SAP Valencia 105/2013, 20 de Marzo de 2013

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2013:801
Número de Recurso904/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2013
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000904/2012

RF

SENTENCIA NÚM.: 105/13

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinte de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000904/2012, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Valentín, Jesús Luis, Amador, Celso, Evelio, Hugo, Mariano, Roman y Jose Augusto, representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO MINAYA CERVERA, y asistido del Letrado ANTONIO MINAYA CEREZO, y de otra, como apelados a ADMINISTRACION CONCURSAL C 225/08 y ANTONIO CELDA E HIJOS SL representado por el Procurador de los Tribunales MARGARITA CRESPO MORENO y Rebeca, no compareciendo esta última, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Valentín, Jesús Luis, Amador, Celso, Evelio, Hugo, Mariano

, Roman y Jose Augusto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 10/9/12, contiene el siguiente FALLO: "Que estimo en parte la demanda de juicio incidental promovida por el abogado D. Antonio Minaya Cerezo en representación de Valentín, Jesús Luis, Amador, Celso, Evelio, Hugo, Mariano, Roman y Jose Augusto, contra Administradora Concursal designada en el procedimiento concursal abreviado núm. 225/08 de la mercantil ANTONIO CELDA E HIJOS SL representada por la procuradora dª Margarita Crespo Moreno, y debo declarar y declaro la inclusión como créditos contra la masa a favor de los demandantes el importe de 61.889,45 # por los salarios de tramitación reconocidos como créditos contra la masa en el concurso de Muebles Antonio Celda S.L. con expresa condena a la Administración Concursal de Antonio Celda e Hijos S.L. al abono siempre y cuando haya satisfecho los créditos contra la masa con vencimiento anterior y exista remanente. Sin expresa condena en costas procesales causadas.

"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Valentín, Jesús Luis, Amador, Celso, Evelio, Hugo, Mariano, Roman y Jose Augusto, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valentín, Jesús Luis, Amador, Celso, Evelio, Hugo, Mariano, Roman Y Jose Augusto presentaron demanda incidental sobre pago de créditos contra la masa, en sede del concurso ANTONIO CELDA E HIJOS SL, de acuerdo con la transacción judicial homologada en auto 54/09 de 28-1-09, a tenor del artículo 84,4 en relación con el artículo 192 LC . Alegaba que el concurso de ANTONIO CELDA E HIJOS SL se inició por escrito de 10.3.08, fue declarado 11.4.08 y se omitió por la concursada que se trataba de un grupo de empresas con MUEBLES ANTONIO CELDA SL; que el 30.7.08 la administración concursal de ANTONIO CELDA E HIJOS SL reconoce como créditos contra la masa los créditos que tienen los demandantes contra la otra empresa del grupo (MUEBLES ANTONIO CELDA SL) a pesar de que a esta se le admitió el concurso posteriormente, el 30.12.08 (se especifica, en documento número 2, certificación del administrador concursal, que se trata de deudas propias de la concursada, o solidariamente con Muebles ANTONIO CELDA SL). Como consecuencia de ello, el administrador concursal remitió comunicación personal de los créditos para que formularan alegaciones - documentos 2 y 3); que se inició el incidente CONCURSAL 987/08, contestándose la demanda, y convocada vista de juicio verbal el

28.1.09 se llegó a acuerdo transaccional (ACTA, documento 6) en que se expresa, textualmente, que "las indemnizaciones que pudieran otorgarse o decretarse por períodos posteriores a la declaración de concurso t endrán en su caso la condición de créditos contra la masa y deberán de reconocerse o solicitarse a través de los trámites previstos en el artículo 154 LC " acuerdo que se aceptó en tales términos. Alega que el 26-5-09 el Juzgado de lo Social 14, autos 1287/08, dictó sentencia declarando el despido de los demandantes, empleados de MUEBLES ANTONIO CELDA, como improcedente, y condenando solidariamente a la otra empresa del grupo (ANTONIO CELDA E HIJOS SL) al abono de la indemnización y de los salarios de tramitación. El 22.6.09 se comunican los créditos y hay un error por su parte, en el escrito identificando el incidente, lo que determinó su unión inadecuada, solicitándose el desglose, que se acordó por providencia de 16/12/09 (documentos 9 a

12). Por auto de 25-6-10 se decretó la terminación de la fase común e inicio de la de liquidación (documento

13). Tras concretar, a fecha de aquella sentencia, los trabajadores y cantidades reclamadas, en cada caso, por principal e intereses, que...

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