SAP Valencia 671/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución671/2012
Fecha28 Diciembre 2012

Rollo nº 000361/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 671

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001278/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

21 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandantes - apelante/s HELVETIA COMPAÑIA SUIZA DE SEGUROS SA, dirigida por el Letrado DON JORGE DE JUAN TOMAS y representada por el Procurador DON JULIO JUST VILAPLANA; de otra también como demandante-apelante Alejandro, dirigido por el Letrado DON IGNACIO PLANAS DOLS y representado por el Procurador DON IGNACIO AZNAR GOMEZ; de otra como demandada apelada DOÑA Felicisima, dirigida por el Letrado DON CARLOS BARBAS GALINDO y representada por el Procurador DON MOISES TOCA HERRERA y de otra también como demandado-apelante DON Baltasar dirigido por el Letrado DOÑA DONELIA GARCIA SAIZ y representado por el Procurador DON MOISES TOCA HERRERA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

21 DE VALENCIA, con fecha 7 de febrero de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ENTIDAD HELVETÍA COMPAÑÍA SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS CONTRA DOÑA Felicisima Y DON Baltasar DEBO CONDENAR Y CONDENO A ESTE ÚLTIMO AL PAGO DE 13.370,70 EUROS E INTERESES LEGALES DE TAL CANTIDAD COMPUTADOS DESDE LA FECHA DE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL, ABSOLVIENDO A Felicisima DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA .

LAS COSTAS CAUSADAS A INSTANCIAS DE HELVETIA SERAN SATISFECHAS POR DON Baltasar Y LAS CAUSADAS A INSTANCIA DE Felicisima SERAN SATISFECHAS POR HELVETIA

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Alejandro CONTRA DOÑA Felicisima Y DON Baltasar DEBO CONDENAR Y CONDENO A ESTE ÚLTIMO AL PAGO DE 86.824,12 EUROS E INTERESES LEGALES DE TAL CANTIDAD COMPUTADOS DESDE LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, ABSOLVIENDO A Felicisima DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA .

LAS COSTAS CAUSADAS A INSTANCIAS DE DON Alejandro SERAN SATISFECHAS POR DON Baltasar Y LAS CAUSADAS A INSTANCIA DE Felicisima SERAN SATISFECHAS: POR DON Alejandro "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de todas las partes se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de diciembre de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta por Helvetia Seguros S.A. contra Felicisima y Baltasar, condenando a éste último al pago de 13.370,70 euros como importe de lo satisfecho a su asegurado Alejandro recurre la referida aseguradora que interesa en esta segunda instancia la condena de la demandada Sra. Felicisima y la supresión de la imposición de costas devengadas por la demandad que contra ella se dirigió. También recurre Alejandro por los mismos motivos. Felicisima se opuso a ambos recursos manteniendo su exención de responsabilidad.

De otro lado el condenado Baltasar solicita su absolución al considerar que carece de legitimación pasiva para responder de las cantidades reclamadas, discrepando igualmente del importe de la indemnización reclamada por el Sr. Alejandro . Alejandro se opuso a este recurso.

SEGUNDO

Respecto a la falta de legitimación pasiva del condenado Sr. Baltasar, resulta procedente, en primer lugar, analizar, a tenor de la doctrina y criterio del Tribunal Supremo, la naturaleza de la acción planteada, examinando seguidamente la concurrencia de los requisitos necesarios para su viabilidad, así como la legitimación "ad causam" del los codemandados para soportar las pretensiones expuestas en la demanda inicial de esta "litis.

En este sentido, es muy reiterada la doctrina jurisprudencial expresiva de los requisitos de prosperabilidad de la acción nacida de culpa extracontractual de los arts. 1902 y 1903 CC ( SSTS 1 octubre 1985, 31 enero y 2 abril 1986 19 febrero 1987, 19 octubre 1988 y 8 mayo 1990 Sala 1ª), en el sentido de exigir:

  1. acción u omisión representada por un comportamiento humano voluntario e imputable, b) culpa del agente por un actuar doloso o negligente, en todo caso no ausente de la necesaria previsibilidad y evitabilidad, c) daño patrimonial o moral, d) relación de causalidad entre el hecho y el daño producido. Si tales extremos han de ser probados en principio por el actor en cumplimiento de la carga que deriva de lo dispuesto en el art. 1214 CC (también 217 del la Lec ) no puede olvidarse que las propias resoluciones a que se ha hecho referencia, y otras muchas del mismo tenor, aludiendo a una interpretación de la norma en relación con la realidad social ( art. 3, ap.CC ), ponderan la conducta presuntamente negligente con acentuado rigor en orden a hacer factible la indemnización, acudiendo a los siguientes remedios: a) principio de inversión de la carga de la prueba y consiguiente presunción "iuris tantum" de negligencia en el autor de los daños, b) rigor en la apreciación de la diligencia requerida, que comprenderá no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todos los que la prudencia imponga para evitar el suceso dañoso, c) aplicación, dentro de prudentes pautas, de la responsabilidad basada en el riesgo, aun sin erigirla en fundamento único del deber de indemnizar, d) establecimiento de solidaridad entre los sujetos responsables cuando no pueda ser objeto de individualización.

