SAP Asturias 68/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2013
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
Fecha11 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00068/2013

Rollo:243/12

S E N T E N C I A NÚM.68/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Guillermo Sacristán Represa

MAGISTRADOS

D. Jaime Riaza García

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, once de Marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 0000484 /2006- Calificación del Concurso-Sección 6ª, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000243 /2012, en los que aparece como parte apelante, FABRICA DE LOZA SAN CLAUDIO S.A. EN LIQUIDACION, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ, asistido por el Letrado D. LUIS LLANES GARRIDO; y Humberto, representado por la Procuradora MARÍA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ ESCOLAR, asistido por el Letrado EUTIMIO MARTÍNEZ SUÁREZ y como partes apeladas, ADMON.CONCURSAL DE FABRICA DE LOZA SAN CLAUDIO, S.A., asistida por el Letrado D. DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE; y el MINISTERIO FISCAL en la representación legal que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29-7-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Calificar como culpable el concurso de la entidad FRÁBRICA DE LOZA SAN CLAUDIO S.A., con los efectos siguientes:

  1. Declarar persona afectada por la calificación a D. Humberto ;

  2. Declarar la inhabilitación de D. Humberto para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 2 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período;

  3. Condenar a D. Humberto al pago de 311.062'51#. En materia de intereses se estará a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Octavo.

  4. En Materia de costas se estará a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Noveno. Una vez firme esta sentencia, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Asturias para la inscripción de la sanción de inhabilitación".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada FABRICA DE LOZA DE SAN CLAUDIO S.A. EN LIQUIDACIÓN y Humberto, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8-3-13, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La secuencia de fases procesales que conducen al planteamiento de la cuestión ahora enjuiciada es la siguiente: 1) el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo acordó mediante Sentencia de 8 noviembre 2007 aprobar la propuesta de convenio que fue presentada por la concursada "Fábrica de Loza San Claudio, S.A." y que había sido aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el 16 octubre 2007, acordando asimismo, entre otros pronunciamientos, la formación de la sección sexta de calificación del concurso habida cuenta que el convenio aprobado contenía quitas superiores a un tercio de del importe de los créditos y esperas superiores a los tres años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 163-1-1º L.C . (según el texto vigente en aquel momento); 2) el informe presentado por la Administración concursal calificaba el concurso como fortuito, calificación que resultaba coincidente con la contenida en el dictamen presentado por el Ministerio Fiscal, motivo por el que el Juzgado acuerda mediante Auto de 3 noviembre 2008 calificar el concurso de "Fábrica de Loza San Claudio, S.A." como fortuito, acordando asimismo el archivo de la sección sexta; 3) Posteriormente la concursada presenta escrito ante el Juzgado comunicando, al amparo de lo dispuesto en el art. 142-3 L.C ., la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio, dictándose a continuación por el Juzgado el Auto de 2 marzo 2009 en el que se acuerda declarar el incumplimiento del convenio, la apertura de la fase de liquidación y, en lo que aquí interesa, la reapertura de la sección sexta de calificación del concurso; 4) una vez lo anterior la Administración concursal presentó el correspondiente informe en el que interesaba la calificación del concurso de "Fábrica de Loza San Claudio, S.A." como culpable junto con otra serie de peticiones derivadas de tal calificación, pretensión a la que se sumó el informe del Ministerio Fiscal, mientras que tanto la sociedad concursada como su administrador único, Don Humberto, mostraron su oposición.

