SAP Madrid 223/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2012
Número de resolución223/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 15

ROLLO: 26/07 PA

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2955/03

SENTENCIA Nº 223/12

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 15ª

Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS

Don CARLOS AGUEDA HOLGUERAS

Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente)

En MADRID, a 25 de junio de dos mil doce

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Decimo Quinta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2955/03, procedente del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, número de rollo de Sala 26/2007, seguida por delito de estafa y apropiación indebida contra los acusados, 1.- D. Felicisimo, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM000 /1952, hijo de Carlos y Rosario, con DNI NUM001, defendido por el Letrado D. Alfonso J. Lara Garay, y representado por el procurador D. Jorge Laguna Alonso. 2.- D. Miguel, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM002 -1950, hijo de Juan Cruz y de Antonia, con DNI NUM003, defendido por el Letrado D. José Vicente Criado Navas y representado por el procurador D. Fernando Pérez Cruz. 3.- D. Carlos Manuel, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM004 de 1961, hijo de Andrés y Carmen y DNI NUM005, defendido por el Letrado

D. Manuel A. García Martínez y representado por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez. 4.-D. Bartolomé

, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM006 -1955, hijo de Nicolás y de Avelina, con DNI NUM007, defendido por el Letrado D. Miguel Bajo Fernández y representado por la Procuradora D.ª María del Carmen Hijosa Martínez. 5.- D. Gines, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM008 de 1936, hijo de Pablo y María, con DNI NUM009, defendido por la Letrada D.ª Silvia Suárez Fernández y representado D.ª Sonia de la Serna Blazquez. 6.-D . Sabino, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM010 de 1950, hijo de Pablo y Dionisia, con DNI NUM011, defendido por el Letrado Don Gerardo Quintana Aparicio y representado por el Procurador Don José Pedro Vila Rodriguez. 7.-D. Ángel Jesús mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM012 /1967, hijo de Amable Jesús y de María Teresa, con DNI NUM013, defendido por D.ª María Antonia Flores y representado por el Procurador Don Javier Álvarez Díaz, todos ellos sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa. Asimismo comparecen los responsables civiles subsidiarios 1.- G I COACM de Valdebernardo S.A., defendido por la Letrada Doña Vanesa Gómez Villar y representado por la Procuradora

D.ª Felisa María González Ruiz. 2.- Colegio Oficial de Agentes Comerciales de la Comunidad de Madrid S.L. defendido por el Letrado D. Mauricio González Cano y representado por la Procuradora María del Carmen Hijosa Martínez; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª NATALIA CORCUERA y los referidos acusados y como acusaciones particulares 1.- D. Faustino, Tania, D. Marcial

, D.ª Claudia y Victoriano, Letrado D. Juan Manuel Ruiz Sanz y Procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas. 2.- D. Anselmo, Letrado Don Manuel Ontañon Carrera y Procurador D. Francisco Abajo Abril. 3.- D.ª Noemi

, Letrado D. Eugenio Rubio Linares y Procuradora D.ª Nuria Lasa Gómez. 4.- D. Fabio y D.ª Enriqueta, Letrada D.ª Fátima Díaz Sanz y Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz. 5.- D. Martin e Guillerma

, Letrado D. Arturo Traynor Ortega, Procurador D. Francisco M. Redondo Ortiz. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1 nº1 y nº 6 y 2. en relación con el art. 74 del CP . Con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal del art. 21.6 CP, dilaciones indebidas muy cualificadas y solicitando para cada uno de los acusados, excepto para el Sr Carlos Manuel a quién retiró la acusación y el Sr Miguel para quién solicitó y esta Sala acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas legales. Los acusados, excepción hecha del Sr Carlos Manuel y Sr. Miguel deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a 1.- D. Faustino, Tania en la cuantía de 26070,05 euros, D. Marcial, D.ª Claudia en la cuantía de 24585,98 euros. y Victoriano en la cuantía de 4428,54 euros. 2.- D. Anselmo, en la cuantía de 36.159,84 euros. 4.- D. Fabio y D.ª Enriqueta en la cuantía de 25.858,32 euros. 5.- D. Martin e Guillerma, en la cuantía de 106.163,53 euros. Teniendo presente lo establecido en los arts. 576 y 580 de la LEC, cantidades que en su defecto deberá abonar G I COACM de Valdebernardo S.A. como responsable civil subsidiario.

