SAP Valencia 760/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución760/2012
Fecha19 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0002793

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 480/2012- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 58/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA

Apelante: D. Porfirio, D. Luis Antonio y D. Bernardino .

Procurador.-Dña. MARIA MONTALT DEL TORO.

Apelado: D. Germán y NEGOCIOS DEPORTIVOS S.L..

Procurador.- D.. CARLOS MOYA VALDEMORO y Mª JOSE SEBASTIAN FABRA.

SENTENCIA Nº 760/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

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En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 58/2011, promovidos por D. Germán contra NEGOCIOS DEPORTIVOS S.L., D. Porfirio, D. Luis Antonio Y D. Bernardino sobre "división de cosa común", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Porfirio, D. Luis Antonio y D. Bernardino, representado por el Procurador Dña. MARIA MONTALT DEL TORO y asistido del Letrado D. PABLO COSIN GANDIA contra D. Germán representado por el Procurador D. CARLOS MOYA VALDEMORO y asisitido del Letrado D. DAVID SALVADOR CELDA SUAREZ y la mercantil NEGOCIOS DEPORTIVOS S.L., representado por el Procurador Dª Mª JOSE SEBASTIAN FABRA y asistido del Letrado Dª. CRISTINA JAVIERRE KLEB.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, en fecha 10-enero-12 en el Juicio Ordinario - 000058/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr/a. MOYA VALDEMORO, CARLOS, en nombre y representación de Germán, frente a NEGOCIOS DEPORTIVOS S.L., representada por la Procuradora MARIA JOSE SEBASTAINA FABRA, y frente a Porfirio, Luis Antonio y Bernardino, representados por la Procuradora MARIA MONTATL DEL TORO con los siguientes pronunciamientos: a) SE DECLARA LA INDIVISIBILIDAD DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN LA POBLA DE VALBONA, CALLE000 NúMERO NUM000, INSCRITA EN LE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA POBLA DE VALBONA, TOMO NUM001, LIBRO NUM002 FOLIO NUM003, FINCA NUM004 .

  1. SE CONDENA A LOS DEMANDADOS A ESTAR Y PASAR POR LA ANTERIOR DECLARACIÓN. c) SE PROCEDA A LA TASACION JUDICIAL DE LA VIVIENDA, ORDENANDO SACAR A LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA CON ADMISIÓN DE LICITADORES EXTRAÑOS. d) DISTRIBUYENDO EL PRECIO QUE SE OBSTENGA DE LA VENTA ENTRE LOS COPROPIETARIOS A PRORATA DE SU PARTICIPACION EN EL PROINDIVISO. 2.- Todo ello sin expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Porfirio, D. Luis Antonio y D. Bernardino, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Germán y NEGOCIOS DEPORTIVOS S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17-diciembre-12.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada demanda por D. Germán contra "Negocios Deportivos S.L" y contra D. Porfirio, D. Luis Antonio y D. Bernardino, ejercitando la acción de división de cosa común, para que se procediera a la venta en pública subasta de una vivienda unifamiliar, sita en la c/ CALLE000 nº NUM000 de La Pobla de Vallbona, de la que todos los litigantes eran copropietarios por quintas partes indivisas, y allanados todos los demandados a tal pretensión, la sentencia recaída en la instancia el 10 de enero de 2012 estimó la demanda sin imposición de costas, siendo aclarada por auto de 19 de enero de 2012, imponiendo las costas a los demandados por su mala fe.

SEGUNDO

Contra dicha resolución y auto aclaratorio recurrieron bajo una misma representación procesal y asistencia jurídica los hermanos demandados D. Porfirio, D. Luis...

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