SAP Lleida 93/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2013
Número de resolución93/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento Abreviado 59/2012

PREVIAS 394/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 SOLSONA

S E N T E N C I A NUM. 93/13

Ilmos/a. Sres/ra.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrado/a:

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En Lleida, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes Diligencias Previas número 394/2011, del Juzgado Instrucción 1 de Solsona, por delito Estafa, en el que es acusado Edmundo, con DNI nº NUM000, nacido en Granada, el día NUM001 /1977,hijo de Manuel y Antonia, con domicilio en Solsona (Lleida), CALLE000, NUM002 NUM003 NUM004, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. ROSA MARÍA SIMÓ ARBÓS y defendido por la Letrada Dª. MARTA SANTAULÀRIA GIRIBETS.Actúa como Acusación Particular D. Fulgencio, representado por la Procuradora Dª BELEN FONT GONZALO y dirigido por el Letrado D.FERMÍN MORALES PRATS Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos constituían un delito continuado de estafa (agravada), de los artículos 74, 248.1, 250.1, 6 º y 7º 2 del Código Penal, o alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74 y 252 en relación con el 250.1.6 º y 7º del Código Penal .De dicho delito responde en concepto de autor el acusado Edmundo, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 18 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas .

Por vía de responsabilidad civil el acusado será condenado a indemnizar a Fulgencio, en la cantidad de 117.500 euros, correspondientes a las cantidades entregadas por el mismo ac usado, así como los gastos y perjuicios derivados de la conducta delictiva imputada, cuya concreción se efectuará en el acto del juicio oral, en ambos casos con los intereses legales correspondientes, desde que se produjo el desplazamiento

patrimonial y se concretó el gasto o perjuicio, más lo del artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas, la acusación particular entendió que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.1 ( al recaer el delito sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social), 250.1.6 ( a la vista de la gravedad de la conducta defraudatoria atendida la cuantía de la misma y la especial gravedad de la defraudación en atención a la situación económica en que ha quedado la víctima), 250.1.7 ( al cometerse abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional) en relación con lo dispuesto en el art. 250.2 y lo estipulado en el artículo 74 del Código Penal, al identificarse en los hechos un a pluralidad de actos en los que el acusado cometió diferentes acciones ilícitas, en momentos diferentes, pero habiendo, en todo caso, conexidad temporal y plan preconcebido.

Se introduce yna calificación subsidiaria y alternativa de los hechos, al entender que pudieran ser constitutivos de un delito de Apropiación indebida tipificado en el artículo 252, en relación con los artículos 249 y 250 del vigente Código Penal con sus correspondientes agravantes.

De tal delito es responsable criminalmente el acusado Edmundo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión y de privación de derecho del sufragio durante el tiempo de la condena; y dieciocho meses de multa, con cuota diaria de veinte euros. Condena en costas, incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al querellante Don. Fulgencio en la cantidad de 206.307,17 euros y que se corresponde con la suma de 117.500 euros defraudados, 28.807,17 de daños y perjuicios económicos padecidos, más los intereses que se devengarán derivados del préstamo antes comentado y que deberán ser concretados en ejecución de Sentencia y la suma de 60.000 euros en concepto de daños morales.

TERCERO

En el mismo trámite, la defensa del acusado, mostró su disconformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que Fulgencio está afectado de un lesión medular a consecuencia de un grave accidente de circulación que sufrió en el año 2001 que le ocasionó una paraplejia, que evidentemente reduce su movilidad, y además un trastorno de ansiedad depresivo crónico reactivo a la situación de su lesión, lo que junto a los rasgos de su personalidad, ha comportado que desde entonces haya precisado de tratamiento psicológico y psiquiátrico ya que se trataba de un paciente complejo, frágil, vulnerable e influenciable.

Con anterioridad al accidente había regentado un establecimiento de Bar-Restaurante en la localidad de Navés, aunque con posterioridad obtuvo una declaración de gran invalidez y era perceptor de la correspondiente pensión por este concepto, al igual que también se le abonó una indemnización a consecuencia del siniestro, una parte de la cual decidió invertir en la construcción de su futura vivienda.