Pues bien, debemos señalar que en el caso que nos ocupa debe aplicarse el principio de la causalidad adecuada y así nos dice la Sentencia del TS 6 de febrero de 1.999 (EDJ1999/942), que debe entenderse tal causalidad como aquella que propicia entre el acto inicial y el resultado dañoso una relación de necesidad. La Sentencia del TS de 18 de abril de 1.992 (EDJ1992/3803), alude a una necesaria conexión entre un antecedente (causa) y una consecuencia (efecto). La Sentencia del TS de 16 de septiembre de 1.996 (EDJ1996/6211) exige para apreciar culpa que el resultado dañoso sea consecuente de un acto antecedente, imputable al mismo y que actúe como causa necesaria y con intensidad suficiente para producir dicho resultado negativo, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo. En parecidos términos, señala la Sentencia del TS de 3 de abril de 1.992 (Pte: Gullón Ballesteros, Antonio, EDJ1992/3258)que alude a la "la aplicación exigible del principio de casualidad eficiente, porque si ciertamente, como consecuencia de la equivalencia de condicionales, según la cual se reputa causa toda condición que ha contribuido al resultado, de forma que éste no se hubiera producido ni la condición no se hubiere dado ("condictio sine que non"), y la de casualidad adecuada, que exige la determinación de si la conducta del autor del acto, concretamente la conducta generadora del daño, es generalmente apropiada para producir un resultado de la clase dado, de tal manera que si la apreciación es afirmativa, cabe estimar la existencia de un nexo casual que da paso a la exigencia de responsabilidad, así como que la orientación jurisprudencia) viene progresiva y reiteradamente decantándose por la aceptación de la teoría de la causalidad adecuada..."

Desde esta perspectiva, no puede dudarse que en la situación que nos ocupa existe responsabilidad en el demandado Sr. Baltasar . Resulta, que como consecuencia de la reparación que se estaba efectuando en la tubería de suministro de agua potable en el edificio de la AVENIDA000 nº NUM000 el agua estaba cortada o cerrada desde el día 17-12-2007. Dicha situación era sin duda conocida por los vecinos tanto por los carteles colocados en diferentes puntos de las zonas o elementos comunes como sin duda por la falta de dicho suministro. Y sucedió que al día siguiente 18-12-2007 el Sr. Baltasar, pareja sentimental de la Sra. Felicisima, propietaria de la vivienda nº NUM001 y que residía en la misma, llamó a las 7:56 a EMIVASA, requiriendo la reposición o restablecimiento del suministro, ante lo cual acudió a su vivienda un empleado de LUBASA, empresa subcontratada de la anterior, Sr. Jose Ramón, a quien el Sr. Baltasar firmó un documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 262/2018, 25 de Mayo de 2018
    • España
    • May 25, 2018
    ...que si partimos de lo dicho, entre otras por la sentencia dictada por la AP, Valencia Civil sección 7 del 28 de Diciembre del 2012 (ROJ: SAP V 5643/2012) en el recurso: 361/2012 | Ponente: MARÍA FILOMENA "...en este sentido, es muy reiterada la doctrina jurisprudencial expresiva de los requ......
  • SAP Valencia 256/2023, 12 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • June 12, 2023
    ...que, si partimos de lo dicho, entre otras por la sentencia dictada por la AP, Valencia Civil sección 7 del 28 de Diciembre del 2012 (ROJ: SAP V 5643/2012) en el recurso: 361/2012 | Ponente: MARÍA FILOMENA "...en este sentido, es muy reiterada la doctrina jurisprudencial expresiva de los req......
  • SAP Valencia 356/2013, 5 de Julio de 2013
    • España
    • July 5, 2013
    ..." Si partimos de lo dicho,entre otras por la sentencia dictada por la AP, Valencia Civil sección 7 del 28 de Diciembre del 2012 (ROJ: SAP V 5643/2012) en el recurso: 361/2012 | Ponente: MARIA FILOMENA "...en este sentido, es muy reiterada la doctrina jurisprudencial expresiva de los requisi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR