificada a las partes el auto de 29 de Junio de 2009, se apeló por Don Carlos a fin de poder reproducir su impugnación contra la sentencia de 17 de marzo de 2008, recaída en el incidente concursal 667/2007, así como por el Ayuntamiento de Rota, para reproducir su impugnación de la sentencia de 1 de Abril de 2008, recaída en el incidente concursal 665/2007; y admitidos que les fueron dichos recursos en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 24 de Mayo de 2012 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaído auto...

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