SAP Sevilla 440/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2012
Fecha09 Noviembre 2012

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4513/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 435/2010

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 440/2012

PRESIDENTE ILMO. SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a nueve de noviembre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2012 dictada en los autos de juicio ordinario número 435/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SEVILLA promovidos por la entidad GRUPO DE LA CAÑINA & RODRIGUEZ SL representada por el Procurador D.FRANCISCO JOSE PACHECO GOMEZ y defendido por el Letrado D. FERNANDO ZORITA ARENAS, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA representada por la Procuradora Dª REMEDIOS MERINO ESCALERA y defendida por el Letrado D. RAFAEL CASTELLANO LASA, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra la sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña ROSARIO MARCOS MARTIN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Grupo de la Cañina y Rodríguez S.L. contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., absuelvo plenamente a la parte demandada de la totalidad de pretensiones deudcidas en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas causadas en este procedimiento. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad GRUPO DE LA CAÑINA & RODRIGUEZ SL que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Antes de exponer los términos en que se plantea el recurso, enumeraremos una serie de hechos relevantes para su resolución que no son discutidos por las partes, a saber:

  1. EL 5 de Mayo de 2.005, Grupo de Lacañina & Rodríguez y Promoción Industrial Dehesa de Sagela S.L., que tenían constituida una comunidad de bienes denominada PARQUE000 CB, compraron en proindiviso al 50% un solar en la Carretera Sevilla Málaga para la explotación del mismo mediante la construcción y promoción de naves industriales para transmitirlas a terceros.

  2. En la misma fecha suscribieron préstamo con garantía hipotecaria con la entidad BBVA por importe de 6.022.378,30 euros por plazo de dos años, con un interés fijo los seis primeros meses del 2,90% y sucesivos periodos semestrales de interés variable conforme al Euribor a seis meses más un diferencial del 0,75, sin que pudiera ser superior al 10% ni inferior al 2%

  3. El 2 de Junio de 2.006 Grupo Lacañina y Dehesa de Sagela suscribieron con la entidad Leroy Merlin S.A. un contrato de arrendamiento de edificación futura sujeto a condición suspensiva y como hubieran de acometer la construcción de la edificación objeto de arrendamiento y necesitaban nueva financiación, el 26 de Marzo de 2.007 suscribieron con BBVA escritura pública de ampliación y novación del préstamo hipotecario anterior, ampliando el capital del préstamo en 2.917.118,95 euros, a consecuencia de lo cual el capital pendiente de amortizar quedaba en 8.000.000 de euros, pactándose como plazo de finalización el 30 de Septiembre de 2.023, fijándose como índice de referencia el Euribor a tres meses, previéndose revisiones trimestrales y pactándose como limite superior el 18% e inferior el 2,5% nominal anual.

  4. El 14 de Julio de 2.006 BBVA S.A. y Grupo de Lacañina y Rodríguez S.L. firmaron un documento denominado de "confirmación de permuta financiera de tipos de interés", aportado como documento nº 5 de la demanda en el que se hacía constar que el mismo documentaba el acuerdo al que las partes habían llegado con relación a tal operación de referencia.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda presentada por Grupo de Lacañina y Rodríguez S.L. contra BBVA S.A. en la que solicitaba la declaración de nulidad del contrato de permuta financiera por error, provocado por la falta de información del Banco sobre las características del producto y los riesgos que implicaba que le había llevado a prestar un consentimiento viciado. y en la que subsidiariamente solicitaba la resolución del mismo.

Según la referida sentencia el contrato se había suscrito telefónicamente el 11 de Julio de 2.006, posteriormente se había preconfirmado mediante el envío por parte de la entidad bancaria de un correo electrónico y finalmente confirmado mediante el documento cinco de la demanda que fue devuelto firmado por el cliente, confirmación esta última que considera comprendida dentro del iter de formación del negocio jurídico y no encuadrable dentro de los supuestos a que se refiere el art. 1.309 del C.c . En la misma se viene a sostener que no puede hablarse de error invalidante del consentimiento por cuanto el cliente era una empresa con un importante patrimonio, inmersa en una operación inmobiliaria que le suponía un importante endeudamiento con el Banco, que además era a muy largo plazo, hasta el año 2.023, por lo que el producto contratado era adecuado al perfil subjetivo y objetivo del cliente. Señala además que el Administrador de la entidad actora había sido presidente de dos SICAV y que su hija, que intervino también en las negociaciones, según los empleados de BBVA, tenía formación jurídica o económica, por lo que eran dos personas con condiciones bastante superiores a las de la media para valorar la propuesta y adoptar o no la decisión de contratar y que una vez que decidieron hacerlo no pueden pretender que se declare nulo el contrato cuando empieza a tener resultados adversos para ellos, sobre todo cuando el vencimiento del mismo no se produce hasta el año 2.023. Añade que tras el examen de las pruebas practicadas no puede sostenerse que al suscribir el producto la entidad actora pensara que suscribía un seguro y sí en cambio que tenía conocimientos sobre el funcionamiento del mismo, llegando incluso a efectuar una cancelación parcial tras seguir durante varios meses el curso del mercado buscando la situación más propicia. Por otra parte considera lícitas las grabaciones invocando la Jurisprudencia Constitucional existente en base a la cual el derecho al secreto de las comunicaciones no puede oponerse frente al que tomó parte en las mismas, que la información suministrada por el banco fue suficiente dado el perfil de la empresa actora que llegó a tener conocimiento del funcionamiento del producto, para terminar desestimando la pretensión de resolución al no apreciar la existencia de incumplimiento contractual alguno.

Contra dicha sentencia se alza Grupo de Lacañina & Rodríguez S.L en un extensísimo escrito en el que básicamente viene a exponer que las pruebas practicadas acreditan que BBVA no cumplió con la obligación de informar al cliente con la suficiente transparencia, puesto que ni en la conversación telefónica, ni en el e-mail de preconfirmación, ni en el documento de confirmación expuso con claridad las características y el funcionamiento del producto, omitiendo cualquier alusión a la forma en que opera su cancelación anticipada, omitiendo el último documento reseñado el interés aplicable al cliente y sin poner ejemplos sobre las distintas posibilidades que permitieran a aquél hacerse idea de los riesgos que asumía que se explican en el informe pericial por ella aportado, al que la sentencia no alude y que pone de manifiesto además el desequilibrio de las posiciones de las partes en el contrato, insistiendo en el carácter complejo del producto, manteniendo que Grupo de Lacañina es un cliente minorista de perfil conservador y que el producto no era adecuado ni desde el punto de vista subjetivo (condiciones del cliente) ni desde el objetivo, dado que al estar sujeto el préstamo hipotecario paralelo a la permuta a cláusula suelo, en caso de bajar los tipos de interés Grupo Lacañina, además de tener que pagar importantes cantidades al Banco no se podría beneficiar en el préstamo de dicha bajada de tipos. Por otra parte indica que el Convenio Marco de Operacioones Financieras a que se remite el documento de confirmación, no resulta aplicable porque no se firmó, que las grabaciones de conversaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Noviembre de 2016
    • España
    • 16 Noviembre 2016
    ...dictada en segunda instancia, el 9 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 4513/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 435/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Por la indicada Audiencia Provincial se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR