SAP Madrid 338/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2013
Número de resolución338/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00333/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA

ROLLO DE APELACIÓN: RP 71/13

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Proc. Origen: Juicio Oral Nº 687/2012

SENTENCIA Nº 338 / 2013

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA:

Dña. Susana Polo García

MAGISTRADAS/OS:

Dn. Leopoldo Puente Segura

Dn. Jacobo Vigil Levi

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 71/13, los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª del Rosario García Gómez, en nombre y representación de Sebastián, y por el Procurador de los Tribunales Dn. Alfonso de Murga Florido, contra sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Penal nº 34 de Madrid, en Juicio Oral nº 687/12 ; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica se dictó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2012, cuyos Hechos Probados son los siguientes: "PRIMERO.- Sobre las 01:00 horas del día 24 de marzo de 2012, el acusado, Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una discusión con su compañera sentimental Adolfina, cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de esta capital.

En el transcurso de la discusión el acusado con ánimo de menoscabar la integridad física de Adolfina y tras hacerle una llave en el cuello con la que la tira al suelo, procede a golpearle la cabeza contra el suelo propinándole varios puñetazos.

Como consecuencia de la agresión Adolfina sufrió lesiones consistentes en hematoma con inflamación en región frontoparieto temporal izquierda, hematoma periorbiculares bilateral con hiposfagma (hiperemia en ambos ojos), hematoma de 3x2 cm. en cara anterior del tercio medio del brazo derecho, otro de 3x1 cm. en cara antero interna del tercio superior de dicho brazo, hematoma de 1,5x1,5 cm. en cara interna de tercio medio de dicho antebrazo dos hematomas de 2x2 cm. cada uno en región dorsal a nivel de cresta iliaca derecha, hematoma de 1x1 cm. en cara anterior de muslo izquierdo a nivel de tercio superior, hematoma de 1,5 x1,5 en cara anterior de pierna izquierda a nivel del tercio medio, hematoma en labio superior que abarca hasta la mucosa, contusión con hematoma en dorso nasal; de las que tras la primera asistencia y sin precisar tratamiento médico tardó en curar 18 días, 2 de los cuales estuvo hospitalizada y todos ellos impedida para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid en relación con los hechos anteriores por Auto de fecha 25 de marzo de 2012, adopta medida cautelar consistente en prohibir al acusado acercarse a menos de 500 metros de Adolfina, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ella frecuente, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, durante la tramitación del procedimiento y hasta su terminación por resolución firme, debidamente notificada al acusado ese mismo día.

No obstante lo anterior, el acusado, sobre las 16:51 horas del día 25 de marzo de 2012, tras ser puesto en libertad, procede a llamar al móvil de de la Sra. Adolfina que al oír su voz entrega el teléfono a su cuñado, Cosme, quien siguiendo instrucciones de Adolfina le deniega la autorización que el acusado solicita para acudir a su domicilio.

Pese a ello el acusado se dirige al domicilio, y tras forzar el marco de la puerta logra entrar en la vivienda, y una vez en su anterior, además de recoger efectos personales, guiado por un ánimo de lucro se apoderó de una cámara de fotos marca Sony parcialmente tasada en 145 euros, un MP4 marca Apple modelo IPHOD, pericialmente tasado en la cantidad de 70 euros, un colgante de Swaroski, pericialmente tasado en la cantidad de 145 euros, un reloj marca Dolce &Gabbana, pericialmete tasado en la cantidad de 165 euros, y 100 euros en efectivo. Efectos que a excepción del MP4, que le fue ocupado al acusado en el momento de su detención, no han sido recuperados.

TERCERO

Entre las 21:00 horas del día 25 de marzo y la tarde del día 26 siguiente el acusado, utilizando las llaves de la vivienda que habitualmente utilizaba y de las que se igualmente se apoderó el día 25, y que le fueron ocupadas el día de su detención, vuelve a entrar en el domicilio, pese a tener conocimiento de la medida que se lo impedía.

La Comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, propiedad de la vivienda, ha renunciado a los daños causados en la puerta al ser forzada

Y, cuyo fallo establece: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sebastián como autor responsable de los siguientes delitos:

  1. - UN DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR DEL ARTÍCULO 153.1 Y 3 CP . SIN QUE CONCURRAN EN EL ACUSADO CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL A LA PENA DE UN AÑO DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE TRES AÑOS, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Adolfina, EN CUALQUIER LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, O CUALQUIER OTRO QUE ESTA FRECUENTE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, ASÍ COMO A COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE TRES AÑOS.

  2. - UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE LOS ARTS. 74 Y 468.2 CP . EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE ALLANAMIENTO DE MORADA DE LOS ARTS. 74 Y 202.1 Y 2 CP CONCURRIENDO EN EL ACUSADO LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE PARENTESCO A LA PENA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION Y MULTA DE DOCE MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIDIARIA DEL ART. 53 CP .;INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE TRES AÑOS, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE ÁPROXIMARSE A Adolfina, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, O CUALQUIER OTRO QUE ESTA FRECUENTE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, ASÍ COMO A

    COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE CINCO AÑOS.

  3. - UN DELITO DE HURTO DEL ART. 234 CP . SIN QUE CONCURRAN EN EL ACUSADO CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL A LA PENA DE SIETE MESES DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

    Y PAGO DE COSTAS.

    EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EL ACUSADO INDEMNIZARÁ A Adolfina EN LA CANTIDAD DE 1.160 EUROS POR LAS LESIONES SUFRIDAS, Y 555 EUROS POR LOS EFECTOS SUSTRAÍDOS; CANTIDADES QUE DEVENGARAN EL INTERES LEGAL PREVISTO EN EL ART. 576 LEC .

    Y AL PAGO DE COSTAS CAUSADAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales del los recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa, dando traslado del mismo a las partes, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y la representación de Adolfina, al del Sr. Sebastián, el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación 27 de febrero de 2013, la cual fue suspendida como consecuencia de la no tramitación por el juzgado a quo del recurso de la Sra, Adolfina, y recibido en esta Sección el día 20 de marzo de 2013, pasaron los autos, para la resolución del recurso, a la Magistrada ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Sebastián, invoca varios motivos del recurso, que podemos sintetizar en los siguientes: 1.-error en la valoración de la prueba, en cuanto a los hechos imputados, consistentes en que el acusado desde el 21 de marzo hasta la tarde del día 26, utilizando las llaves de la vivienda de las que se apoderó el día 25, entró nuevamente en el domicilio pese a tener conocimiento de la medida que se lo impedía, así como que se apoderara en su interior de diversos objetos propiedad de la denunciante, pues solo existe el testimonio de la misma y de la madre, que resulta contradictorio, sin que se haya acreditado la titularidad de los bienes, e infracción por ello del artículo 234 en relación con el 268 del Código Penal, por indebida aplicación, al no existir ánimo de lucro, ni acreditación de haber sustraído nada, debiéndose aplicar el artículo 268 al tratarse de cónyuges no separados legalmente ni en proceso de separación; 2.- infracción del artículo 21.4 del Código Penal, por inaplicación del mismo, con respecto al delito de lesiones por el que viene condenado el acusado, atenuante de arrepentimiento espontáneo y reconocimiento de los hechos, así como falta de proporcionalidad de la pena impuesta por el delito de lesiones, máxima legalmente prevista, sin tener en cuenta las circunstancias concurrentes; 3.-Infracción por indebida aplicación del artículo 468.2 del Código Penal, y de los artículos 9.3 y 24 de la Constitución Española, y 74 del Código Penal, por no haber sido notificado en legal forma el auto de medidas cautelares por el que se le imponía el alejamiento con respecto a la víctima, ante la ausencia de interprete en su notificación, y no tener conocimiento el acusado del contenido del mismo, así como por no haber quedado acreditado que entrara en dos ocasiones en la vivienda; 4.- Infracción del artículo 202. 1 y 2 del Código Penal en...

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