SAP Tarragona 108/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2013
Número de resolución108/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 840/2012-EV

P. A. núm.: 7/2011 del Juzgado Penal 4 Tarragona

Apelante: Cesareo, Ldo. Altès Juanpere, Proc. Buñuel Gual

S E N T E N C I A NÚM. 108/2013

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante.

En Tarragona, a uno de marzo de dos mil trece.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Cesareo, representado por el Procurador Sra. Buñuel Gual y defendido por el Letrado Sr. Altés Juanpere, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona con fecha 4 de junio de 2012 en el Procedimiento Abreviado 7/2011 seguido por un delito de desobediencia en el que figura como acusado Cesareo y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

PRIMERO

En la m adrugada del 28 de septiembre de 2011, sobre las 00:20 horas, Cesareo conducía el vehículo con matrícula ....-GSV, cuando en el punto kilométrico 5 de la carretera T-721 de la localidad de Constantí, fue requerido, en un control preventivo policial, para la práctica de las pruebas de impregnación alcohólica.

SEGUNDO

Llevado hasta el vehículo policial para los pertinentes test con etilómetro evidencial, una vez le fue explicado el modo de practicar las pruebas y advertido de las consecuencias legales, por lo que firmó l as oportunas actas, Cesareo no realizó correctamente el test, al no soplar conla intensidad y tiempo necesarios, pese a concedérsele diversos intentos.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: CONDENAR al acusado D. Cesareo, cuyos demás datos obran en el encabezamento de esta resolución, y sobre el ue no concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 383 del CP, a las penas de:

Seis meses de prisión y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por período de un (1) año y un (1) día.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, en su caso, le será de abono el tiempo que hubiese permanicido privado de libertad por esta causa, si no lo hubiese sido ya en otra ( art. 58.1 del CP ). Y firme la presente, precederá resolver sobre la posible suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad indicada.

Las costas se imponen al condenado.

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cesareo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia excepto la siguiente referencia contenida en los mismos:

En el punto segundo de los mismos " al no soplar con la intensidad y tiempo necesarios ".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Dos son los motivos sobre los que se sustenta el recurso de apelación y por ende la pretensión revocatoria evacuada por la representación de Cesareo el primero de ellos que en esencia se centra en la existencia de un error en la valoración de la prueba, concretamente de las declaraciones testificales prestadas por los agentes en el acto del juicio y en segundo lugar una incorrecta aplicación del tipo penal del artículo 383 al aplicar la STS de 9 de diciembre de 1999, no siendo la conducta presuntamente realizada por el acusado de naturaleza típica.

Por el Ministerio Fiscal se ha presentado informe que impugnaba el recurso interpuesto al entender que la resolución dictada era ajustada a derecho, entendiendo a su vez que la sentencia valoraba de forma correcta las pruebas practicadas en acto del juicio.

Segundo

Delimitado el objeto devolutivo, cabe anunciar que el mismo debe ser estimado al apreciarse, por esta sala, el gravamen aducido, toda vez que el cuadro probatorio se presenta insuficiente para concluir, fuera de toda duda...

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