Partiendo de tales antecedentes la Sentencia de fecha 29 julio 2011 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo entiende que las conductas llevadas a cabo con carácter previo a la aprobación judicial del convenio han quedado sanadas con la anterior calificación del concurso como fortuito, por lo que la sección de calificación ahora reabierta tiene limitado su objeto al examen, sin ninguna limitación, de las conductas posteriores a aquel instante. Fundada primeramente la pretensión de concurso culpable en la presunción iuris et de iure del art. 164-2-1º L.C . referida a la comisión de de irregularidad relevante contable, la Sentencia acoge un criterio concursal, y no contable, que engloba tanto los errores como las irregularidades, y en tal sentido considera que ha existido una falta de contabilización de las indemnizaciones derivadas del ERE así como una indebida contabilización de la quita del convenio. Igualmente la Sentencia apelada estima que ha concurrido una utilización de activos en fraude de acreedores, conducta que podría subsumirse tanto en los apartados 4 º ó 5º del art. 164-2 L.C . como en la cláusula general del art. 164-1 L.C . Finalmente, y como pronunciamientos derivados de la calificación del concurso como culpable, la Sentencia acuerda declarar a Don Humberto como persona afectada por la calificación; su inhabilitación durante un período de dos años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona; y acuerda asimismo la condena del Sr. Humberto, en aplicación de la responsabilidad prevista en el art. 172-3 L.C . (según el texto vigente en aquel momento) al pago de la suma de 311.062,51 euros con los intereses correspondientes.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación Don Humberto alegando en el primero de los motivos de su recurso que el ámbito del enjuiciamiento de la sección de calificación ahora reabierta como consecuencia del incumplimiento del convenio debe verse limitado necesariamente conforme los términos señalados en los arts. 167-2, 168-2 y 169-3 L.C ., siendo así que al no haber existido un incumplimiento del convenio que pueda resultar imputable a la concursada a título de dolo o culpa grave -como también lo admite la Sentencia recurrida- la consecuencia deberá ser la de calificar el concurso como fortuito. El segundo motivo alegado hace referencia a la extemporaneidad en la presentación del informe de la Administración concursal calificando el concurso como culpable, pues se demoró diez meses y medio desde que fue dictada la Providencia de 15 mayo 2009, por lo que al no haber sido respetado el plazo de 15 días previsto a tal fin en el art. 169 L.C . y siendo dicho plazo improrrogable ( art. 134-1 L.C . aplicable por la remisión contenida en la Disposición final quinta de la L.C .) la consecuencia deberá ser la de tener por no presentados tales escritos y con ello la de calificar el concurso como fortuito. En cuanto a las conductas sancionadas en la recurrida, se niega en el escrito de apelación que pueda tenerse como irregularidad contable la falta de contabilización de las indemnizaciones por el ERE, pues la Memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2007 sí hacía referencia a dicho apartado en su nota 13, a lo que se añade que el informe de la Administración concursal de 5 diciembre 2007, posterior a las resoluciones que acordaban la extinción de los contratos laborales y que recogen el importe de las indemnizaciones, ya calificaba el concurso como fortuito. Se niega asimismo cualquier irregularidad en la contabilización de la quita del convenio, tal y como se expone en el informe pericial acompañado a la contestación en el incidente concursal y como resulta además de la consulta al ICAC que se contiene en el escrito. Igualmente se niega que haya existido utilización de activos en fraude de acreedores pues ni siquiera se individualizan las cantidades o montantes de las que supuestamente se aprovecharon, a lo que se añade que el perito de la parte demandada determinó que los pagos realizados por la concursada no disminuyeron el patrimonio de la sociedad, pues minoraron al mismo tiempo el saldo con el proveedor. Se discute seguidamente que le pueda resultar aplicable al Sr. Humberto el régimen de la responsabilidad por déficit concursal del art. 172-3 L.C ., pretendiendo además una minoración de dicho déficit con relación a varios créditos que deben excluirse por ser de fecha posterior o por no constar la fecha de su adeudo. Finalmente se impugna el pronunciamiento de las costas causadas en la primera instancia, solicitando su imposición a la contraparte o, subsidiariamente, su no imposición.

Frente a la Sentencia de primera instancia se alza también la concursada "Fábrica de Loza San Claudio, S.A." reproduciendo en su recurso, mas resumidamente, los motivos de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • SJMer nº 7, 15 de Septiembre de 2021, de Madrid
    • España
    • 15 Septiembre 2021
    ...auto, previa audiencia del concursado, sobre si procede o no abrir la liquidación. En este sentido, acogemos la tesis de la SAP Asturias 68/13, de 11/03 conforme a la cual Por lo que se ref‌iere al ámbito de cognición de la presente sección de calif‌icación, reabierta en este caso como cons......
  • SJMer nº 1 154/2014, 2 de Julio de 2014, de Zaragoza
    • España
    • 2 Julio 2014
    ...del convenio, salvo que se trate de hechos examinados en la calificación anterior (en este sentido, Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 11 de marzo de 2013 ). El Tribunal Supremo se inclina por la primera de las interpretaciones en su Sentencia de 12 de febrero de 2013 relativ......
  • SJMer nº 1 256/2016, 26 de Octubre de 2016, de A Coruña
    • España
    • 26 Octubre 2016
    ...del convenio, salvo que se trate de hechos examinados en la calificación anterior (en este sentido, Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 11 de marzo de 2013 ). El Tribunal Supremo se inclina por la primera de las interpretaciones en su Sentencia de 12 de febrero de 2013 relativ......
  • SJMer nº 1 86/2015, 13 de Mayo de 2015, de Zaragoza
    • España
    • 13 Mayo 2015
    ...del convenio, salvo que se trate de hechos examinados en la calificación anterior (en este sentido, Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 11 de marzo de 2013 ). El Tribunal Supremo se inclina por la primera de las interpretaciones en su Sentencia de 12 de febrero de 2013 relativ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR