SAP Vizcaya 90011/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90011/2013
Fecha14 Enero 2013

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 309/2012- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 324/2011

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Antonio

Abogado/Abokatua: FEDERICO CAMARERO LOPEZ

Procurador/Procuradorea: IÑIGO HERNANDEZ MARTIN

S E N T E N C I A N U M . 90011/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO DOÑA Mª JOSE MARTINEZ SAINZ

MAGOSTRADO DON MANUEL AYO FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 14 de Enero de 2013

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 324/2011 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar contra D. Antonio, cuyas circunstancias personales constan en autos, como acusado, representado por el Procurador

D. Iñigo Hernández Martín y asistido por el Letrado D. Federico Camarero López, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. D/Dña. JUAN MATEO AYALA GARCIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 11 de junio de 2012 sentencia . El fallo de la indicada sentencia 1/2000 dice textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Antonio, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE DICHO TIEMPO, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Antonio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia. Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interesa el recurrente la revocación de la sentencia por los siguientes motivos:

- - Error en la valoración de la prueba.

Razones del recurrente.

A su juicio, no está probado que se hubiera notificado la orden de protección. Lo que consta al folio 31 no es esa notificación, sino la citación para toma de declaración al día siguiente. La ordeno no se notificó hasta el 16 de mayo.

Aunque la sentencia afirma que el dolo incumplidor se desprende del propio tenor de los mensajes, pero esto no es así, sino que se refiere a que la protegida interpretaba toda comunicación o llamada del recurrente en términos de coacción, amenaza, vejación, etc.

La declaración de la supuesta víctima carece de credibilidad, y es la única prueba incriminatoria; es ella la que ha amenazado al recurrente.

Argumentos del Tribunal.

El Tribunal, tras examinar los argumentos del recurrente, estima que la sentencia recurrida ha valorado correctamente la prueba.

La diligencia que consta al folio 31 notifica exactamente...

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