SAP Vizcaya 90427/2012, 27 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90427/2012 |
Fecha | 27 Junio 2012 |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
-
Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.fa.ráp. / E_Rollo ap.fa.ráp. 12/2012- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio de falta inmediato / Falta-judizioa; berehala egin beharrekoa 221/2012
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Gernika
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Jacinto y Modesto
Abogado/Abokatua: ANDONI BLANCO ELORRIETA y ROBERTO OAR IBARRA
Procurador/Procuradorea: MARIA CRUZ CELAYA ULIBARRI
SENTENCIA Nº: 90427/2012
ILMO.SRA.
MAGISTRADA
Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 27 de junio de 2012.
Vista en grado de apelación por la Iltma Sra MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas Rápido nº 12/12 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernika como Juicio de Faltas nº 221/12 por falta de lesiones e injurias, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y en los que han sido partes el Sr. Fiscal y como Modesto y Jacinto .
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernika se dictó Sentencia con fecha 13 de marzo de 2012 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: "Que el día 1 de marzo de 2012, Jacinto presentó denuncia ante la comisaría de Gernika por los hechos sucedidos sobre las 13.00 horas en la panadería Zubialde sita en la calle San Bartolomé nº 11 bajo de GernikaLumo, cuando tras tener un altercado con su jefe Modesto con motivo de que Jacinto no quería firmar la nómina, supuestamente Modesto le dio patadas y puñetazos, causándole lesiones para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, habiendo tardado en curar 3 días en los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. En el trámite de proposición de pruebas en el acto del juicio, el letrado de Modesto aportó la denuncia presentada por éste contra Jacinto en relación a los mismos hechos del día 1/03/12, en la que afirmaba que Jacinto, presuntamente, le había llamado "chulo" y le había dicho "te vas a acordar". No habiendo resultado probado ni que Modesto causara a Jacinto las lesiones que éste presenta, ni que Jacinto hubiera amenazado o insultado a Modesto ."
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
Que debo declarar y declaro la libre absolución de Modesto sobre los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones.
Que debo declarar y declaro la libre absolución de Jacinto sobre los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones
Las costas son declaradas de oficio.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Modesto y D. Jacinto y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación Rápido nº 12/12 y se siguió el recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
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