SAP Vizcaya 90556/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90556/2012
Fecha16 Octubre 2012

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 255/2012-2ª

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 47/2012

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: ALGABI TRANSFORMADOS DE ALUMINIO S.L.

Abogado/Abokatua: BIRKIDE GUTIERREZ CARRANZA

Procurador/Procuradorea: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI

Apelado/Apelatua: Gonzalo

Abogado/Abokatua:BORJA VIGO CUBILLEDO

Procurador/Procuradorea: MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA

SENTENCIA Nº: 90556/12

Iltmos. Sres.

Presidente Dª MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA.

Magistrado Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SAÍNZ.

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.

En la Villa de Bilbao, a 16 de octubre de 2012.

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 255/12, procedente de la causa nº47/12 del Juzgado de lo Penal nº3 de Bilbao, por presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, en el que han sido parte, en el ejercicio de la Acusación Pública, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Marta Isabel Fernández. Como acusado D. Gonzalo, con D.N.I nº NUM001, nacido en Rebollar Degaña (Asturias), el día NUM002 de 1955, hijo de Alfredo y Avelina, representado por la Procuradora Sra. MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA y asistido por el Letrado Sr. BORJA VIGO CUBILLERO; y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular: Algabi-Transformados de Aluminio S.L, representado por el procurador Sr. HERNANDEZ URIBARRI y siendo la defensa letrada el Sra. BIRKIDE GUTIERREZ.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SAÍNZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao se dictó con fecha 22 de marzo de 2012, sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara que el acusado Gonzalo, nacido en Rebollar Degaña (Asturias), el día NUM002 de 1955, mayor de edad, con D.N.I nº NUM001, y cuyos antecedentes penales no constan, actuando en nombre de la mercantil Algabi Transformados de Aluminio S.L, en calidad de jefe de taller, contrató con Jesús Ángel la colocación de nueve ventanas en su domicilio, por un importe total de 10.129 euros. Posteriormente, en fecha 10 de junio de 2009, cobró en mano y en metálico de Jesús Ángel la suma de 5000 euros que reintegró a la citada mercantil, y el día 4 de diciembre de 2009, cobró en mano y en metálico de Jesús Ángel la suma de 4.829 euros, no constando acreditado que no reintegrase a la mercantil Algabi Transformados de Aluminio S.L dicha cantidad.

La mercantil Algabi Transformados de Aluminio S.L reclama la cantidad de 4.829 euros.

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

"Que debo absolver y absuelvo libremente de responsabilidad criminal a Gonzalo del delito de apropiación indebida por el que venía siendo acusado declarando de oficio el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ALGARBI TRANSFORMADOS DE ALUMINIO S.L. en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre la práctica de prueba y celebración de vista.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la mercantil en su recurso de apelación que con revocación del pronunciamiento absolutorio dictado en la primera instancia, se condene al Sr. Gonzalo en la forma interesada por el recurrente como acusación particular en la alegación quinta en el escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivo y, por ello, también en cuanto a la responsabilidad civil...

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