SAP Navarra 70/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2013
Fecha19 Abril 2013

S E N T E N C I A Nº 70/2013

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 19 de abril de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 301/2012, derivado del Juicio Ordinario nº 1400/2011, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, "ANTONIO ERRO Y EUGUI SA ", r epresentada por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistida por el Letrado D. JAVIER Mª ARALUCE LETAMENDIA ; parte apelada: "GURIA SA", representada por el Procurador D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y asistida por el Lerado D. JOAN FERRER JOSA y D. Marco Antonio y D. Alexis, representados por el Procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y asistidos por el Letrado D. JOAN FERRER JOSA.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA ARGAL LARA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de julio de 2012 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 1400/2011 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que desestimando la demanda interpuesta contra D. Marco Antonio y D. Alexis y estimando íntegramente la demanda interpuesta contra ANTONIO ERRO Y EUGUI S.A. debo condenarle a que abone a GURIA S.L. la cantidad de 377.137,28 # más 105.558,75 # por los daños y perjuicios causados. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada condenada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante-demandada, "ANTONIO ERRO Y EUGUI SA, interesando se dicte resolución por la que con estimación del presente recurso, se revoque la sentencia de instancia en los términos interesados, con expresa imposición de costas de esta instancia a las partes que se opongan al presente recurso.

Dicha parte, por medio de otrosí, solicitaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

La parte apelada, "Guria SA, D. Marco Antonio y D. Alexis, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y a la prueba propuesta, solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 301/2012, se dictó auto con fecha 1 de enero de 2013 denegando la práctica de prueba en esta segunda instancia y se señaló el día 8 de abril para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación de "ANTONIO ERRO Y EUGUI S.A." formula recurso de apelación contra la sentencia de 26 de julio de 2012, alegando:

  1. - Error en la apreciación de la prueba en relación con las causas que originaron las goteras y humedades.

    Los defectos son imputables al proyecto ejecutado por los ingenieros, que además fueron los que ejercieron la dirección facultativa y dirección técnica de la ejecución de la obra.

  2. - Responsabilidad de los Ingenieros. Interpretación errónea de los arts. 12 y 13 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre .

  3. - Incongruencia de la sentencia. Infracción del art. 218 de la L.E.C .; omisión del análisis de la responsabilidad de los ingenieros traídos a juicio. Descarta que exista un error de proyección, pero omite su responsabilidad como directores de obra y de ejecución.

  4. - Error en la valoración de la prueba respecto al alcance de los defectos constructivos, valoración y condena dineraria en relación con los defectos constructivos. Reparación "in natura"

    No se puede aceptar que la base para determinar la cantidad a cuyo pago han sido condenados, sea un presupuesto redactado por los ingenieros.

  5. - Responsabilidad de los ingenieros por los daños ocasionados en el trigo como consecuencia de la entrada de agua en las naves.

    Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia en los términos interesados con expresa imposición de costas a los que se opongan al recurso.

SEGUNDO

Antecedentes del debate litigioso.

  1. - La mercantil "GURÍA S.A". formula demanda contra la mercantil "ANTONIO ERRO Y EUGUI S.A.", alegando como hechos que las partes celebraron contrato de obra el 26 de marzo de 2007

    Una vez concluida por parte de ERRO Y EUGUI la construcción de las tres naves en el recinto industrial de GURÍA, mi representada empezó a hacer uso de las mismas para su actividad productiva.

    Las naves tenían por objeto, fundamentalmente, servir de depósito para el trigo que GURÍA adquiría para la fabricación de la harina.

    En la semana del 19 al 25 de enero de 2009,

    - En la nave 2: se detectaron importantes goteras provenientes de la cubierta, lo que obligó a colocar cubos sobre el trigo para impedir que el agua siguiera mojando el trigo depositado.

    En la nave 3: el 22 de enero de 2009, en una revisión periódica, se observó que el trigo estaba caliente por lo que se procedió a subir a la parte superior del cereal

    apilado, observándose en esa parte superior una línea perfecta de trigo crecido, línea que transcurría por debajo de la junta de la cubierta.

    Técnicos de ERRO Y EUGUI se personaron en la fábrica de GURIA, comprometiéndose a llevar a cabo los trabajos de reparación necesarios para que las naves quedaran correctamente aisladas.

