SAP Pontevedra 122/2013, 21 de Marzo de 2013
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2013:788 |
Número de Recurso | 74/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00122/2013
S E N T E N C I A Nº 122/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiuno de marzo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0001082 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 74/2013, en los que aparece como parte apelante, Balbino, Paulino, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS RAMON VALDES ALBILLO, asistido por el Letrado D. NANY SOAGE GOLDAR, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL; CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 27 de julio de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Balbino y Dña Paulino contra la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, debo declarar y declaro que procede mantener íntegramente la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2011, en cuanto declara el desamparo y asume la tutela pública de la menor Gerardo, y demás pronunciamientos, sin pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada refrendó la resolución dictada en fecha 27-9-2011 por la _Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia situación de desamparo y asunción de tutela pública de la menor Gerardo -nacida en Etiopía el NUM000 -2002-, desestimando la oposición deducida por los padres adoptivos Balbino Y Paulino, en el ámbito dispositivo de los arts. 780 ss. LEC y 172.1 y concordantes CC .
Recurren en apelación los antedichos padres adoptivos, solicitando la recuperación de la guarda y custodia de la niña, con la recepción de terapias precisas en régimen ambulatorio.
Del conjunto de la prueba practicada se demuestra que, desde la adopción por los recurrentes en octubre de 2009, la...
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