SAP Valencia 79/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2013
Número de resolución79/2013

ROLLO Nº 000932/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 79/13

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a seis de febrero de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 000649/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, entre partes, de una como demandante, Sandra representada por la Procuradora Dª Mª DOLORES BELTRAN ALCAZAR y defendida por el Letrado

D. ALFREDO FRANCISCO NICOLA TOMAS y de otra como demandado, Ruperto, representado por la Procuradora Dª Mª ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO y defendido por el Letrado D. JOSE RAMON PEREZ-SAUQUILLO CONDE.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, en fecha 18-5-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que DEBE APROBARSE Y SE APRUEBA EL INVENTARIO de los bienes de la sociedad de gananciales formada por Dª. Sandra y D. Ruperto, seguido en el presente proceso n° 649/2011, sin especial pronunciamiento respecto de las costas.QUEDA APROBADO EL INVENTARIO establecido en el Fundamento Jurídico Primero de la presente sentencia, sin perjuicio de los derechos de terceros."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día diez de diciembre de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la representación de D. Ruperto la sentencia por disconformidad con lo resuelto respecto a la inclusión y exclusión de determinadas partidas en el inventario de la sociedad de gananciales. Consta en la sentencia de divorcio, de fecha 25 de marzo de 2011, que los litigantes contrajeron matrimonio el día 12 de octubre de 1987 (folio 10).

El primer motivo del recurso lo es por disconformidad con la exclusión del activo del inventario del negocio denominado Droguería Perfumería Rosbel sito en la calle Valencia nº 105 de Cullera, pretendiendo que se incluya en dicho activo, alegando error en la valoración de la prueba, puesto que el negocio había sido explotado por el matrimonio desde enero de 2000, alegando también que era regentado por ambos cónyuges.

Debe tenerse en cuenta que el propio recurrente reconoce que el negocio pertenecía a los padres de la esposa. Como se indica en la sentencia, se acredita que éstos abrieron el establecimiento de droguería en el año 1966, aportándose diversa documentación relativa al negocio de los años setenta y ochenta, constando documentalmente la colaboración de la demandante (hija de los titulares) en el negocio familiar, al menos, desde el año 1995. Consta en la documentación laboral que la colaboración que prestó el esposo, a partir de febrero de 2000, lo fue en concepto de dependiente, siendo la esposa la titular de la empresa, que sucedió a sus progenitores en la explotación de la tienda.

El alta del demandado como autónomo (folio 91) de fecha 1.2.2000 lo fue en la actividad de comercio al por menor de artículos de droguería, siendo el titular de la explotación Dª Sandra, que figura tambien como titular de la explotación en el impuesto de actividades económicas en dicha actividad el día 3.1.2000 (folio 92 y siguientes)

Resulta, por tanto, que ni el establecimiento fue fundado durante la vigencia de la sociedad (sino muchos años antes, por los padres de la esposa) ni a costa de los bienes comunes ( art. 1347 CC ) por lo que, aceptando la Sala la argumentación que se contiene en la sentencia de instancia, procede rechazar el primer motivo del recurso de apelación

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso de apelación se refiere a la no inclusión en el activo de la sociedad del total valor de las participaciones en la Cooperativa Covaldroper adquiridas hasta la disolución de la sociedad de gananciales.

Consta, por la información suministrada por la Cooperativa, que fue el padre de la demandante quién ingreso en la misma en el año 1984, ingresando el capital necesario para ello, cediendo sus derechos en el año 1996 a su esposa, que los cedió a la hija Sandra en el año 2000, apareciendo ésta como socia titular desde ese año hasta la actualidad, siendo el capital en la fecha de la cesión de 13.809,76 #. La sentencia consideró que las ampliaciones del capital que se habían hecho después del año 2000 hasta 2010 eran gananciales

(6.190,24 #), al haber sido hechas con dinero ganancial pero no las anteriores.

El recurso se basa en considerar que la tienda (comercio de droguería) tenía carácter ganancial, lo que se ha rechazado, por lo que ha de confirmarse la sentencia en este punto, sin perjuicio de considerar que las ampliaciones de capital posteriores a 2000, en que la esposa se hizo cargo del negocio, (por 6.190,24 #) se realizaron con dinero ganancial, al no haberse acreditado que las aportaciones se realizasen con fondos privativos.

TERCERO

En el tercer motivo del recurso el apelante se muestra disconforme con la inclusión en el pasivo de la sociedad de un crédito por 3.796,91 # a favor de la esposa,...

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