SAP Jaén 190/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2012:858
Número de Recurso215/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 190

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 2274 del año 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 215 del año 2012, a instancia de D. Onesimo,, representado en la instancia por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado D. Juan Pedro Cosano Alarcón, contra Dª Cristina, declarada en situación procesal de rebeldía; y contra Dª Gracia y D. Valentín, representados en la instancia por la Procuradora Dª Raquel Martínez Quero y defendidos por la Letrada Dª Martína María Molina Benito.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 5 de Marzo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Jiménez Cózar en nombre de D. Onesimo contra D. Cristina, D. Valentín y D. Gracia, absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos contra ellos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actdora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por los codemandados Dª Gracia y D. Valentín, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia dictada en la instancia se desestimó la demanda promovida por la representación procesal de D. Onesimo contra Dª Cristina, D. Valentín y Dª Gracia, absolviéndoles de los pedimentos deducidos contra ellos, y con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Y frente a dicha sentencia se alza el referido actor, alegando como motivos de su recurso de apelación los siguientes:

  1. - Error en la valoración de la prueba sobre los documentos privados aportados. Su valor probatorio. El interrogatorio de los demandados comparecidos y el reconocimiento de la legitimidad de sus firmas.

  2. - Error en la valoración de la prueba testifical y su eficacia probatoria.

  3. - Error en la valoración de la prueba sobre la postura procesal de la demandada Dª Cristina ; la ficta confessio y el valor probatorio del documento notarial suscrito.

  4. - Sobre la fiducia y su causa.

Solicitando así la revocación de la citada sentencia y la íntegra estimación de la demanda formulada; recurso al que se opusieron los codemandados Dª Gracia y D. Valentín, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

Segundo

Antes de examinar cada uno de los motivos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en la instancia, conviene exponer a modo de antecedentes los que a continuación siguen:

  1. En la demanda inicial deducida por D. Onesimo se demandó a D. Valentín y a Dª Gracia, así como a la mercantil Naquer, S.A., solicitando en el suplico:

    1. Que se declare que las acciones que formalmente titulan los demandados D. Valentín y Dª Gracia en la Cía Mercantil Naquer S.A., son de la real propiedad del actor D. Onesimo en su sociedad legal de gananciales.

    2. Que se declare la nulidad del acuerdo adoptado por la mercantil Naquer S.A., de ampliación de capital, en su Junta General de 30 de Junio de 2009, ordenando la nulidad, en su caso, de las inscripciones registrales correspondientes.

    3. Se declare la obligación de los demandados Dª Gracia y D. Valentín a indemnizar al actor en la suma de 200.000 euros cada uno de ellos, por los daños y perjuicios causados y por el daño moral infligido.

    4. La condena de los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    5. Y al pago de las costas procesales causadas.

  2. Admitida a trámite dicha demanda y emplazados los demandados, compareció la mercantil Naquer S.A. por medio de su representación procesal, promoviendo cuestión declinatoria por falta de competencia objetiva y territorial del Juzgado, por razón de la materia, para conocer de la acción acumulada de nulidad de acuerdo societario, que es la única que se ejercita contra la referida mercantil; cuestión a la que contestó el actor, manifestando que caso de no estimarse su criterio, lo que procedería sería la declaración de nulidad del auto de admisión a trámite de la demanda contra dicha sociedad, acordado sólo su admisión con respecto a los otros demandados.

    Y por auto de 7 de Julio de 2010 se estimó por el Juzgado de instancia la declinatoria por falta de competencia objetiva, declarando que dicho Juzgado carece de esa competencia para conocer de la acción relativa a la nulidad del acuerdo societario adoptado por Naquer S.A. en fecha 30 de Junio de 2009, correspondiendo su conocimiento a los Juzgados de lo Mercantil, decretando en consecuencia el archivo de este procedimiento sólo respecto de dicha acción, continuando respecto de las restantes, y sin efectuar pronunciamiento en materia de costas.

  3. Por su parte los codemandados D. Valentín y Dª Gracia contestaron y se opusieron a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación y solicitando la desestimación de dicha demanda.

  4. Por otro lado, el demandante interesó la ampliación de la demanda con respecto a Dª Cristina ; se tuvo por ampliada, acordando el emplazamiento, y transcurrido el plazo concedido y no contestar la demanda, fue declarada en situación procesal de rebeldía mediante providencia de 20 de Enero de 2011, reiterada en la diligencia de ordenación de 13 de Abril de 2011, en la que además se establece que habiéndose estimado la declinatoria planteada por Naquer S.A., ésta ya no era parte en el presente procedimiento por lo que no procedía otorgarle plazo alguno para contestar la demanda.

  5. Se celebró la audiencia previa señalada para el día 14 de Julio de 2011 en la que las partes se ratificaron en sus respectivas pretensiones, proponiendo las pruebas que consideraron oportunas, y que fueron practicadas en el acto del juicio celebrado el día 31 de Enero de 2012.

  6. Y el 5 de Marzo de 2012 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, en la que el Juzgador a quo, tras exponer las pretensiones de las partes, analizar la figura de la fiducia y valorar las pruebas practicadas, concluye que no se deduce que los negocios jurídicos referidos fueran fiduciarios, y ello, básicamente, porque no les concede fuerza probatoria a los documentos privados números 11 y 12 aportados por el actor con su demanda; resolución con la que no estuvo de acuerdo y de ahí su recurso de apelación como señalamos al principio.

Tercero

Con relación al primer motivo, ya dijimos que el mismo versa sobre el error en la valoración de la prueba documental privada aportada, así como en el interrogatorio de los demandados comparecidos y el reconocimiento de la legitimidad de sus firmas.

Efectivamente, con la demanda se aportaron dos documentos privados señalados con los números 11 y 12, y respecto de los cuales aseguraba el actor que habían sido suscritos por él y por sus hijos, entre ellos los demandados, y a cuyos contratos se le reconocía por aquél el carácter fiduciario de la compraventa de acciones objeto de esta litis.

Esos documentos son: el nº 11, fechado el 5 de Marzo de 1996, y el nº 12, de 12 de Agosto de 2000.

En el primero, el nº 11, se establece, que reunidos D. Onesimo, Dª Ana, y Dª Cristina, Dª Gracia y D. Valentín, exponen que las acciones que conforman el capital social de Naquer S.A. son, en total, 3.160. Y se añade, que no obstante la titularidad formal de las citadas 3.160 acciones y lo pactado en el contrato de 16 de Febrero de 1996 a que se refiere el documento, todos los comparecientes pactan y convienen: que reconocen que la propiedad y disposición de dichas acciones de la entidad Naquer S.A., corresponde con carácter exclusivo y para su sociedad de gananciales, a D. Onesimo ; y que en consecuencia, Dª Cristina, Dª Gracia y D. Valentín, actuales titulares formales de las acciones, quedan obligados, en el momento en que se les requiera, a documentar la expresada titularidad a favor de sus padres; y que el llevarse a efecto lo pactado, quedaría automáticamente sin efecto lo establecido en el contrato de 16 de Febrero de 1996 firmado por los cuatro hermanos Ana Valentín Gracia Cristina . Y se dice además que, para evitar cualquier intervención judicial los comparecientes se someten para la interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, a la mediación y arbitraje de D. Justino, D. Moises y D. Rodrigo .

Este documento nº 11 está aportado en original, apareciendo en él, al final, cinco firmas, el mismo número de las personas que lo suscribieron, esto es, el padre y sus cuatro hijos.

En el segundo documento, el nº 12, que sí se aporta por fotocopia, también consta que se reúnen D. Onesimo y sus...

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