SAP Barcelona 93/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2013
Fecha08 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 138/2012

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 528/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MARTORELL

S E N T E N C I A núm. 93/2013

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a 8 de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 528/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MARTORELL, a instancia de D. Abilio contra Dª. Agustina, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Abilio representado en esta alzada por la Procuradora Dª JUDITH CARRERAS MONFORT contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21.11.2011, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio núm.146/2006, de 26 de septiembre, interpuesta por la procuradora de los Tribunales Anna María Montal Gibert en nombre y representación de D. Abilio contra Agustina representada por el procurador Pere Martí Gellida.

No se imponen las costas devengadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2013.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida que deben ser completados por los siguientes razonamientos basados en los hechos acreditados en esta alzada procedimental.

PRIMERO

Recurre el Sr. Abilio la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de divorcio de fecha 26 septiembre 2006, que aprobó el convenio entre las partes en el que habían cuantificado en #400 mensuales de pensión alimenticia de la hija común Virginia, de 13 años de edad en ese momento. Solicitaba el actor en su demanda y reitera ahora en su recurso, la reducción de su aportación a los alimentos de la hija común, que en este momento tiene 19 años de edad, a #125 mensuales.

La Sra. Agustina y el Ministerio Fiscal, a pesar de que se dilucidan intereses de la hija común mayor de edad, de manera que debía dejar de intervenir en el procedimiento, se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Esta Sala, coincide con la Juzgadora "a quo" en la apreciación de la situación económica del actor. Se ha acreditado cierta disminución de sus ingresos procedentes del bar que regenta. Paga un salario de #1300 mensuales aproximadamente al hijo común a quien ha contratado para la gestión del negocio pues él está aquejado de una importante enfermedad por la que ha precisado un trasplante de riñón y le ha impedido la dedicación completa al negocio. Ha acreditado deudas por diversos conceptos, y la constitución de una hipoteca del domicilio de su actual compañera, que él ahora asume en cuotas de #779 al mes. Al mismo tiempo se acredita que ha aumentado su patrimonio pues es propietario del local que se desarrolla su negocio de bar, sin gravamen alguno. Por herencia de sus padres ha recibido una vivienda gravada por una pequeña hipoteca y asimismo recibe una pensión por...

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