SAP Castellón 18/2013, 21 de Enero de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2013:146
Número de Recurso647/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2013
Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 647 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Nules

Juicio ordinario número 385 de 2010

SENTENCIA NÚM. 18 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de enero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de diciembre de dos mil once por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 385 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Ángel, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Nuria Espinosa Boira, y como apelado, Rural Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Sanz Yuste y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Eva Barruguer Gascó.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Teresa Palau Jericó, en nombre y representación de D. Ángel contra la entidad "RURAL VIDA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la procuradora Dª. Pilar Sanz Yuste, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Ángel, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia condenando a la parte demandada, a abonar la cantidad de 8.406'56 # más los intereses legales de dicha suma, incrementados en un 50%, cantidad que deberá entregarse a la Caja Rural San Isidro de Vall de Uxó con el fin específico de liberar los préstamos hipotecarios suscritos por el apelante y, en su caso, el exceso, sea entregado al mismo, con revocación igualmente de la imposición de costas al apelante y expresa imposición de todas las costas a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 8 de octubre de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de octubre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de diciembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de enero de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN el PRIMERO y el SEGUNDO y NO SE ACEPTAN los TERCERO y CUARTO de los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Don Ángel interpuso demanda contra Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, pidiendo la condena de ésta al pago de 8.406,56 # más los intereses legales de dicha suma incrementados en un 50%. En el curso de la audiencia previa precisó su pretensión -sin que se opusiera la demandada- en el sentido de que la cantidad reclamada habría de ser entregada a Caja Rural de San Isidro de La Vall d#Uixó, para el pago de los préstamos hipotecarios suscritos por el actor, al que en su caso habría de serle entregado el exceso. Basaba su petición en que, habiendo sido declarado en situación de incapacidad absoluta para todo trabajo, se había producido el siniestro, o realizado el riesgo, previsto en el contrato de seguro concertado con la demandada, por lo que debía ésta pagar el capital asegurado de conformidad con lo pactado en la póliza ( art 1 LCS ).

La juez de primer grado ha rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora demandada y en cuanto al fondo ha desestimado la reclamación, por entender que el demandante ocultó dolosamente, al efectuar la declaración de salud previa a la concertación del contrato, la preexistencia de una dolencia de importancia.

Contra esta resolución recurre en apelación el actor, que pide la estimación de la demanda, a lo que la aseguradora se opone.

SEGUNDO

La aseguradora demandada alegó en la instancia la falta de legitimación activa del actor lo que basaba en que, siendo Don Ángel tomador y asegurado, no era en cambio el beneficiario, al haber sido designada como tal la Caja Rural de San Isidro de La Vall d#Uixó. La sentencia rechaza este motivo de oposición, basándose para ello en el criterio mantenido por esta Sección en la Sentencia núm. 236 de 7 de julio de 2011, que varió el mantenido en la anterior núm. 294 de 14 de junio de 2006. No reproduce en esta alzada Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros dicha causa de oposición a la demanda, que queda por lo tanto marginada del debate en la alzada.

Tampoco se discute la existencia del contrato de seguro, concertado el día 1 de octubre de 2009 en el que, entre otros y por lo que ahora interesa, se contemplaba como riesgo asegurado la incapacidad absoluta, contractualmente definida como la que impide al asegurado la realización de cualquier profesión u oficio. En el contrato se decía también que se entenderá producida la contingencia en la fecha de efectos económicos de la resolución judicial y se precisaba como capital asegurado a pagar la cantidad de 8.406,56 euros (ver condiciones particulares en folios 7, 12 y 13 y las generales en los folios 8 al 11). La resolución judicial de declaración de la invalidez consiste en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón el 28 de abril de 2009, que fijó la fecha de efectos en el 30 de marzo de 2008 (folios 14 y ss).

Así planteado el debate, debemos verificar si es correcta la decisión judicial de rechazar la reclamación por haber ocultado el actor asegurado, al contratar el seguro, su afectación por enfermedades de importancia. Tanto la juez de instancia, como la aseguradora, basan la corrección de dicha respuesta judicial en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que regula la llamada declaración precontractual del riesgo.

  1. Se habla de un "deber de declaración" del tomador del seguro cuando se hace referencia al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que dispone que el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, "de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo". Sin embargo, este precepto configura no tanto un deber de declaración, como de respuesta al cuestionario que formula el asegurador sobre los datos que estima oportunos. Este deber tiene la finalidad de evitar que el asegurador caiga en un error de apreciación del riesgo, y por tanto, realice un contrato no querido. O, lo que es lo mismo, bajo unas condiciones no deseadas. Se trata de un deber de información-colaboración para evitar el error de la aseguradora, que si bien viene exigido con carácter general por el principio de la buena fe, en el contrato de seguro viene impuesto expresamente por la Ley. En esta misma...

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