SAP Girona 30/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2013
Fecha15 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 1218-2012

CAUSA Nº 4-2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 30/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS :

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dñª. MARÍA TERESA IGLESIAS CARRERA

En Girona a quince de enero de 2013.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 1-10-2012 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la Causa nº 4-2012 seguida por un presunto delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por un presunto delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar, habiendo sido parte recurrente D. Alfonso, representado por la procuradora Dñª. Maite de Bedoya Banús y asistido por la letrada Dñª. María Figa Cruz y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO, Alfonso, con Nie NUM000 como autor responsable de:

- un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 5 meses de multa con cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor por tiempo de 1 año y 1 día.

- por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, con la concurrencia de circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de prisión de 6 meses, privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor por tiempo de 1 año y 1 día, y las accesorias legales. - por el delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión.

Se imponen las costas al acusado. ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Alfonso con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Alfonso como autor de un delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar se alza su representación procesal alegando los motivos de impugnación que, en síntesis, se exponen a continuación:

A.- Error en la valoración de las pruebas respecto del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, al no haberse acreditado en el plenario ni que D. Alfonso condujera el día de los hechos el vehículo a motor referido en autos, ni que se negara a someterse a las pruebas de detección alcohólica, ni que fuera informado por la policía de las consecuencias legales derivadas de tal negativa.

B.- Error en la valoración de las pruebas respecto del delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al no haberse probado en el juicio que el día de autos D. Alfonso se encontrara afectado en su capacidad de conducción por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

C.- Infracción de precepto legal, por indebida aplicación del delito de quebrantamiento de medida cautelar, de una parte, porque en el auto que se dice quebrantado se establece la prohibición de que D. Alfonso se aproxime a Dñª. Gregoria en cualquier lugar que la misma se encuentre, habiéndose acreditado que la misma no se hallaba en su domicilio cuando el acusado se acercó al mismo el día de autos y, de otra, puesto que no se ha probado cual fuera la intencionalidad con la que D. Alfonso se aproximó al domicilio de Dñª. Gregoria, por lo que falta el elemento subjetivo de este tipo delictivo.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación precedentemente expuestos no pueden ser acogidos en esta alzada, y ello, atendiendo a los razonamientos siguientes:

A.- Error en la valoración de las pruebas respecto del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.- Las razones por las que esta Sala no puede acoger este motivo de recurso son las siguientes:

A1.- En el art. 383 CP vigente se establece que "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

A2.- Como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado; A3.- La Juzgadora de Instancia ha considerado como probado que el día de autos D. Alfonso conducía el vehículo a motor referido en las actuaciones y que se negó a someterse a las pruebas de alcoholemia a las que fue requerido por los agentes de la autoridad valorando con tal fin la declaración incriminatoria de los tres policías locales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 66/2014, 7 de Abril de 2014
    • España
    • 7 Abril 2014
    ...y delito contra la seguridad vial. Siendo de aplicación al caso que nos ocupa los razonamientos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 15 de Enero de 2013 : "La información o advertencia por parte de los agentes policiales de las consecuencias penales de la negativa a somet......
  • SAP La Rioja 137/2015, 17 de Noviembre de 2015
    • España
    • 17 Noviembre 2015
    ...la acusada se negó a realizar las mismas. Siendo de aplicación al caso que nos ocupa los razonamientos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 15 de Enero de 2013 : "La información o advertencia por parte de los agentes policiales de las consecuencias penales de la negativa ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR