SAP Valencia 55/2013, 12 de Febrero de 2013

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2013:490
Número de Recurso822/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2013
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 822/12 - K - SENTENCIA número 55/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 12 de febrero de 2013.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 822/12, dimanante de los Autos de Juicio Incidente concursal 1576/11, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como apelante, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social,y de otra, como apelados, FOMENTO DE INVERSIONES INMOBILIARIOS MARE NOSTRUM, SL y ADMINISTRACION CONCURSAL (Concurso 238/07), repreentada por el Administrador Concursal Onesimo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 22 de junio de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de Juicio Incidental promovida por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la mercantil concursada FOMENTO DE INVERSIONES INMOBILIARIOS MARE NOSTRUM, SL, representado por la procuradora Sra. García de la Cuadra, y la ADMINISTRACION CONCURSAL, designado en el Concurso Abreviado número 238/07 de la concursada FOMENTO DE INVERSIONES INMOBILIARIAS MARE NOSTRUM, SL, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de todo pedimento a la parte demandada. Sin expresa imposición de costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia con fecha 22 de Junio de 2012 que desestimaba la demanda de juicio incidental promovida por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la mercantil concursada FOMENTO DE INVERSIONES INMOBILIARIOS MARE NOSTRUM SL, representado por la Procuradora Sra. García de la Cuadra y la administración concursal, absolviendo a la demandada de los pedimentos planteados en la demanda, sin expresa imposición de costas procesales causadas. Consideraba que puesto que el incumplimiento generador del crédito reclamado tuvo lugar en período anterior a la celebración del concurso, ello comporta que la sanción impuesta sobre dicho incumplimiento sea un crédito de naturaleza concursal, conforme el artículo 49 LC, al no existir al tiempo de declararse el concurso, el 21-5-07, trabajadores de alta en la empresa, por lo que el incumplimiento hubo de producirse antes de la declaración del concurso.

Interpuso recurso de apelación la representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con fundamento en las siguientes alegaciones:

La sentencia impugnada recoge las alegaciones relativas a la naturaleza jurídica de dichos intereses, en cuanto constituyen parte integrante del principal del capital-coste (fundamento jurídico primero) en virtud de un mandamiento legal, pero se desentiende de dicha argumentación para afirmar que por esta misma razón ha de dársele tratamiento de crédito concursal. No es controvertido que el hecho causante se devengó mucho antes de declararse el concurso, pero no se matiza si el momento de devengo de los intereses de capitalización ha de influir, o no, para su consideración como crédito concursal, o postconcursal, y en concreto, si es aplicable el artículo 84, apartado 2, inciso 10º LC, por ser obligación ex lege, y debe rechazarse la pretensión de la actora -sic- en cualquier caso sin imposición de costas.

SEGUNDO

SE ACEPTA la...

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