SAP Álava 471/2012, 21 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 471/2012 |
Fecha | 21 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/004242
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 339/2012 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal LEC 2000 566/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Valeriano
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA
Abogado/a / Abokatua: ROBERTO ENRIQUE GUTIERREZ BALMASEDA
Recurrido/a / Errekurritua: AXA-WINTHERTHUR
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogado/a/ Abokatua: ANA MARIA URIBE ACEVEDO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr.
Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, ha dictado el día veintiuno de septiembre de dos mil doce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 471/12
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 339/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 566/11, promovido por D. Valeriano dirigido por el Letrado
D. Roberto Enrique Gutiérrez Balmaseda y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, siendo apelada SEGUROS AXA, S.A. dirigida por la Letrada Dª Ana Uribe Acevedo y representada por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia dictada en fecha 17.11.11 .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por don Valeriano, representado por la Procuradora señora Botas Armentia, debo absolver, y absuelvo, a la demandada, la aseguradora AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., de la pretensión de condena contra ella ejercitada en este procedimiento.
Las costas procesales se imponen en la forma indicada en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la respresentación de D. Valeriano, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 16.03.12, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de SEGUROS AXA, S.A. escrito de oposición al recurso de apelación planteado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 08.05.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por proveído de 16.05.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 06 de septiembre de 2.012.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Pretende la parte apelante, la actora, que se condene a la demandada a la reparación de los daños existentes en el bar situado en la calle Reyes Católicos nº 19-bajo, consistente en el corte de las placas de escayola en zona afectada, limpieza y retirada de elementos fracturados, reparación de la instalación eléctrica y de climatización dañada por la humedad, reposición del falso techo y pintado de la superficie. Subsidiariamente, que se le abone el valor de ésta que asciende a la cantidad de 2.419...
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