SAP Madrid 159/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2013
Número de resolución159/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00159/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 468/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 802/2010 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ROCAS THEMING FACTORY S.L., representado por la Procuradora Sra. Alonso Muñoz, Paloma y de otra, como apelado TECNO ALTURA EN CONSTRUCCIONES VERTICALES, S.L., representado por el Procurador Sr. De Grado Viejo, Carlos Alberto, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2011, cuya parte dispositiva dice: >.

Notificada dicha resolución a las partes, por ROCAS THEMING FACTORY S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de marzo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad Tecno Alturas en Construcciones Verticales S.L. interpone solicitud de juicio

monitorio en reclamación de cantidad por importe de 18.670,20 euros contra la entidad Rocas Theming Factory S.L.; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual la demandada le habría encargado diversos trabajos en la obra en el hotel Polinesia, en Benalmádena Costa según el presupuesto aceptado, realizándose los trabajos y emitiéndose la correspondiente factura que no habría sido abonada.

La demandada se opuso señalando que no se deberían las cantidades reclamadas y que la factura emitida no se ajustaría al trabajo realizado.

Presentada la demanda en base a los mismos hechos y con mayor aportación documental sobre los trabajos realizados y operarios que los llevaron a cabo, la demandada se opuso manteniendo que ella habría rechazado el presupuesto emitido por la actora por su indeterminación, ya que su propio contrato lo era por precio cerrado, por lo que se pidió la emisión de otro presupuesto y se hizo por la actora a razón de 4.350 euros teniendo en cuenta el trabajo de tres oficiales en una semana de cuarenta horas semanales, siendo esta la única cantidad que la actora podría facturar con su IVA correspondiente.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes valora la prueba practicada y concluye que no se habría acreditado que el presupuesto aportado por la demandada fuera la valoración de toda la obra a realizar, por lo que estima íntegramente la demanda con imposición a la demandada de las costas causadas.

Recurre la demandada esta resolución; el recurso se sustenta en la alegación de que se habría valorado con error la prueba practicada en relación con los dos presupuesto presentados en el proceso; en segundo lugar se alega infracción del artículo 1593 del Código Civil, al estarse ante un contrato por precio alzado; y finalmente infracción del artículo 1288 del Código Civil al haber sido la actora la que habría elaborado el presupuesto aportado por la demandada y única conocedora del tiempo necesario para llevar a cabo los trabajos encomendados.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

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