-La acusación particular nº 1 de D. Faustino, Tania, D. Marcial, D.ª Claudia y Victoriano, en trámite de conclusiones retiró la acusación a los Srs Carlos Manuel y Gines y se adhirió a la modificación de conclusiones efectuada por el Ministerio Fiscal contra el resto de acusados, excepción hecha del Sr. Miguel por su sobreseimiento provisional.

Reclama como indemnización que deberán abonar los acusados a D. Faustino, Tania en la cuantía de 58.663,57#, a D. Marcial y a D.ª M. Claudia en la cuantía de 55.314,82 euros. Estas sumas deberán ser actualizadas en fase de ejecución de sentencia remitiendo el correspondiente oficio al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria al objeto de que practiquen la correspondiente liquidación habida cuenta del tiempo transcurrido desde la practicada en fase de instrucción hasta que se dicte sentencia. Indemnización a la que habrá de sumarse los gastos de cancelación de las hipotecas. En todo caso será de aplicación lo previsto en el art. 576 de la LEC, cantidades que en su defecto deberá abonar G I COACM de Valdebernardo S.A., G I COACM DE VALDEBERNARDO, S.L. y COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE MADRID como responsables civiles subsidiarios.

- La acusación particular nº 2, en nombre de D. Anselmo solicitó para el acusado Sr. Felicisimo, como autor de un delito de apropiación indebida del art. 252 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses de prisión, en aplicación de lo previsto en el art. 252 del CP, en relación con el 250, apartado 1, 1 º y 7º y apartado 2 del mismo articulo y en el art. 74 del mismo cuerpo legal . El acusado Sr. Felicisimo deberá indemnizar en la cantidad de 35.920, 58 euros correspondientes al importe ingresado en el BBVA para el reembolso de los préstamos y en cuantía de 15.209,15 euros en concepto de intereses. Como responsables civiles subsidiarios deberán responder G I COACM de Valdebernardo S.A. y el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE MADRID.

- La acusación particular nº 3 ejercida en nombre de Doña Noemi, renunció a la acción penal contra el Sr. Carlos Manuel y contra el Sr. Ángel Jesús . Solicita para los acusados D. Felicisimo, D. Bartolomé y Sabino, como autores de un delito del art. 248, en relación con el art. 250.1.1 ª y 7 ª y 2. Y el art. 74 del vigente Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de ocho años, y multa de veinticuatro meses a razón de doce euros día, más accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar solidariamente, dado que ya se ha producido la cancelación de la hipoteca, los gastos que se fijen en ejecución de sentencia para resarcir de los producidos, tales como notaria y registro.

- La acusación particular 4, retira la acusación contra el Sr. Carlos Manuel, y para los demás acusados, excepción hecha del Sr. Miguel, que no es objeto de enjuiciamiento, solicita como autores de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 250. 1 número 1, 6 y 2 en relación con el 74 del CP, para cada uno de ellos la pena de siete años de prisión y multa de veinte meses con cuota diaria de 30 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y costas incluida las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, solicita que los acusados indemnicen de forma principal y solidaria a D. Fabio y D.ª Enriqueta en la cuantía de 25.858,32 euros por el principal de la hipoteca no cancelada, más intereses de demora y gastos por cancelación a liquidar en ejecución de sentencia y a una indemnización por daños y perjuicios de 2.000 euros. A D. Martin y D,ª Guillerma, en la cuantía de 106.163,53 euros. A D. Anselmo, en la cuantía de 36.156,84 euros. En todos los casos más intereses de demora y gastos de cancelación a liquidar en ejecución de sentencia, todas ellas cantidades que en su defecto deberá abonar de forma solidaria G I COACM de Valdebernardo S.A y el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID como responsables civiles subsidiarios, al haber intervenido a través de sus órganos gestores en las actividades llevadas a cabo por los acusados, sin que por estos se haya tomado medida alguna para impedirlo.

-La acusación particular nº 5, ejercida en nombre de D. Martin y D,ª Guillerma, retiró la acusación al Sr. Carlos Manuel y solicitó para D. Felicisimo, D. Bartolomé, D. Sabino y D. Ángel Jesús, como autores de un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código penal y artículo 250 apartado 1 nº 1, 6 y 7 y apartado 2 del mismo cuerpo legal, la pena a cada uno de los acusados de ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 30 euros y las costas del procedimiento proporcionalmente a cada uno.

SEGUNDO

Las defensas...

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