SAP Albacete 104/2013, 2 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2013
Número de resolución104/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00104/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DEALBACETE

Sección nº 002

Rollo: 0000024 /2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALBACETE

Proc. Origen: nº 354/08

S E N T E N C I A Nº 104/13

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.- En Albacete, a dos de Abril de dos mil trece.

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 24/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 354/08, por el Procedimiento Abreviado, por Delito de ESTAFA, contra Joaquín, con DNI nº NUM000, nacido en La Roda (Albacete), el día NUM001 -1943, hijo de Emilio y Caridad, con domicilio en Albacete, CALLE000, nº NUM002 ; ejecutoriamente condenado en Sentencia de 10 de Julio de 2000 (firme 11-7-2002) por un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, y contra RCSALBAIN RESIDENCIAS PARA MAYORES S.L., ambos, representados por el/la Procurador/a

D./ª MARGARITA GÓMEZ MORENO, y defendidos por el/la Letrado/a D./ª MARIANO LÓPEZ RUIZ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. ELVIRA ARGANDOÑA PALACIOS, habiendo desistido la Acusación Particular y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 11 de Diciembre de 2008, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 3593/07 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 15 de Marzo de 2013, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un Delito de Estafa de los artículos 248.1 y 250.1.6º (valor de la defraudación). Y alternativamente solicitó la condena por Delito de Apropiación Indebida.

Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas.

Solicitando la pena de tres años de prisión, multa de nueve meses, a razón de 12 Euros por día, con arresto sustitutorio de un día por cada dos de multa en caso de impago por insolvencia y costas.

En concepto de Responsabilidad civil el acusado indemnizará a Explotaciones EL COQUE, S.L., en 108.210,40 Euros, con la responsabilidad subsidiaria de ALBAIN RESIDENCIAS PARA MAYORES, S.L.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite, solicitó la libre absolución para su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

H E C H O S

P R O B A D O S.- PRIMERO .- El 4 de octubre de 2004 y por escritura pública otorgada esa fecha, el acusado Joaquín, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en Sentencia de 10 de julio de 2000 (firme 11-7-2002) por un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física, actuando en representación de la mercantil "ALBAÍN RESIDENCIAS PARA MAYORES, S.L.", vendió a "EXPLOTACIONES EL COQUE, S.L.", mercantil representada por María del Carmen Flores Ballesteros, una finca rústica sita en el término de Villarrobledo e inscrita en el Registro de la Propiedad de La Roda (tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, finca NUM006 ).- SEGUNDO .-Aunque el acusado Joaquín en el momento de otorgar la escritura expresó que "la totalidad de las cargas se encontraban pagadas, estando pendientes de su cancelación registral", la compradora sabía que existía una tercera carga que era la mayor, sin alzar, consistente en una hipoteca constituida mediante su inscripción el día 6 de abril de 2001 a favor del acusado en garantía de una cambial librada por éste y aceptada por Antonio Notario en representación de Casa Las Madres, S.L. que en aquél momento era el titular de la finca. Posteriormente: el 23 Abril 2001, esa letra se endosó por el acusado en favor de la mercantil INMOLAGO, S.L.

TERCERO

El acusado y la compradora EXPLOTACIONES EL COQUE, pactaron como precio total la cantidad de 111.187, 23 # con un pago inicial de 210,04 # y un aplazamiento de 110.977,19 # y así se reflejó en la escritura.

Igualmente pactaron que con el dinero que la compradora iba a ir pagando en concepto de resto de precio, se levantaría aquélla carga y así la mercantil EXPLOTACIONES EL COQUE, a través de Argimiro, efectuó las siguientes entregas al acusado: 18.000 # el 6 de octubre de 2004; 30.000 # el 3 Nov.2004; 18.000 # el 5 de Enero de 2005 y 42.000 # el 9 Feb.2005, cantidades que el acusado no destinó al alzamiento de dicha carga, sino que las hizo suyas.

CUARTO

Finalmente el titular del crédito hipotecario: INMOLAGO, S.A. en calidad de tenedora de la cambial, interpuso en Julio de 2006 procedimiento de ejecución sobre la finca hipotecada.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Efectuada por el Tribunal una valoración en conciencia de todos los medios de prueba practicados consistentes en: interrogatorio del acusado, testifical y prueba documental, cabe concluir que los hechos declarados probados son constitutivos de un Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en el artículo 252 del CP en relación con el 249 y /o 250 del mismo Texto Legal, como a continuación se va argumentar.

SEGUNDO

En efecto, hemos descartado la comisión de un delito de estafa al reconocer la propia víctima que: " Joaquín le dijo que la finca tenía tres cargas, dos estaban quitadas y la tercera que era la gorda, sabía que no estaba quitada, pero esa tercera carga se iba a pagar en plazos, con el dinero que iba a ir dando se iba a levantar...". Ello nos permite analizar la calificación alternativa introducida por la acusación. En ese sentido el TS, Sala Segunda, de lo Penal, en Sentencia de 19 Jun. 2007 señala que..." Es sabido que las modificaciones de detalles o de aspectos meramente secundarios no conculcan tales principios y pueden ser introducidos por el Tribunal sentenciador en su resolución, con objeto de ser más respetuosos con la descripción de la verdad material de lo acontecido. Sobre este particular hemos de señalar: 1) Que lo que es objeto de contradicción en el debate del juicio oral es lo que se refleja en los respectivos escritos de acusación y de defensa, esto es, los elementos fácticos y jurídicos que enmarcan el objeto del proceso penal; 2) Que tal marco no es inflexible, sino que, por un lado, puede traspasarse con la introducción de elementos episódicos, periféricos o de mero detalle, no afectantes al derecho de defensa, y por otro, se ensancha o se acorta en el momento en que las partes elevan a definitivas sus conclusiones provisionales, dándose oportunidad de nuevos elementos probatorios posteriores que desvirtúen los introducidos en dicha fase procesal, para salvaguardar el derecho de defensa; 3) Que las modificaciones que se introduzcan no pueden modificar esencial o sustancialmente los elementos...

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