SAP Sevilla 372/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2012
Número de resolución372/2012

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20070050505

Procedimiento Abreviado 2534/2010

Ejecutoria:

Asunto: 300445/2010

Negociado: 2R

Proc. Origen: Proc. Abreviado 51/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE SEVILLA

S E N T E N C I A Nº 372 /12

PRESIDENTE ILMO. SR.

ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

LUIS GONZAGA ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de SEVILLA a 10 de Julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de Procedimiento Abreviado nº 51/09 instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla por delito de ESTAFA y ALZAMIENTO de BIENES, en el que viene como acusado Rodolfo, DNI NUM000 hijo de Manuel y Ana, nacido en Utrera (Sevilla) el día NUM001 de 1954, vecino de Sevilla, de estado casado, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Leyva Royo. Como acusado Carlos Antonio como acusado, DNI NUM002 hijo de José y María, nacido en Utrera (Sevilla) el día NUM003 de 1955, vecino de Sevilla, de estado casado, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Arenas Romero. Ha sido acusación particular la Entidad Transportes Gabalcoral S.L., representada por la Procuradora Sra. Arromes Castillo, parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 28 y 31 de mayo de 2012 habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testigos y documental propuestas y admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal consideró, en conclusiones definitivas que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.3 en relación con el artículo 74 del Código Penal . Del expresado delito son autores los inculpados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y por ello imponer a cada inculpado por el delito de estafa prisión de 3 años y seis meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de nueves meses, a razón de cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago.

Indemnizarán los inculpados, conjunta y solidariamente, a la entidad Transportes Gabalcoral S.L. en la cantidad de 78.997`84 euros por el importe correspondiente a los pagarés reclamados y 43.768`89 euros por el valor de las facturas adeudadas, cantidades que se incrementarán con los intereses de demora prevenidos en la LEC, y de la que responderá, como responsable civil subsidiaria la entidad Reisasur S.L.

TERCERO

La acusación particular que ejercita Transportes Gabalcoral S.L.,entendió que los hechos son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal .

Asimismo los hechos relatados en el último párrafo de la conclusión anterior son constitutivos de un delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible previsto y penado en el artículo 257 del Código Penal . Son autores los acusados y no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad.

Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penal:

a.- Por la comisión de un delito de estafa la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses a razón de 30 euros al día.

b.- Por la comisión de un delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible la pena de tres años de prisión, y multa de quince meses a razón de 30 euros día.

c.- Las costas del presente procedimiento incluidas las causadas por la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a la compañía mercantil Transportes Gabalcoral S.L. por los daños y perjuicios que con su actuación dolosa le han ocasionado y que en el día de hoy se cifran, prudencialmente, en la cantidad de ciento veintidós mil setecientos sesenta y seis euros con setenta y tres céntimos, (122.766,73#), cantidad que se desglosa en los siguientes conceptos:

a.- 43.768,89 # correspondiente al importe global de las facturas, (acompañadas como documentos números cinco a diez de la querella), que adeuda la compañía Reisasur a mi representada y que han resultado incobrables como resultado del alzamiento de bienes protagonizado por los acusados.

b.- 78.997,84 # correspondiente al importe global abonado por la mercantil Transportes Gabalcoral S.L. a las entidades bancarias que se relacionan.

Asimismo son también objeto de reclamación, por el concepto de daños y perjuicios, aquellas cantidades que resulten de los siguientes conceptos, las cuales se deberán de establecer en ejecución de sentencia, estos son:

c.- Pago de los intereses y costas a cuyo pago que resultare condenada mi representada en el procedimiento instado en su contra por la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia número 12 de Sevilla, bajo los autos de juicio cambiario número 707/06 - cuyas cantidades se deberán de fijar en ejecución de sentencia.

d.- Pago de los intereses y costas que resulte del procedimiento cambiario seguido contra la empresa Reisasur S.L. ante le Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira, bajo los autos de Juicio Cambiario nº 735/05 cuyas cantidades se deberán de fijar en ejecución de sentencia.

CUARTO

Las defensas en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus defendidos con declaración de oficio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

Carlos Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales y Rodolfo, mayor de edad, sin antecedentes penales, eran desde la constitución de la entidad Reisasur S.L.,socios y administradores solidarios de la referida entidad, hasta el día 3 de Agosto de 2005, en que en virtud de acuerdo social de dicha fecha, según consta en escritura pública de fecha 19.10.2005, pasó a ser administrador único el inculpado Carlos Antonio .

Los inculpados referidos, en nombre de la entidad Reisasur S.L., de la que eran sus administradores, mantuvieron relaciones comerciales durante varios años con la empresa de Transportes Gabaloral S.L., que se dedica al trasporte de mercancías por carretera, y a la que abonaban los servicios prestados mediante la emisión de factura, entregando los inculpados, para su pago, un pagaré que hasta aproximadamente el año 2005 era atendido a su vencimiento, sin más problemas.

