SAP Huelva 231/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2012
Número de resolución231/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 252/2012

Procedimiento Abreviado número: 175/2011

Juzgado de lo Penal número 4

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a 8 de Octubre de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado número 175/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital, en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Garrido Tierra en nombre y representación de

D. Justiniano .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 2 de Febrero de 2012 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Francisco Javier Garrido Tierra en nombre y representación de D. Justiniano, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 7 de Junio de 2012 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 16 de Agosto de 2012 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Resolución criticada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de recurso que pende ante este Tribunal se discrepa por el hoy Apelante D.

Justiniano de todos los pronunciamientos condenatorios recaídos en la instancia. Discrepancia esta que se articula bajo las rubricas de lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución, error en la valoración de la prueba, incorrecta aplicación del delito de Desobediencia en el ámbito de la seguridad vial.

En este sentido y respecto de ese alegado error en la valoración de la prueba una constante doctrina Jurisprudencial viene determinando, como se ha puesto de manifiesto en numerosas Sentencias de las Audiencias Provinciales, que el recurso de Apelación contra las Sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador "a quo" pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de lo Penal y este tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con estas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que, para que el Tribunal de segunda instancia, pueda variar los hechos declarados en la primera, si precisa por quien se recurra se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:

  1. Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

  2. Que el relato fáctico sea oscura, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

  3. Que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, debe añadirse que también nuestra Jurisprudencia tiene declarado que en las pruebas de índole subjetiva, es decisivo el principio de inmediación y por ello es el Juzgador de...

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