SAP Valencia 124/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2013
Número de resolución124/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 335/2012

Identificación del procedimiento:

Juicio de Faltas 1319/2011

Instrucción núm. 3 de Valencia

SENTENCIA APELACION JUICIO FALTAS 124/13

Valencia, a 6 de febrero de 2013.

Composición de la Sala

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Apelante: D. Gines .

Abogada, Dña.Margarita Vicente Torres.

Apelado: D. Hilario

Abogado, D. Javier Pérez Arocas.

Apelante: D. Hilario

Abogado, D.Javier Pérez Arocas.

ANTECEDENTES DE PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 14 de febrero de 2012, aclarada por auto de 28 marzo 2012, concluía "Que debo condenar a Hilario como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, sustituibles en caso de impago derivado de insolvencia por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas en el único sentido de que en el texto de la misma deberá figurar: Debo condenar y condeno como autores responsables de una falta de lesiones a D. Gines y de una falta de maltrato a D. Mauricio a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, sustituibles caso de impago derivado de insolvencia por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas, debiendo abonar en concepto de responsabilidades civiles el primero de los condenados a D. Hilario la cantidad de ciento cincuenta euros, sirviéndoles de abono el tiempo que de privación de libertad hubieren sufrido por los hechos seguidos en esta causa".

SEGUNDO

Motivo del recurso de Gines : - Error en la determinación de la responsabilidad civil

Motivos del recurso de Hilario

- Falta de motivación

- Error en la determinación de la responsabilidad civil

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 15 de noviembre de 2012, señalándose para resolución el 6 de febrero siguiente.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "en horas de la noche del dos de julio de dos mil once cuando D. Gines y D. Mauricio se encontraban en la discoteca "Aquarela" de Valencia, entraron el entonces menor D. Hilario y D. Rosendo, originándose una discusión entre los que allí se encontraban y quienes entraron en el transcurso de la cual D. Mauricio propinó un puñetazo a D. Rosendo, que curó sin necesidad de asistencia sanitaria, mientras que D. Gines se enzarzó con el menor cayendo ambos al suelo, donde habían vidrios a consecuencia de que anteriormente alguien lanzó una botella, y ocasiónándole a Hilario heridas en zona frontal y pabellón auricular que para su sanidad precisaron de puntos de sutura, habiéndo tardado en curar quince días".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de Instrucción número 3 de Valencia el 14 febrero 2012, aclarada...

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