SAP Navarra 65/2013, 19 de Abril de 2013

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2013:126
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2013
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000065/2013

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 19 de abril de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 97/2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviadonº 234/2011, sobre delito de conducción temeraria; siendo apelante, el imputado D. Eugenio, representado por la Procuradora Dña. CONCEPCIÓN MOLINA LARRONDO y defendido por la Letrada Dña. MARIA DEL ROSARIO FRAGUAS PÉREZ ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 4 de febrero de 2013, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:" Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria, ya definido, a las penas de 8 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años, con pérdida de vigencia del permiso que actualmente posee. Se impone al condenado el abono de las costas del juicio.

Una vez firme, remítase testimonio de la presente sentencia a la Dirección General de Tráfico, a los efectos previstos en el art. 82.2 del RDL 339/1990, de 2 de marzo .

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/ n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Eugenio solicitando su absolución.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada. QUINTO.- Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndos señalado para su deliberación y fallo el día 19 de abril de 2013.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia y que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 13.00 horas del día 18 de marzo de 2011 el acusado en la presente causa, Eugenio, mayor de edad y sin antecedentes penales relevantes a efectos de reincidencia, cogió el vehículo Citroën Saxo G-....-GG, de su propiedad, que tenía estacionado en la Ronda de San Cristóbal de Zizur Mayor, y salió a gran velocidad, con chirrido de ruedas. La maniobra fue observada por la agente de la Policía Local con carné profesional nº NUM000, que estaba esperando la grúa para que se llevara precisamente ese vehículo, por carecer de seguro. La agente subió a su coche patrulla, activó los dispositivos sonoros y luminosos y salió en persecución del Saxo. El acusado condujo por la Ronda de San Cristóbal, Cendea de Galar y Cendea de Zizur, en dirección a Zizur Menor.

En el curso de dicha conducción no cedió el paso al acceder a dos rotondas, obligando a otros tantos vehículos que circulaban por el interior de las mismas a detenerse; observó en todo momento una gran velocidad, superior a la permitida de 50 km/h, pese a atravesar una zona escolar; no redujo al acceder a un paso de peatones elevado, que cruzó a una marcha tal que provocó que las cuatro ruedas perdieran contacto con el asfalto; obligó a una persona que cruzaba otro paso de cebra a retroceder; rebasó un camión que estaba detenido descargando palés sin dar el intermitente y en un momento en que circulaba de frente otro automóvil, que tuvo que parar para evitar una colisión; perdió el control del vehículo y chocó con una señal de tráfico, y se saltó un stop, obligando a otro coche a frenar.

Finalmente, tras recorrer un total de unos 4 kilómetros, pudo ser interceptado por la agente. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al imputado Sr. Eugenio, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 380-1 del Código Penal, imponiéndole las penas señaladas en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente sentencia.

Frente a aquella resolución se alza la defensa del imputado, solicitando su revocación y que se disponga su absolución.

Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión, de un lado, que no existe prueba suficiente con fundamento en la cual poder concluir que el imputado ejecutó los hechos que se le atribuyen, siendo insuficiente al efecto el testimonio prestado por la agente de la Policía Municipal denunciante y que depuso en el acto del juicio, tratándose de un solo testimonio, no avalado por otros datos objetivos que lo confirmen, y siendo, además, dicho testimonio contradictorio con lo reflejado en el atestado en el que figura la comparecencia de tal agente, sin que en dicha comparecencia se expresaren detalles solo expresados con posterioridad por la agente y que fueron relevantes en orden a apreciar la concurrencia de los elementos...

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