SAP Sevilla 88/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2013
Fecha21 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 533/11

Juzgado: de Primera Instancia número 6 de Dos Hermanas

Rollo de Apelación:1113/13-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 533/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Dos Hermanas en virtud del recurso de apelación interpuesto por representación de ASE ASECENSORES S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 18/6/12 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Dos Hermanas se dictó sentencia de fecha 18/6/12, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora D. Pilar Durán Ferreira en nombre y representación de ASE ASCENSORES, S.L., debo condenar y condeno a la C.P. DIRECCION000

T.- NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 a que indemnice a la actora en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (3.240,00 #) por los perjuicios causados y por la rescisión unilateral del contrato de mantenimiento de siete ascensores, mas los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia de conformidad con el articulo 576 de la LEC .

Cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

En el caso que nos ocupa, se ejercita una acción por una empresa de mantenimiento de ascensores solicitando que, se declare resuelto el contrato, que le unía con la Comunidad de Propietarios demandada, por voluntad unilateral de dicha parte demandada sin causa justificada y por consecuencia se aplique la cláusula penal contenida en el contra en su estipulación 10, precisamente estipulada para dicho supuesto de resolución unilateral del contrato por parte de la comunidad demandada, valorando los daños y perjuicios a indemnizar por dicha causa en una indemnización igual al 50% del importe del mantenimiento pendiente, desde el momento de la resolución unilateral hasta la fecha del vencimiento, tomando como base el importe del último recibo devengado.

SEGUNDO

Es cierto que este mismo Tribunal en supuestos similares considero valida la cláusula penal establecida, moderándola a unos términos razonables.

Sin embargo, ante el ...

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