Con este propósito en el año 2008, adquirió un solar en la urbanización "Cal Dot" de Solsona y encargó el proyecto de edificación de aquella vivienda con la empresa "Holz und Berlin SLU", la cual inició los trabajos hacia el mes de agosto de aquel mismo año aunque esta constructora abandonó la obra hacia el mes de noviembre de 2008, habiendo percibido en total la cantidad de 57.625 euros, cuya mayor parte la obtuvo mediante transferencias hechas desde una cuenta bancaria, cuya terminación era NUM005, aperturada en "La Caixa" y de la que era único titular Fulgencio .

SEGUNDO

En el año 2008 el acusado, Edmundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, también se dedicaba a la construcción y además regentaba el Bar Restaurante de Navés, que precisamente era el que Fulgencio también había regentado antes de sufrir el accidente, con lo que aparentemente su situación económica era desahogada pues era propietario de un ático y de dos plazas de aparcamiento así como de varios vehículos, algunos de ellos de alta gama. Además, en aquella época había tenido algún tipo de relación con la empresa "Holz und Berlin SLU", que precisamente era la misma constructora que había asumido la obra de la vivienda de Fulgencio . Estas fueron las circunstancias que aprovechó el acusado, Edmundo, para ofrecer a Fulgencio, la posibilidad de realizar los trabajos de construcción de su vivienda en unas condiciones muy favorables y para ello logró que accediera a entregarle un primer adelanto de 40.000 euros que le solicitó y que Fulgencio retiró de su cuenta NUM005 de "La Caixa" el 30 de septiembre de 2008, sin que entonces ni en ninguna ocasión posterior llegaran a firmar ningún documento justificativo de aquellas entregas, ya que el acusado había conseguido generar en Fulgencio una plena confianza en él pese a que no tenía ninguna intención de destinar aquel importe, ni ningún otro que llegara a recibir, a la construcción de aquella vivienda.

Aprovechándose igualmente de aquella estrecha relación de amistad y confianza que había logrado establecer con Fulgencio, el acusado Edmundo volvió a pedirle un nuevo adelanto, en esta ocasión de

16.000 euros, que Fulgencio le entregó de su cuenta NUM005 de "La Caixa" el 12 de enero de 2009.

Por aquel entonces el acusado, Edmundo, que había trabajado para la constructora "Tossal" en una obra en Pons, había puesto en contacto a esta empresa con Fulgencio a fin de continuar con la obra de su vivienda, de manera que entre los meses de mayo y junio de 2009, esta constructora emprendió los trabajos. Durante esta época el acusado, que trabajaba para otra empresa, no solo mantuvo la relación con Fulgencio sino que también llegó a hacer algún trabajo en la obra de su vivienda e incluso, en el mes de agosto de 2009, le volvió a solicitar una nueva entrega de dinero, concretamente de 30.000 euros, que Fulgencio retiró de su cuenta NUM005 de "La Caixa" el 6 de agosto de 2009, y se lo entregó a Edmundo .

Sobre el mes de noviembre de 2009, Fulgencio ya no contaba con liquidez para pagar a la constructora "Tossal", que hasta aquel momento había percibió unos 137.000 euros por sus trabajos, de manera que se suspendieron los trabajos en la obra hasta que lograra la necesaria financiación. Para ello Fulgencio solicitó una primera hipoteca de 100.000 euros a la entidad Ibercaja, operación para la cual el propio acusado incluso se ofreció como fiador, llegando a entregarle una copia de su declaración de la renta y de sus nónimas pese a que por aquel entonces sabía que carecía de toda solvencia ante las entidades financieras, razón por la aquella entidad no lo aceptó como fiador. Pese a todo ello, continuó la relación de amistad y confianza que existía entre ellos hasta que Fulgencio, ante las continuas excusas que le iba dando el acusado sin que iniciara las obras, le reclamó infructuosamente la devolución de las cantidades que le había adelantado y que el acusado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR