SAP Vizcaya 90011/2013, 14 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90011/2013 |
Fecha | 14 Enero 2013 |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
-
Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 309/2012- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 324/2011
Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Antonio
Abogado/Abokatua: FEDERICO CAMARERO LOPEZ
Procurador/Procuradorea: IÑIGO HERNANDEZ MARTIN
S E N T E N C I A N U M . 90011/2013
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DON JUAN MATEO AYALA GARCIA
MAGISTRADO DOÑA Mª JOSE MARTINEZ SAINZ
MAGOSTRADO DON MANUEL AYO FERNANDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a 14 de Enero de 2013
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 324/2011 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar contra D. Antonio, cuyas circunstancias personales constan en autos, como acusado, representado por el Procurador
D. Iñigo Hernández Martín y asistido por el Letrado D. Federico Camarero López, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. D/Dña. JUAN MATEO AYALA GARCIA
Por el Juzgado de lo Penal nº 4 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 11 de junio de 2012 sentencia . El fallo de la indicada sentencia 1/2000 dice textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Antonio, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE DICHO TIEMPO, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Antonio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia. Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
Interesa el recurrente la revocación de la sentencia por los siguientes motivos:
- - Error en la valoración de la prueba.
Razones del recurrente.
A su juicio, no está probado que se hubiera notificado la orden de protección. Lo que consta al folio 31 no es esa notificación, sino la citación para toma de declaración al día siguiente. La ordeno no se notificó hasta el 16 de mayo.
Aunque la sentencia afirma que el dolo incumplidor se desprende del propio tenor de los mensajes, pero esto no es así, sino que se refiere a que la protegida interpretaba toda comunicación o llamada del recurrente en términos de coacción, amenaza, vejación, etc.
La declaración de la supuesta víctima carece de credibilidad, y es la única prueba incriminatoria; es ella la que ha amenazado al recurrente.
Argumentos del Tribunal.
El Tribunal, tras examinar los argumentos del recurrente, estima que la sentencia recurrida ha valorado correctamente la prueba.
La diligencia que consta al folio 31 notifica exactamente...
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ATS, 16 de Febrero de 2016
..., así como frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Segunda, de 14 de enero de 2013 -dictada en el rollo núm. 309/2012 -, que confirmó dicha - El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de enero, dictaminó: "...consideramos que no puede discutirse que la medida caute......