SAP Madrid 142/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2013
Fecha22 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00142/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 672/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1965/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 672/2012, en los que aparece como parte apelante D. Jaime y Dª Vicenta, representados por la procuradora Dª MARÍA RITA SÁNCHEZ DÍAZ, y asistidos por el Letrado

  1. ÁNGEL PANIZO LÓPEZ, y como apelado-impugnante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (actualmente ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA), representada por la procuradora Dª TERESA PÉREZ DE ACOSTA, y asistida por la Letrada Dª TERESA REBOLLO MOSQUERA, y por último, como apelado VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A.U., representada por el procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS, y asistida por el Letrado D. ESTEBAN BARREDA BECERRA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Díaz en nombre y representación de D. Jaime y Dña. Vicenta frente a ZURICH ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Sra. Pérez de Acosta y VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Piñeira de Campos, debo:

  1. - Absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda.

  2. - Declarar la falta de legitimación pasiva ad causam de la codemandada Vallehermoso división Promoción SAU. 3.- Condenar y condeno a cada parte a abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las derivadas de la intervención procesal de la vendedora que serán de cargo de la codemandada que interesó su intervención en el proceso.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Jaime y Dª Vicenta, al que se opuso la parte apelada ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (actualmente ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA), la cual también impugnó dicha resolución en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación, la parte D. Jaime y Dª Vicenta, presentó alegaciones, que se dan aquí por reproducidas; y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada que deben modificarse por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Don Jaime y doña Vicenta presentaron demanda de juicio ordinario contra la compañía aseguradora Zurich España solicitando que fuera condenada al pago de la cantidad de 122.759,22 euros, más los intereses fijados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y al de las costas procesales, en función de lo siguientes hechos.

Que el día 11 de julio de 2007 los actores suscribieron con la entidad Vallehermoso Promoción División S.A.U. un contrato de compraventa de una vivienda unifamiliar ( la número NUM000 de la Residencial DIRECCION000, fase I) pendiente de ejecución, que se habría de construir en la CALLE000 nº NUM001 de Villanueva de la Cañada, habiendo abonado a cuenta del precio pactado, que ascendía en total a 636.286 euros, las siguientes cantidades, 6.420 euros en concepto de reserva el día once de junio de 2007, 61.662,60 euros el día de la firma del contrato, 11.373,46 euros el día 6 de septiembre de 2007, y tres entregas de 11.342 en los meses de diciembre de 2007 y marzo y junio de 2008, lo que importa, con los intereses legales, la suma de 122.759,22 euros.

En el contrato se estableció que la finca sería puesta a disposición del comprador durante el primer trimestre del año 2009, salvo causa de fuerza mayor y dentro de las condiciones resolutorias se indicaba que a instancia del vendedor se podría resolver el contrato por el incumplimiento por el vendedor del plazo de entrega previsto en la estipulación quinta, salvo causa de fuerza mayor; asimismo en la cláusula tercera al regular las garantías de las cantidades entregadas a cuenta y por los vicios o defectos estructurales, se indicaba que "de conformidad con lo establecido en la Ley 57/68 de 27 de julio y de la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, el vendedor se obliga a la devolución al comprador de las cantidades entregadas a cuenta antes de iniciarse la construcción o durante ella, más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se hubiera de hacer efectiva la devolución, si el comprador optase por la rescisión del contrato en el caso de no iniciarse o no terminase la construcción del edificio en la fecha fijada en el mismo, garantizando dicha obligación mediante seguro o aval bancario solidario"

Al formalizar el contrato se les entrego la póliza de seguro que garantizaba la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más los intereses calculados al tipo del interés legal, con un capital máximo asegurado de 145.247,87 euros, suscrita por Vallehermoso como tomadora y donde figuraban los actores como asegurados respecto a la vivienda que ha quedado identificada anteriormente. Al describir el siniestro se indicaba que debían concurrir las siguientes condiciones: a) que se hayan ingresado las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda en la cuenta especial designada por el tomador, b) que no se hayan iniciado las obras, no hayan llegado a buen fin o no se haya entregado la vivienda en el plazo convenido o que no se haya sido expedida la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad en los plazos convenidos, siempre que el asegurado no haya concedido la prórroga a la que se refiere el artículo 3º de la Ley 57/68 y c) que se haya requerido notarialmente o de otra forma indubitada al tomador, dentro de los treinta días siguientes al incumplimiento, y éste no haya devuelto las cantidades entregadas. Acreditadas estas circunstancias la aseguradora realizará dentro de los 40 días siguientes el pago de la cantidad asegurada. El día 24 de marzo de 2009 Vallehermoso Promoción SAU remitió a los actores un burofax, recibido el día 25, comunicándoles que ponían a su disposición la vivienda objeto de la compraventa, reseñaban las cantidades abonadas a cuenta, las pendientes de abonar, proponían Notario para la firma de la escritura y describían la documentación que debían de aportar los compradores el día de la firma, designando, asimismo, un perito con el que concertar visita previa a la vivienda objeto de la transmisión. Tras concertar una la visita al inmueble, que finalmente se concreto para el día uno de abril, en la que la representante de la constructora, doña Luz, indicó que no tenía sentido realizar la visita ya que la vivienda no estaba finalizada y carecían de la licencia de primera ocupación, el día tres remitieron un burofax a la demandada en el que, tras rebatir la afirmación de que la vivienda estuviese a su disposición, manifestaron que estaban dispuestos a cumplir con lo pactado y señalaban para formalizar la escritura de compraventa el día 14 de abril a las 12 horas en la Notaría de don José Manuel García Collantes. La firma de la escritura no pudo llevarse a cabo, ni la subrogación en la hipoteca, a pesar que la misma había sido aprobada por el banco, en cuanto no se aportaron por la vendedora los documentos necesarios de lo que quedó constancia en un acta notarial que se levantó al efecto.

En función de ello procedió a resolver el contrato el día 20 de abril por incumplimiento del plazo pactado para la puesta a disposición de la vivienda y por no formalizar la escritura en la fecha en que fueron requeridos, solicitando la devolución de la cantidades entregadas a cuenta más los intereses pactados, poniéndose este hecho en conocimiento de la aseguradora el día 21 de abril para que procediera a indemnizar el siniestro.

Resuelto el contrato en mayo de 2009 recibieron otras comunicaciones de la...

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