SAP Zaragoza 10/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2013
Número de resolución10/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00010/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 62/2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 172/2011

SENTENCIA NUM. 10/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En la Ciudad de Zaragoza, a ocho de abril de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 172 de 2011, rollo nº 62 del año 2012, procedente del Juzgado de Instrucción Número Siete de esta Capital, por delito de falsedad documental, contra el acusado Jose Augusto, nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1960, con D.N.I nº NUM001, hijo de José y de Milagros, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002 de estado casado y de profesión Guardia Civil sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Bermudez Melero y defendido por el Letrado Sr. Mateo Ayala. Siendo parte acusadora Ambrosio representado por la Procuradora Sra. García-Escudero Domínguez y asistido por el Letrado Sr. Tafalla Radigales; el Ministerio Fiscal y siendo responsable civil subsidiario la Sociedad Cooperativa Valdespartera representada por el Procurador Sr. Bermúdez Melero y asistida por el Letrado Sr. Hernández Hernández y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia se incoó por el Juzgado de Instrucción Número Siete de Zaragoza la presente causa, en la que fue acusado Jose Augusto contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 4 de abril de 2013.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsificación de certificado tipificado en el artículo 399.1 del Código Penal, estimando como responsable del mismos, en concepto de autor al acusado Jose Augusto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de cuatro meses de multa a razón de 4 # por día multa con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el artículo 53 del Código Penal y pago de costas.

La acusación particular ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal tipificado en el artículo 249 en relación con el 250.7º del Código Penal o alternativamente, como constitutivos de un delito de falsedad documental tipificado en el artículo 392 en relación con el 393 del Código Penal y, alternativamente, como constitutivos de un delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del Código Penal estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Jose Augusto sin la concurrencia de circunstancias, pidió se le impusiera la pena de dos años de prisión como autor de un delito de estafa procesal o, alternativamente, a la pena de dos años de prisión como autor de un delito de falsedad documental o, alternativamente, a la pena de un año de prisión como autor de un delito de desobediencia con las accesorias correspondientes y costas.

Así mismo en concento de responsabilidad civil deberá indemnizar a Electricidad Calejero S.L. en la cantidad de 33.303'54 # siendo responsable civil subsidiaria la Sociedad Cooperativa Valdespartera.

TERCERO

Las defensas del acusado y del responsable civil subsidiario, en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En octubre de 2008 la Sociedad Cooperativa Viviendas de Valdespartera cuyo presidente y representante era Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrató los servicios de Estructuras Lover S.L. para la construcción de una serie de viviendas en la localidad de San Juan de Mozarrifar. Por dicho contrato la Sociedad Cooperativa Viviendas de Valdespartera debía deducir del pago en concepto de retención de obra para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Estruturas Lover S.L. el 10% de las cantidades facturadas mensualmente hasta la completa ejecución de las obras.

SEGUNDO

Por su parte Estructuras Lover S.L. contrató con la empresa Electricidad Calejero S.L. el montaje de la electricidad de las obras en construcción.

TERCERO

Como quiera que Estructuras Lover S.L. adeudaba dinero a Calejero S.L. por trabajos prestados por esta última, Calejero S.L. entabló un proceso cambiario con el nº 966/10 que tramitó en el Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Zaragoza y en el transcurso de dicho proceso y por dicho Juzgado se acordó por Auto de fecha 10 de mayo de 2010, entre otras medidas, librar oficio a la Sociedad Cooperativa Valdespartera para que procediese a la retención de los créditos que Lover Estructuras S.L. ostentase frente a la Sociedad Cooperativa Valdespartera y así se hizo mediante oficio del Juzgado de Primera Instancia Número 17 con fecha 10 de mayo de 2010 en que se hacia saber a la Cooperativa Valdespartera que se había decretado el embargo sobre las retenciones pendientes de liquidación que Estructuras Lover S.L. tenga a su favor en cantidad suficiente para cubrir el importe de las cantidades reclamadas que ascienden a 25.618 # de principal y 7.685 # de intereses y costas y que, al vencimiento de dichos créditos debería ingresar dichas sumas en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado.

El primer oficio no obtuvo respuesta alguna por parte de la Cooperativa Valdespartera por lo que, ante dicho silencio, el Juzgado de Primera Instancia Número 17 envió un segundo oficio recordatorio con fecha 20 de Julio de 2010.

CUARTO

A dicho oficio se contestó mediante escrito de fecha 26 de Julio de 2010, y que tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia el día 30 de Julio firmado por el Presidente de la Cooperativa, Jose Augusto, en el cual se decía por el firmante del mismo, el acusado, que la Sociedad Cooperativa ninguna cantidad adeudaba a Estructuras Lover S.L. a fecha 10 de mayo de 2010 siendo lo cierto, sin embargo, que en dicha fecha la Sociedad Cooperativa Valdespartera adeudaba por retenciones de obra a Estructuras Lover S.L. 641.143'55 #.

Como consecuencia de dicho informe no se pudo proseguir con la ejecución de los créditos en el Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Zaragoza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal considera los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de falsedad en certificado cometida por un particular, conducta que está tipificada en el artículo 399 1. del Código Penal .

Sin embargo esta Sala entiende que la conducta...

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