La situación financiera de Reisasur fue empeorando a partir de 2005, por lo que en algún supuesto, no concretado, esta entidad no pudo hacer frente a los pagarés que emitió por el pago de servicios, como hasta entonces venía haciendo, por lo que de acuerdo con los administradores de Transportes Gabalcoral S.L. convinieron en la renegociación de los pagarés a sus vencimientos, emitiéndose otros nuevos por el importe del primitivo, mas gastos de negociación.

En otras ocasiones y también de común acuerdo entre los administradores de ambas entidades, se acordó emitir pagarés conocidos como "de favor", que posibilitaba la financiación de ambas entidades por el descuento de dichos pagarés. Esta práctica se desarrolló durante cierto tiempo y dio lugar a un cúmulo de pagares unos emitidos por Reisasur y otros por transportes Gabalcoral S.L. que resultaron impagados y que han dado origen a reclamaciones entre ambas entidades en sede civil y reclamaciones de Bancos ante los que se descontaron estos pagares.

Entre otras reclamaciones en sede civil constan las relativas a 1) dos pagarés del Banco Popular, uno por importe de 10115`75 euros y otro por importe de 8213` 30 euros, emitidos el 19.8.2005, con vencimiento del 28 de Febrero de 2006, respecto de los que se sigue juicio ejecutivo en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11, autos de juicio cambiario nº 400/06, 2) cuatro pagarés de BBVA, uno de vencimiento 30 de Agosto de 2005, por importe de 16110`10 euros, otro por importe de 12000 euros, de vencimiento 30 de Septiembre de 2005, otro de 21732'26 euros, vencimiento 30 de Octubre de 2005 y otro de 18472'25 euros, de vencimiento 20 de Noviembre de 2005, emitidos entre Febrero y Junio de 2005, por los que se sigue juicio ejecutivo en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Sevilla, autos de juicio cambiario 1532/05, y 3) un último pagaré por importe de 18050'28 euros, emitido el 25 de Julio de 2005, vencimiento 30 de Enero de 2006, del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, por el que se sigue juicio ejecutivo en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Sevilla, autos de Juicio cambiario nº 707/06.

En igual sentido y por deudas de la entidad Reisasur S.L. a la entidad Transportes Gabalcoral S.L. por importe de 43768'89 euros, se siguen dos procedimientos judiciales cambiarios ante los Juzgados de Primera Instancia de Alcalá de Guadaira.

La entidad Reisasur S.L. era propietaria de los vehículos con matrícula 2169-CFY, SE-4322-CX, SE-7380-DU, SE-4491-CU, SE-4490-CU, SE-3982-CV, SE-4329- DD, SE-5175-DD, SE-3902-CX, SE-6239-DP, SE-6241-DP, SE-6240-DP, SE-7266-DP, 2164-CFY, 2167-CFY, 9891-CRN, 9876-CRN, llegando a transferir las matrículas SE-6239-DP, SE-6241-DP, SE-6240-DP, SE-7266-DP. Estos vehículos, unos fueron desguazados por inservibles para el uso diarios, potros fueron devueltos a su propietario al no haber hechos frente al pago del Leasing la entidad compradora, otros fueron adjudicados a la Seguridad Social por impago de deudas y otros fueron alquilados a otros acreedores para que pudieran cobrar sus deudas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP La Rioja 75/2018, 24 de Abril de 2018
    • España
    • 24 Abril 2018
    ...engañar y se logre una generación de apariencia de solvencia. Como indica la SAP de Málaga de 4-4-2013 (Secc.1ª, Rec 85/12 ), o la SAP Sevilla de 10-7-2012 (Secc.3ª, Rec 2534/2010 " En este sentido, hay que tener presente que actualmente la emisión de cheques, letras o pagarés sin cobertura......
  • SAP La Rioja 185/2014, 18 de Noviembre de 2014
    • España
    • 18 Noviembre 2014
    ...circunstancia que no concurre en el presente supuesto. Como indica la SAP de Málaga de 4-4-2013 (Secc.1ª, Rec 85/12 ), o la SAP Sevilla de 10-7-2012 (Secc.3ª, Rec 2534/2010 En este sentido, hay que tener presente que actualmente la emisión de cheques, letras o pagarés sin cobertura ha sido ......
  • AAP Valencia 707/2020, 21 de Julio de 2020
    • España
    • 21 Julio 2020
    ...excluyendo aquellos engaños que para la mayoría son desenmascarables. Además debe tenerse en cuenta, como indica la Audiencia Provincial de Sevilla en sentencia de 10-7-12, que el engaño ha de ser tanto objetivamente bastante como subjetivamente, es decir, debe ser idóneo para vencer los me......
  • AAP Valencia 1236/2020, 16 de Diciembre de 2020
    • España
    • 16 Diciembre 2020
    ...del engaño, ni el requisito del desplazamiento patrimonial. Respecto al requisito del engaño, como indica la Audiencia Provincial de Sevilla en sentencia de 10-7-12, que el engaño ha de ser tanto objetivamente bastante como subjetivamente, es decir, debe ser idóneo para vencer los mecanismo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR