SAP Almería 156/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2012
Fecha16 Julio 2012

SENTENCIA Nº 156

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

En la ciudad de Almería a 16 de julio de 2012.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 201 de 2006 los autos procedentes del Juzgado Mercantil nº 1 de Almería seguidos con el nº 411 de 2009 sobre acción de disolución de la Mercantil ANOCELES S.L, entre partes, de una como actora D. Marino y Dña. Salvadora . y, de otra como demandada ANOCELES S.L, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dña. María Luisa Alarcón Mena y dirigida por el Letrado D. Atanasio de Haro Rivas y la segunda no comparecida en autos por lo que fue declarada en rebeldía. Y la Mercantil JARQUIL SA, no personada en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº de en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 11/03/2011 cuyo Fallo dispone: " Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por Dª MARÍA LUISA ALARCÓN MENA, en nombre y representación de D. Marino, Dª Salvadora y D. Jose Daniel, contra ANOCELES, S.L. y siendo interviniente JARQUIL ANDALUCÍA SA.,

  1. - Declaro disuelta, por paralización de los órganos societarios, la mercantil ANOCELES SL.

  2. - Como consecuencia de esa declaración, se abre el trámite de disolución y el periodo de liquidación.

  3. - El liquidador recaerá en un Economista o en un Auditor de Cuentas, a elección concorde de todos los socios y, en defecto de acuerdo, en Economista elegido por insaculación de entre los que figuren en la lista de este Juzgado, o en la que al efecto facilite el Ilustre Colegio de Economistas de Almería.

  4. - Sin imposición de costas...".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se desestime la demanda y se le absuelva de sus pedimentos. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, una vez declarada la procedencia de la disolución de la mercantil, se plantea el tema de quién ha de ser el liquidador de la misma y, entiende que a pesar del tenor literal del art. 376. 1 TRLSC es posible la designación de un liquidador judicial, ante la causa de liquidación alegada de bloqueo societario

Frente a ese pronunciamiento los demandantes consideran que el precepto no contempla el caso examinado por lo que debe aplicarse en su totalidad el precepto anteriormente señalado, convirtiendo a los administradores actuales en liquidadores de la mercantil ANOCELES S.L.

SEGUNDO

El objeto de debate tal y como ha quedado delimitado por la parte recurrente consiste en determinar si, un vez acordada la disolución de la sociedad ANOCELES S.L, deben ser liquidadores de la misma sus actuales administradores, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) o, si por el contrario, en atención a las relaciones existentes entre los socios, resulta más acertado el nombramiento judicial de liquidador como entiende el Juzgador de primera instancia.

La parte recurrente entiende, como hemos indicado, que de acuerdo con los arts. 374 y ss del TRLSC, para el caso de apertura de la liquidación de la sociedad mercantil cesaran en su cargo los administradores de la misma en ese momento que quedarán convertidos en liquidadores, al no constar otros designados en los estatutos de la sociedad o que hayan sido designados por la Junta General. En parecidos términos se pronuncia el art.14 de los Estatutos Sociales de la Mercantil ANOCELES S.L, al...

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