SAP Lleida 62/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2013
Número de resolución62/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Rollo Sumario 14/2011

SUMARIO 2/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 62/13

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistradas:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En Lleida, a cuatro de marzo de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes actuaciones de Rollo Sumario 14/11, procedente del sumario número 2/2011, del juzgado instrucción 3 Lleida, por delitos de agresión sexual y Robos con violencia o intimidación, en el que es acusado Sebastián, con PAS nº NUM000, Costa de Marfil, nacido en el día NUM001 /92, hijo de Zama y de Aissa; actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad, por esta causa, privado de libertad des del dia 8/7/2011 hasta la actualidad, sin que le consten antecedentes penales y de ignorada solvencia; representado por la Procuradora NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendido por la Letrada MONTSERRAT RICART ARNAU.

Formulan Acusación Particular Rocío, representada por la procuradora EVA SAPENA SOLER y defendida por el letrado DANIEL IBARS VELASCO; así como Gabriela ., representada por la Procuradora MARIA JOSE ECHAUZ GIMENEZ y defendida por el letrado ANTONIO PRIEGO BEROY.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra MERCÈ JUAN AGUSTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en fase de conclusiones definitivas del juicio oral celebrado en el día de la fecha, entendió que los hechos constituían dos delitos de agresión sexual con penetración, previstos y penados en los articulos 178, 179 y 180.1.5º del Código Penal . -dos delitos de robo con intimidación, previstos y penados en los arts. 237 y 242.1 y 3 del CP, del que era autor el procesado de acuerdo con los arts. 27 y 28 CP, y en el que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y por el que procedía imponer al procesado: por cada uno de los dos delitos de agresión sexual con penetración la pena de 13 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo y al amparo de los dispuesto en el art. 57 del CP, se interesó que se estableciera la prohibición de aproximarse y de comunicarse para el procesado respecto de Rocío . y de Gabriela . en una distancia de 200 metros durante un periodo de 18 años. Igualmente y en virtud del art. 192 del CP, se interesó por cada uno de los dos delitos la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años a cumplir tras la pena privativa de libertad.

Asimismo, por cada uno de los dos delitos de robo con intimidación interesó la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También y al amparo de lo dispuesto en el art. 57 del CP, se interesó que se estableciera la prohibición de aproximarse y de comunicarse para el procesado respecto de Rocío . y de Gabriela . en una distancia de 200 metros durante un periodo de 9 años. Costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el procesado indemnizara a Rocío . y a Gabriela en la cantidad de 40.000 euros a cada una de ellas por los daños morales causados y que dichas cantidades devengarían el interés legal.

En el mismo trámite, la Acusación particular ejercida por el letrado Daniel Ibars en representación de Rocío, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que los hechos relatados son constitutivos de un delito de violación con uso de armas, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180, 1-5º del código Penal, y de un delito de robo con intimidación con empleo de armas, previsto y penado en los artículos 237 y 242.2 del mismo texto legal, con la agravante genérica del articulo 22.2 del CP en relación a ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias del lugar, tiempo, o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido. De los delitos responde criminalmente el procesado en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del código penal y en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por lo que procede imponer al procesado la pena de prisión de quince años por el delito de violación, y la pena de prisión de cinco años por el delito de robo con intimidación.

Igualmente, y en virtud del articulo 192 del CP, se interesa la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años a cumplir tras la pena privativa de libertad. Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el articulo 57 respecto de delito de robo con intimidación, se interesa la prohibición de aproximación y comunicación para el procesado respecto de mi mandante en una distancia de 200 metros durante un periodo de 10 años. Finalmente, solicitó accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, y por vía de responsabilidad civil, el procesado habrá de indemnizar a la señora Rocío con la suma de 60.000 euros por los daños psicológicos causados. La cantidad a satisfacer por vía de responsabilidad civil devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil ."

También en el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por el letrado Sr Priego Beroy, en defensa de Gabriela . elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido que los hechos relatados son constitutivos de un delito de violación, con uso de armas, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180, 1-5º del vigente Código Penal, y de un delito de robo con intimidación con empleo de armas, previsto y penado en los artículos 237 y 242.2 del mismo texto legal . De ambos delitos, responde criminalmente el procesado en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, y en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer al acusado las siguientes penas: la pena de prisión de 15 años por el delito de violación. Asimismo, y en virtud de cuanto previene el art. 57 del CP, se interesa se establezca la prohibición de aproximarse y de comunicarse para el procesado respecto a la Sra. Gabriela, en una distancia de 200 metros durante un periodo de 18 años. La pena de 5 años, por el delito de robo con intimidación. Asimismo, y en virtud de cuanto previene el art. 57 del CP, se interesa se establezca la prohibición de aproximarse y de comunicarse para el procesado respecto a la Sra Gabriela, en una distancia de 200 metros durante un periodo de 9 años. Por otro lado, y al amparo de cuanto establece el art. 192 CP, se interesa la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años a cumplir tras la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá ser condenado a indemnizar a la sra Gabriela en la cantidad de 80.000 euros por los daños psicológicos y morales causados. Intereses, se solicita expresamente que se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer el perjudicado devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, según previene el art. 576 LEC . Costas procesales.( art. 123 CP )."

SEGUNDO

La defensa por su parte, se mostró disconforme con la correlativa de las acusaciones particulares y solicitó la libre absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16:20 horas del día 6 de julio de 2011, se acercó a Rocío . -cuyos datos identificativos ya constan en la causa- cuando ésta se encontraba en la partida Mariola de la localidad de Lleida, como si fuera a solicitarle ayuda, momento en el cual la agarró fuertemente de los brazos y la tiró al suelo detrás de un cañizal. Ante esta situación Rocío trató de zafarse del procesado, quien la sujetó contra el suelo, tapándole la boca con una mano, al tiempo que con la otra la amenazaba con un cuchillo de cocina con el mango de madera y la hoja de sierra.

Al ver el cuchillo, Rocío atemorizada dejó de gritar, y el procesado la cogió de los brazos y se la llevó a una zona algo más apartada detrás de unas cañas, donde colocó un cartón en el suelo. En ese momento, y poniéndole el cuchillo en el cuello, el procesado, con la voluntad de satisfacer sus deseos sexuales, obligó a la víctima a que le bajara los pantalones y le realizara una felación. Tras ello, el procesado la penetró vaginalmente. Alertado por la posible presencia de una persona, el procesado cesó en su agresión durante unos minutos, en los que, bajo la amenaza del cuchillo y con intención de obtener un ilícito beneficio económico, registró el bolso de la víctima, y se apoderó de 10 euros. A continuación, el procesado volvió a penetrarla vaginalmente, llegando a eyacular.

Acto seguido, el procesado le cogió a Rocío el teléfono móvil que portaba y le pidió que le diera el número PIN para poder llamar a un amigo para que le hiciera lo mismo que él, a lo que aquélla se negó diciéndole "si va a venir tu amigo, prefiero que me mates".

Tras esto el procesado se calmó y trató de iniciar una conversación con la víctima, pidiéndole finalmente que se diera la vuelta, aprovechando aquél para marchar del lugar.

SEGUNDO

Sobre la 1:40 horas del día 7 de julio de 2011, el procesado Sebastián abordó en la calle Juli Cesar de la localidad de Lleida a Gabriela . -cuyos datos identificativos ya constan en autos- cuando ésta se dirigía a su domicilio tras finalizar su jornada laboral y sin mediar palabra, la inmovilizó agarrándola por la espalda y mostrándole un cuchillo de sierra con el mango de madera, obligándola a acompañarlo hasta un descampado existente en la calle Roca Llaurador, a lo que Gabriela accedió temiendo por su vida.

Una vez allí,...

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