    Desde la detección de las primeas entradas de agua en las naves, en el mes de enero de 2009, las goteras y filtraciones no dejaron de reproducirse, coincidiendo normalmente con los días de más lluvia, como a continuación se expondrá.

    En cuanto a los muros, se rechaza que su impermeabilización se haya ejecutado según proyecto, ya que ésta se ejecutó de acuerdo con las propuestas de ERRO Y EUGUI, y la solución constructiva adoptada por la constructora no fue la adecuada ni en cuanto a la ejecución de las juntas de impermeabilización dispuestas en la unión entre las zapatas y los muros ni con relación al mortero de impermeabilización empleado, al ser demasiado rígido y romperse por ello. A las anteriores irregularidades se suma el hecho de que ERRO Y EUGUI no selló los agujeros correspondientes a los espadines de los encofrados, por lo que entraba agua a través de los mismos.

    En cuanto al cerramiento de cubierta, GURÍA denuncia que el panel sándwich empleado fuera el de la marca PERFINOR en lugar del de la marca ACH convenido, siendo éste último de mayor calidad. Se destaca que, en cualquier caso, el principal problema radica en que el montaje de los paneles se realizó de forma totalmente deficiente. Además se constatan graves errores en la ejecución de cubiertas y fachadas, que han derivado en el despegue generalizado de 1 tapajuntas de los paneles, así como en la pérdida de tornillos de los paneles. En definitiva, se concluye que los errores de ejecución han consistido básicamente en un montaje de paneles inadecuado debido al incumplimiento de las buenas prácticas constructivas que recomiendan emplear varios puntos de apoyo para el acopio y elevación de los paneles para evitar que estos se deformen, así como la incorrecta instalación de tapajuntas y tornillos. Finalmente, se denuncia que los aleros de las naves ejecutados por la adversa no llegan a los 30 cm., lo que incide en la entrada de agua en las naves. Para solucionar estas patologías GURÍA propone instalar una nueva cubierta de chapa, montada sobre la actual.

    Por lo que se refiere a los muros de hormigón, se rechaza que las fisuras aparecidas en los mismos sean causa de un incorrecto diseño en proyecto. La solución de impermeabilización fue propuesta por ERRO Y EUGUI y no ha funcionado, bien por no ser la adecuada, bien por haber sido ejecutada de forma deficiente. A lo anterior se une el hecho de haber empleado un tipo de mortero de impermeabilización demasiado rígido e inadecuado para las naves de mi representada y no haber sellado los agujeros de los espadines del encofrado. En vista de la patología, GURIA propone que, por una parte, se sellen determinadas juntas con el sistema Sikadur Combiflex y, por otra parte, la impermeabilización del muro mediante la instalación de una chapa lacada

    que cubriría toda su superficie.

    Como conclusión al informe, se reitera que todas las patologías reseñadas son exclusiva responsabilidad de ERRO Y EUGUI, por lo que se requiere a esa compañía para que de forma inmediata acometa las actuaciones integrales de subsanación propuestas por GURÍA, sin coste alguno para mi representada.

    Suplico al Juzgado : dictar Sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

  2. -Se declare que la demandada ANTONIO ERRO Y EUGUI, SA., ha incumplido el contrato de ejecución de obra suscrito con GURÍA,SA., de fecha 26 de marzo de 2007.

  3. - Se condene a la demandada al pago de los costes de reparación y rehabilitación de los defectos y patologías constructivas existentes en las naves de GURÍA S.A. por un importe de 377.173,28 #, de acuerdo con lo expuesto en el Hecho Quinto de esta demanda.

  4. - Subsidiariamente, y para el caso de que no fuera estimada la petición de condena a la reparación pecuniaria, contenida en el anterior apartado 2, se condene a ANTONIO ERRO Y EUGUI, SA. a la reparación y rehabilitación de

    los defectos y patologías existentes en las naves de GURIA, SA ejecutadas por la demandada. Los trabajos de reparación y rehabilitación deberán corresponderse con los relacionados en el Hecho Quinto de esta demanda, debiendo ser supervisados y aprobados por los técnicos designados por

    GURÍA...

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