SAP Navarra 66/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2013
Fecha16 Abril 2013

S E N T E N C I A Nº 66/2013

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

En Pamplona/Iruña, a 16 de abril de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 62/2013, derivado del Juicio Ordinario nº 789/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, D. Alonso, r epresentado por la Procuradora Dª SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y asistido por el Letrado D. ALFONSO HUICI MARISCAL ; parte apelada, "COPROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 DE LOS ARCOS, representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistida por la Letrada Dª MARÍA IDOYA VILLEGAS PÉREZ DE URABAIN .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de junio de 2012 el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 789/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Comunidad de Copropietarios PLAZA000 N. NUM000 de Los Arcos representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Puy Oronoz Garde. Y asistida de la letrada Dª. Pilar Antón González contra D. Alonso representado por la procuradora de los tribunales Dª. Mercedes Ciriza Sanz y asistido del Letrado D. Alfonso Huici Mariscal Debo: 1.- Declarar que las obras ejecutadas por el demandado no contravienen las normas de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto no suponen una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal que exija contar con el acuerdo unánime de los comuneros, y ello por no existir prohibición expresa en el título constitutivo de cambio de destino del trastero. 2.- Declarar que es ilícito e ilegal el uso de los elementos comunes por la demandada -conexiones a saneamiento, agua y luz comunitarios- al ejecutar tales conexiones con su trastero sin el consentimiento unánime de los copropietarios del inmueble. 3.- condenar al demandado únicamente a devolver a su estado anterior dejando de usar las conexiones a saneamiento, agua y luz comunitarios. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 9 de julio de 2012 y cuya parte dispositiva dice: " Se subsana la omisión padecida en el Fallo de la sentencia de fecha 14 de junio de 2012 en el sentido de que en su apartado 2º y 3º debe completarse en los siguientes términos: donde dice "....conexiones a saneamiento, agua y luz..." DEBE DECIR "...conexiones a saneamiento, agua, luz y ventilación...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Alonso, interesando se dicte resolución revocando la sentencia recurrida única y exclusivamente en cuanto a los pronunciamientos contenidos en los puntos 2º y 3º de su Fallo, de manera que se declare el derecho de su representado a conexionarse a los elementos comunes del edificio; todo ello, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

La parte apelada, Copropietarios PLAZA000 nº NUM000 de los Arcos, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas causadas en el Recurso de apelación a la parte recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 62/2013, habiéndose señalado el día 10 de Abril para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 n. NUM000 de Los Arcos (Navarra), frente a D. Alonso, propietario del trastero ático 6 de dicho inmueble, declarando que es ilícito e ilegal el uso de los elementos comunes por la demandada-conexiones a saneamiento, agua, luz y ventilación comunitarios- al ejecutar el demandado tales conexiones con su trastero sin el consentimiento unánime de los propietarios del inmueble, condenando al demandado a devolver a su estado anterior y dejar de utilizar las conexiones referidas.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte demandada, solicitando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda.

Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión, de un lado, que el demandado ostenta derecho a la utilización de esos elementos e instalaciones comunes, dado que su propiedad le pertenece junto con el resto de los copropietarios, conforme a lo establecido en los arts. 396 del Código Civil y 3b), en relación con el art. 17, ambos de la Ley de Propiedad Horizontal, no siendo preceptivo para su uso el acuerdo unánime de la Comunidad actora, dado que las obras realizadas por el demandado no alteran ni modifican elementos comunes, ya que se han realizado en el...

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