SAP Madrid 302/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha06 Marzo 2013

ROLLO R. P. 52/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 588/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 302/13

En Madrid, a 6 de Marzo de 2013.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 588/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Mesa en nombre y representación de D. Juan Pablo, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso en nombre de EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Rodríguez Colorado en nombre y representación de D. Arcadio, en la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 17 de Octubre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS: "En hora no determinada del día 25 de enero de 2006, Arcadio, d nacionalidad argentina y sin autorización administrativa para trabajar en España, trabajaba, sin embargo, en la empresa de Artes Gráficas, propiedad del acusado, Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, denominada "Gráficas Rofi", sita en la calle Pascual Rodríguez nº 11 de Madrid, realizando trabajos de limpieza de rodillos impresores en una máquina impresora, estando la misma en marcha, carente de resguardo o dispositivo de protección, rejilla o carcasa, al estar dicho dispositivo anulado o levantado, y, como consecuencia del incumplimiento de dichas medidas de seguridad, el citado trabajador sufrió un accidente, al quedar atrapada una de sus manos entre los rodillos que manipulaba, sin que conste que metiera la mano en los rodillos de forma voluntaria, aplastándole los dedos y siendo necesario el auxilio de otro compañero de trabajo para liberar el brazo. A resultas de dicho accidente, el Sr. Arcadio sufrió lesiones consistentes en fractura luxación interfalángica del tercer dedo de la mano derecha y síndrome depresivo, requiriendo para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico, precisando para su sanidad diez días de estancia hospitalaria, tardando en curar 405 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante 36 días, habiéndose reincorporado a su puesto de trabajo en la empresa el día 13 de marzo de 2006 donde estuvo trabajando hasta el día 9 de mayo de 2006, fecha en que fue despedido, cobrando durante dicho tiempo su salario, quedándole como secuelas, una anquilosis del tercer dedo de la mano derecha (2 a 4 puntos), una cicatriz de 4 cm en dorso del tercer dedo de la mano derecha y cicatriz de 4 cm en muñeca derecha.

El trabajador accidentado carecía de la preceptiva formación e información de los riesgos específicos de su puesto de trabajo, no teniendo la empresa Plan de prevención de riesgos laborales.

El acusado tenía contratado seguro combinado de riesgos industriales de responsabilidad civil con la entidad Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " CONDENO A Juan Pablo, como autor de UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABJADORES del art. 316 del C. penal, a la pena de 8 meses de prisión y 8 meses de multa.

Se impone, como penas accesorias a la pena privativa de libertad impuesta, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de empresario de actividades de artes gráficas durante, igualmente, el tiempo de la condena.

En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa la misma será a 6 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

CONDENO A Juan Pablo, como autor de UN DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES del art. 152.1.1º del C.p, a la pena de 48 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen al acusado 2/3 partes de costas, que incluyen, en la referida proporción, las costas de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Arcadio en la cantidad de 24.361,28 euros por lesiones y secuelas.

De la referida cantidad es responsable civil directo la aseguradora EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA hasta la cantidad de 24.211,28 euros.

La cantidad devengará el interés legal del art 576 de la Lec, para el caso del condenado, y el interés del art. 20 de la LCS, desde la fecha de la presente resolución, para la aseguradora EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

ABSUELVO A Juan Pablo del delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311.1

imputado por la acusación particular, declarando 1/3 parte de costas de oficio".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 5 de Mrzo de dos mil trece.

Ha sido ponente la iltma. Magistrada Sra. Doña MARIA RIERA OCARIZ que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Juan Pablo .

Este apelante ha sido condenado como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores ( art.316 CP ) y de un delito de lesiones imprudentes del art.152-1 1º CP y, a través de este recurso, solicita su absolución, petición que fundamenta en el error en la valoración de la prueba de la juez a quo y en la infracción, por aplicación indebida, del art.316 CP .

Argumenta el apelante que las lesiones sufridas por Arcadio fueron debidas a su propia imprudencia, así lo entiende el apelante, porque el lesionado mintió en su currículum vitae (f.50 y 51) sobre su experiencia y conocimiento de las máquinas Offset, afirmando que tenía una experiencia de 11 años en el manejo de esas máquinas y que había trabajado con máquinas de hasta cuatro colores, mucho más complejas que la máquina en la que tuvo lugar el accidente, que era de un solo color. Asegura el apelante que el testigo Gaspar estuvo enseñando al Sr. Arcadio el manejo de la máquina en la que se produjo el accidente y que hasta el inspector de trabajo que testificó en la vista oral apreció la imprudencia del trabajador en su acta de infracción (f.73 a 75). Por estas mismas razones, entiende el apelante que los hechos probados no encajan en el tipo penal previsto en el art.316 CP .

El art.316 del CP castiga a los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Este precepto forma parte del actual Título XV del Libro II, "delitos contra los derechos de los trabajadores", el bien jurídico protegido son los derechos fundamentales reconocidos a los trabajadores en la C.E. (artículo 35 y 40 ). Dentro de este marco general, el régimen penal de protección alcanza a distintos bienes específicos, entre ellos, la seguridad e higiene en el trabajo, describiéndose dos tipos, doloso y por imprudencia grave, en forma omisiva, constituyendo infracciones de peligro concreto, que debe ser grave para la vida, salud e integridad física de los trabajadores, que alcanza su consumación por la existencia del peligro en si mismo, sin necesidad de resultados lesivos, que de producirse conllevarían el régimen del concurso ideal (en este sentido STS de 26-7-2.000 ).

La jurisprudencia de la Sala 2ª del TS (STS de 29-7-2.002 y 26-9-2.001 ) afirma que el tipo penal del art.316 es de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente, en el que el sujeto activo, los legalmente obligados, ocupan una posición semejante a la de garante, y al respecto debemos recordar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -Ley 31/95 de 8 de noviembre - en su art. 14-2 impone al empresario un deber de protección frente a los trabajadores para garantizar su seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo en términos inequívocos "... el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio ..." "... el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas ...".

El elemento normativo del tipo se refiere a "...la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales...", lo que permite calificar el delito como tipo penal en blanco, de suerte que es la infracción de la normativa laboral la que completa el tipo, bien entendido que no bastaría cualquier infracción administrativa para dar vida al tipo penal, porque esta exige en adecuado nexo de causalidad que la norma de seguridad infringida debe poner en "peligro grave su vida, salud o integridad física" la que nos envía a infracciones graves de la normativa laboral que lleven consigo tal creación de grave riesgo.

El apelante es en este caso el empresario, condición no discutida en el recurso, su empresa de artes gráficas, llamada Gráficas ROFI, es pequeña, tiene solo dos trabajadores contando con el lesionado, y el propio apelante trabaja junto a sus empleados. El...

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